Impuesto a las personas jurídicas 2021
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas
Consulta: Cual ha sido el criterio final del Min de Hacienda ha cerca del cobro del Impuesto a las Personas Jurídicas en Sociedades INACTIVAS?. Faltan 4 días para que venza el plazo y a un cliente no le salen los montos en conectividad en el BN ni en BCR.
Gracias por la respuesta
En la página web del Ministerio de Hacienda encontramos un recordatorio pero para las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta, es decir sociedades activas, en cuanto a que deben estar al día con la presentación de sus declaraciones de renta para que el monto del impuesto a las personas jurídicas pueda ser debidamente calculado y puesto al cobro. No encontramos que se advierta nada en relación a las sociedades inactivas. ¿Será tal vez que dichas sociedades que ahora están inactivas, sí tuvieron actividad lucrativa en algún momento y deben la presentación de alguna declaración de renta de ese momento? o se trata de sociedades que nunca han tenido actividad lucrativa?
En el siguiente link encontrará el aviso del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/docs/6011d7fe6461b_Aviso%20requisitos%20IPJ%20(002).pdf
Buenas Licenciada ya el trámite esta en el Registro según nos dijeron ya para el 2 Febrero 2021 esta hecho todo el traspaso y la disolución de la Sociedad Inactiva. Ahora tengo mi duda siempre tengo que pagar el Impuesto Personas Jurídicas!?????!!
Estimado don Will, esta semana se publicó una nueva reforma a la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación. A continuación copiamos el texto reformado. Nos parece entender que para que las sociedades disueltas no tengan más la obligación de cancelar impuesto a las personas jurídicas y el timbre de Educación y Cultura tienen que desinscribirse de Tributación. Sin embargo, desconocemos si al momento en que requieran dicha desinscripción, se les exigirá el pago de estos impuestos o no, por haber vencido ya el mes de enero que era el que se tenía plazo para el pago del tributo.
Artículo 5º—Desinscripción de sociedades disueltas.
Las sociedades mercantiles disueltas podrán desinscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta cuando incurra en los causales de disolución establecidas en el artículo 201 del Código de Comercio, y se encuentren en un proceso de liquidación. Dicho trámite será realizado bajo la representación del liquidador, hasta tanto no se extinga la sociedad definidamente.
Asimismo, las personas jurídicas sujetas al Impuesto a las Personas Jurídicas, como las que estén sujetas al Timbre Educación y Cultura mantendrán su condición de contribuyentes de dichos impuestos mientras existan jurídicamente, aun cuando dejen de realizar una actividad lucrativa o sustantiva.
Las personas jurídicas que cesen de realizar actividades de carácter lucrativo o sustantivo deben actualizar su condición por medio del formulario de Modificación de datos del RUT en el portal de ATV. dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del cese de las actividades u operaciones.
La Administración Tributaria desinscribirá de oficio, sin necesidad de notificación alguna, con la sola constatación de su estado de extinción jurídica debidamente inscrito ante el RPJRN o ante el organismo donde se tramitó su constitución, ya sea por motivo de liquidación, cancelada de oficio, cancelada judicialmente
Cuanto tiene que pagar nuestra organización nosotras no lucramos
Puede ver las tarifas al cobro este año en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/importe-a-pagar-del-impuesto-a-las-personas-juridicas-para-el-2021/
Cuando se
Puede pagar en los bancos,
Ya que no me aparecen pendientes
En el
BN y el
BCR
Buenas una pregunta yo estoy en disolución de la Sociedad Inactiva, tengo que hacer el traspaso de unos bienes para después hacer la disolución de la Sociedad, pero como siempre todo lo que del Gobierno duran en hacer todo los trámites, mi pregunta ya para Marzo 2021 está el trámite, tengo que pagar el Impuesto de Personas Jurídicas completo o solo el tiempo que estuvo mientras Registro terminaba el trámite???!!! Gracias
A pesar de que la sociedad sea disuelta en marzo de este año, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas obliga a pagar el importe completo del tributo durante el mes de enero de cada año. Es más, para lograr la inscripción de la escritura de disolución, la sociedad deberá encontrarse totalmente al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Las únicas sociedades que pagan un monto inferior al importe anual del impuesto, son las nuevas sociedades que se constituyen durante el año. Estas personas jurídicas pagan en forma proporcional a los días que resten para la conclusión del año. Por ejemplo, las sociedades constituidas durante enero pagarán prácticamente el importe completo, a diferencia de las que se constituyan en noviembre o diciembre, las cuáles pagarán apenas una onceava o doceava parte.
Las deudas correspondientes a los periodos fiscales anteriores a octubre 2015, que no se originan en declaraciones presentadas mediante la plataforma ATV, no se pueden pagar por conectividad, por lo tanto debe confeccionar recibos D-1110 para pagar en la plataforma presencial de las entidades recaudadoras.
Tengo que pagar el impuesto de personas jurídicas para una sociedad inscrita como PYMPA en el MAG y REA en Hacienda?
En relación a su consulta transcribimos lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:
Artículo 16.- Exención.
Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.
En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.
