¿Qué cambió en el nuevo Arancel de Honorarios?

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Se publicó el jueves pasado en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 39078-JP:  Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, que entró a regir ese mismo día.

La última revisión de este Arancel se dio en enero de dos mil once. El numeral 113 del Decreto Ejecutivo No. 36562-J, ahora derogado, establecía que los honorarios serían aumentados cada dos años, conforme a los índices de precios señalados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin que dicho aumento pudiera exceder del diez por ciento.

Por lo anterior, a pesar de que la inflación reflejada en el índice de precios al mes de enero 2014 era de un 25.2 %, la Junta Directiva del Colegio de Abogados estableció el incremento de las tarifas en un 10% mediante acuerdo número 2014-033-21 tomado el 1 de setiembre de 2014.

¿Qué cambia en el nuevo Arancel?

Constatamos que el anterior Decreto y el nuevo son prácticamente idénticos tanto en la cantidad de artículos como en su contenido y redacción.

La principal diferencia está en todos aquellos actos y contratos con honorarios por sumas fijas tanto de actuaciones de abogados como de notarios. (Ver tablas comparativas más abajo) pues se aplicó a todas ellas el 10% antes indicado. Por consiguiente, si los honorarios por la celebración de un matrimonio civil eran antes de ¢100,000, ahora corresponde al notario devengar ¢110,000

En el caso de las tarifas generales de honorarios, los porcentajes a aplicar en cada tracto, siguen siendo los mismos, lo que varió un poco fueron los tramos a los que corresponde aplicar dichos porcentajes.
Así por ejemplo, tratándose de la tarifa general para labores notariales, vemos que antes correspondía aplicar un 2% a los actos con estimaciones inferiores a los 10 millones de colones y un 1.5% a los que superaran ese límite y hasta los 15 millones de colones.

Ahora rige el mismo 2% pero para actos con estimaciones de hasta once millones de colones y el 1.5% aplica sobre esos 11 millones y hasta 16,500,000, y no hasta 15 millones como antes se establecía.

Lo anterior significa que actos notariales con estimaciones inferiores a los 10 millones de colones seguirán cobrándose igual con excepción de aquellos a los que corresponda aplicar el honorario mínimo por instrumento público, el cual pasó de ¢50,0000 a ¢55,000. La diferencia estará para los actos que superan ese límite. Por ejemplo, un traspaso de un vehículo por 11 millones de colones que antiguamente implicaba un cobro de ¢215,000 de honorarios, ahora significará para el notario un honorario de 220,000 o una constitución de hipoteca estimada en 22 millones de colones que antes le representaba ¢362,500 de honorarios, ahora le significará un monto de ¢371,250

Tratándose de la tabla general de honorarios de abogado, también variaron los tramos de aplicación de los porcentajes. Anteriormente los procesos ordinarios de hasta quince millones de colones significaban para el litigante una tarifa del 20%. Ahora esa misma tarifa aplica pero a procesos de hasta dieciséis millones quinientos mil colones. El mismo 15% aplicará sobre ese límite pero ahora hasta los procesos de hasta ¢82,500,000 y no de hasta ¢75,000,000 como anteriormente se establecía.

Por consiguiente, el aumento en los honorarios lo percibirán los abogados que tramiten, a partir de ahora, procesos judiciales con cuantías superiores a los quince millones de colones.