Buenos días! Saludos colegas. El día de ayer, mi asistente logró cancelar el impuesto de mi sociedad anónima inactiva, en el BAC-SAN JOSE, Agencia Tibas, sin ningún problema, gracias a Dios.
Hoy trate de pagar el impuesto de una persona juridica inactiva, siendo que en el sitio del Registro Nacional aparece la sociedad como inactiva y 0 pendiente de pago. Al tratar de hacer el pago por BAC SAN JOSE, fue imposible realizar el pago. A quien puede uno preguntar sobre este problema que presentan las plataformas de pago autorizadas y me preocupa estar morosa cuando es el ESTADO el que evidentemente presenta problemas de cobro. Nos podrian ayudar con este problema preguntando a las autoridades correspondientes. Gracias
Yo desde el 4 Enero 2021 he tratado de pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas y en NINGÚN BANCO ESTA AL COBRO, hoy 11 Enero 2021 verificó en Hacienda en ATV, ya me hice el Recargo del Impuesto de Sociedades Inactivas, pero voy a los Bancos y no puedo pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas y tampoco puedo presentar la Declaración de Renta, ni pagar el Timbre Educativo y Cultura, fui donde un Contador para que presentara todo y me contó que también y varios clientes presentan el mismo problema .
Si el mismo Gobierno y Ministerio de Hacienda está poniendo los problemas y no tienen el valor de dar la Cara por cobardes que son, tampoco pueden estar cobrando Multas, Recargos e Intereses por culpa de ellos y no de los ciudadanos
Tampoco se puede presentar a la fecha la Declaración D-101 de las inactivas por una falla en el sistema ATV de Tributación, que surge al darle “Validar”.
Al consultar a información y asistencia, y en la Oficina de Tributación del Oeste cerca de Av 10 y calle 40, no logramos que se nos dijeran cuando estará habilitado el sistema: ¿saben ustedes algo al respecto?. Muchas gracias y reconocimiento a Punto Juridico por ayudarnos con tantas dificultades en Tributación Ricardo a Brenes
Muchas gracias por tener este sitio informatico, que Dios los bendiga.
Bueno, compre un condominio que lo uso si acaso 2 semanas al a~o cuando voy a Costa Rica. Inversion que hice pensando en volver a mi tierra natal. Pago 2000 colones de agua p/mes, pago 2500 colones de electricidad p/mes(tarifas minimas), no rento ni alquilo el condominio.
Probablemente, cometi el error de comprar una corporacion donde solo se incluyo el condominio de 70 metros cuadrados. Ahora tengo que viajar a CR en medio de la pandemia a realizar todos los asuntos legales de la corporacion. Cosa que no va a suceder hasta que nos vacunemos contra el Covid-19. Tambien, apenas pueda llegar a Costa Rica procedere a vender el condominio y comprar otra propiedad para mi retiro y pasar el invierno quizas en Hawaii, Puerto Rico, ST. Thomas, St. Croix, St John territorios NorteAmericano.
Adios a mi familia (hermanos y hermanas) que tengo en C.R.
Gracias don Joseph por su participación en nuestro blog. Efectivamente muchas personas están prefiriendo disolver sus sociedades antes de continuar atendiendo todas las obligaciones que ahora deben cumplir.
Hola yo tambien me apersone a pagar el impuesto a las sociedades y me dicen que no aparece intnte dos veces en el banco nacional y nada
Hace unas horas comenté que no podía pagar Impuesto Personas Jurídicas, ni en Web BCR ni en ventanilla BNCR.
Hace 10 minutos, ingresé nuevamente a Web BCR y sí apareció el cobro. Ya realicé pago de periodo 2021 (sociedad inactiva: ¢69.330.-
Slds. Que les vaya bien a quienes no han podido pagar.
En Pagina de BCR, quise pagar Impto Pers. Jurídicas, pero indica “Cédula no existe o no tiene deudas registradas”. Luego fui a BNCR a pagar en Cajas; la funcionaria dijo que no aparecía nada (me mostró mismo mensaje me sale en BCR). Espero que sea como ustedes señalan y que pronto esté la información para realizar el pago. En todo caso, Hacienda debería comunicar la situación que se presenta y no dejar a los contribuyentes en incertidumbre.
Saludos y gracias
En ATV de Hacienda aparece como fecha de pago al impuesto a las Sociedades jurídicas el 19 2 2021
Porqué nos preocupa tanto declarar renta? Si la competencia desleal en nuestro gremio no deja utilidades de nada! Maduremos porfa!
Los notarios no deben preocuparse por el paho del 2021 porque la fecha de vencimiento es el 31 de enero de manera que si hay plazo no se lo pedirán sino a partir del 1 de febrero.
El problema que va a pasar con el Impuesto de Sociedades no está al cobro que hay tiempo hasta 31 Enero 2021, y con estos problemas que tiene Hacienda para cobrar multas
Hola tengo una sociedad inactiva entonces todos los años pago 69. 000 colones . Si esto no es un impuesto . Como se llama este pago que uno hace? Y la otra pregunta este año 2021 hasta que fecha tengo la posibilidad de pagar esos 69.000 colones sin que me multen? . En espera de su respuesta muchas gracias.
A mi me pasa lo mismo y supuestamente las Sociedades Inactivas no tienen que pagar Impuestos de Renta, y el Impuesto de Sociedades Inactivas lo mucho 70 mil y el Timbre Educativo y Cultura máximo 6 mil, pero con este Gobierno lo que está haciendo es robarle al pueblo e imponer Impuestos a todo, tras de eso Vender al País al F.M.I
En estos días intente presentar declaración D101 de tres diferentes empresas y la sorpresa es que al llenar el formulario con activos y pasivos menores a cinco millones en una y en las otras dos con montos menores a 500 mil colones el resultado del pago de impuesto aparece con un monto superior a los 20 millones de colones y con recargo de intereses lógicamente ante esto no se puede cargar una deuda tributaria de ese monto a algún contribuyente por lo que opte por no presentar ninguna hasta saber si es error en plataforma de tributación o que realmente pretendan cobrar ese monto a las inactivas a la fuerza para recuperar lo que no le cobran a otros contribuyentes
Nos indicaron telefónicamente que efectivamente el sistema de Hacienda, la plataforma ATV, está presentando inconsistencias, por lo que será necesario esperar que se solucionen los problemas técnicos antes de seguir con la presentación de la D.101 tanto por sociedades con actividad lucrativa, como sociedades inactivas.
Mi sociedad es inactiva y lo único que tiene es el capital social con el cual fue inscrita por primera vez. Este monto es el que tendría que anotar en la D101?
Saludos
Muchas gracias por la aclaración sobre el IPJ. Ahora bien, conectividad tampoco permite pagar renta de las personas jurídicas. Me explico: ATV me aparece un recibo pendiente de una SA por un monto muy bajo…. del 2004! y la sociedad aparece como morosa en ATV. No se a que corresponde ese pendiente porque siempre pague al día, pero siendo un monto tan bajo prefería pagarlo. Aparece en ATV pero no en conectividad bancaria. La misma situación de recibos pendientes por montos bajos aparece bajo mi cedula física pero esos recibos si los puedo ver en conectividad, pero no los de la SA. ¿tiene información al respecto de porqué conectividad no permite pagar recibos de una SA que SI APARECEN EN ATV?
Es a como esta este Gobierno que le roba al pueblo al descaro y tras de eso quiere vender el País al F.M.I no es nada raro que salgan que hay que pagar el Impuesto de Renta a Sociedad Inactiva
Ahora la pregunta importante cuanto tiene que pagar una Sociedad Inactiva al presentar la Declaración de Renta??????
Las sociedades inactivas no tienen que pagar impuesto sobre la renta, pues como lo dice su nombre, son sociedades que no tienen actividad lucrativa. La Declaración de la D.101 tiene por objeto informar cuál es el monto de capital social, los activos y pasivos que tiene la sociedad. No se reportan ingresos pues no los hay. No podría por lo tanto exigirse el pago de un impuesto sobre una renta que dichas sociedades no producen.
También hay que presentar la Declaración para el Impuesto de Sociedades, Timbre Educativo y Cultura??????? A las Sociedades Inactivas aparte de la Declaración de Renta
El impuesto a las sociedades y el timbre de Educación y Cultura no conllevan la obligación para la sociedad de presentar declaración alguna. Simplemente el interesado se presenta al banco de su preferencia, indica el número de cédula jurídica y realiza el pago del monto que aparezca en el sistema. También lo puede hacer él mismo desde cualquier cuenta que tenga con conectividad al sistema de Hacienda (BCR, Bac San José, Banco Nacional, etc)
La Declaración de Renta, mejor conocida como Declaración Patrimonial, sí debe ser presentada por los representantes legales dentro del sistema ATV y se cuenta con plazo para ello el 15 de marzo del presente año.
Buenas tardes.
Hasta cuando hay tiempo para presentar la declaracion de sociedades inactivas que como sabemos a partir de este año tienen también la obligación de declarar en los formularios de Renta (D.101) su patrimonio, activos y pasivos,
El plazo para la presentación de la D.101 por parte de las sociedades inactivas vence el 15 de marzo del presente año 2021.
Yo desde el 4 enero he estado preguntando para el Pago de Impuestos Sociedades Inactivas y nada, será que hay que hacer una Declaración o Formulario para poder Pagar el Impuesto a las Sociedades Inactivas, Timbre Educativo y Cultura aparte de la Declaración de Renta????
Porque este Gobierno lo que está haciendo es imponer reglamentos pero ellos mismo ponen obstáculos para cobrar multas.
Por que nos sabe si las Sociedades Inactivas van a pagar el 15% o el 25% en el Impuesto de Sociedades Inactivas
Buenas tardes. Precisamente el día de hoy, me apersone al BAC-SAN JOSE, para cancelar el impuesto de una persona jurídica INACTIVA, y me informaron, que no cuentan aún con ninguna información. Así las cosas, no pude pagar el impuesto. Saludos.
Mario Robles • 11 marzo, 2021
Si el plazo original era el 15 de marzo de 2021 para presentar la declaración y se amplio dos meses a partir de la publicación del formulario simplificado, cuál es la nueva fecha.