Si anteriormente un proceso monitorio con estimación de 17 millones de colones representaba para el abogado un estipendio de ¢1,650,000, ahora le significará un monto de ¢1,687,500

A continuación le ofrecemos tablas comparativas con los honorarios de algunos de esos actos o contratos por sumas fijas que fueron incrementados en un 10%

HONORARIOS DE ABOGADO

ACTO O CONTRATO

Arancel 2011

Arancel 2015

Hora profesional

75,000

82,500

Acción de inconstitucionalidad

250,000

275,000

Recurso de Amparo

150,000

165,000

Recurso de Hábeas Corpus

150,000

165,000

Autenticación de firma

15,000

16,500

Confección de pagaré o letra de cambio

25,000

27,500

Confección de prenda en documento privado

25,000

27,500

Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo

150,000

165,000

Procesos de pensión alimentaria

150,000

165,000

Confección de reglamentos internos de trabajo

500,000

550,000

Procesos por infracciones de tránsito en los que se llega a celebrar
juicio oral

150,000

165000

Causas penales tramitadas en tribunales unipersonales

400,000

440000

Causas penales tramitadas ante Tribunales Colegiados

600,000

660,000

Recursos de revisión casación

500,000

550,000

HONORARIOS DE NOTARIO

ACTO O CONTRATO

Arancel 2011

Arancel 2015

Hora profesional

75,000

82,500

Honorarios mínimos de instrumento público

50,000

55,000

Revisión traspaso de acciones

200,000

220,000

Constitución de sociedades especiales (anónimas laborales,
deportivas, de actividades profesionales, bancos, apertura de
sucursales

300,000

330,000

Reserva de nombre o de prioridad

50,000

55,000

Actas notariales (sin efectos registrales) en la notaría

50,000

55,000

Actas notariales (sin efectos registrales) fuera de la notaría

100,000

110,000

Certificaciones notariales

15,000

16,500

Autenticaciones de firma

15,000

16,500

Estudios de registro

15,000

16,500

Celebración de matrimonios

100,000

110,000

Constitución de sociedades mercantiles

150,000

165,000

Modificaciones de estatutos, nombramientos de funcionarios

75,000

82,500

Constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de
poderes

75,000

82,500

Testamentos abiertos o cerrados

100,000

110,000

Razón de fecha cierta

50,000

55,000

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Martha Pacheco • 19 agosto, 2015

    Bueno tampoco me queda claro si la JD sabe sumar o restar , es que si la última revisión se dio en 2011 y cada 2 años la normativa dice o decía que procedía un aumento en honorarios del 10 %, como es que 4 años después revisan y aplican solo un 10 % ? Cuando lo procedente era 20 % o seré yo la que no se sumar?

  2. MICHELLE GARCIA GARCIA • 18 agosto, 2015

    Si, se extraña uno, como es posible que el Colegio dure 1 año para la publicacion, sera que para cualquier beneficio de la JD, duren esto en publicar. Evidentemente que el Colegio no esta para proteger nuestros intereses. La modificacion en los valores como indica Yinnie, a mi me parece tambien irrelevante, o sea nos dieron y nos quitaron. Han pasado exactamente 4 años 3 meses que no nos aumentaban y tan solo nos aumentan un 10%, no esta bien. Señores no esta bien.

  3. Yinnie • 18 agosto, 2015

    Yo lo que no entiendo es que el AUMENTO, aunque sea tan poquito, no aplique a cualquier acto o contrato, sin importar la cuantía. Estoy viento que un traspaso de vehículo por 5 millones paga exactamente lo mismo que con el anterior Arancel. Entonces el incremento solo vino a beneficiar a los Bufetes con grandes clients que tramitan escrituras por montos elevados, y los que no la tenemos que jugar en la calle, seguimos ganando lo mismo.

  4. Lic. Roger Sancho • 18 agosto, 2015

    100% de acuerdo con lo que indica don Manuel. Además, dice acá que la Junta Directiva tomó este acuerdo de aumento en setiembre del 2014. ¿Por qué tardaron más de un año en publicarlo en La Gaceta? !Perdimos todo este tiempo la posibilidad de cobrar aunque sea este pequeño aumento!

  5. Manuel Giménez • 18 agosto, 2015

    El aumento estaba previsto en el artículo 113 en cuanto a que preveía la indexación. Establecía un aumento de un 10% cada 2 años. Habiendo transcurrido 4 años, lo lógico era que el aumento fuera del 20%, no de tan solo el 10%.