¿Pueden los notarios autenticar sus propias firmas?
El Consejo Superior Notarial resuelve esta interesante consulta sobre documentos que el Notario firma para trámites propios, y que requieren de autenticación notarial. ¿Es necesaria la autenticación de dicha firma por otro colega o puede pensarse que la firma del notario es auténtica por sí misma?
En su acuerdo 2015-016-012 el CSN estableció lo siguiente:
» a) Que no existe una norma que haya instaurado una presunción de autenticidad de la firma de un ciudadano que ostente la condición de Notario Público.
b) Cuando el notario actúa ejerciendo su función se presume la veracidad y autenticidad de su firma, en virtud de la fe pública que ostenta.
c) La Dirección Nacional de Notariado es competente para autenticar la firma de los Notario Públicos, solamente cuando la misma se haya consignado en el ejercicio de la función notarial.
d) Los artículos 34 y 111 del Código Notarial, no establecen limitación alguna con relación al sujeto a quien el Notario puede autenticar la firma.
e) Es posible que el Notario Público autentique su propia firma en los documentos privados suscritos en su condición de ciudadano al darse los presupuestos de los artículos 6,34, 36 y 111 del Código Notarial, en virtud de no existir prohibición para ejercer tal actuación, ya que de conformidad con la jurisprudencia disciplinaria notarial y la posición de la Dirección Nacional de Notariado, la prohibición del inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, es aplicable solo en los casos en que exista comparecencia de parte y expresión de voluntad, lo cual no ocurre en la autenticación de firma.
f) No existe prohibición para que el notario autentique su propia firma en los documentos privados suscritos en su condición de ciudadano, de conformidad con los artículos 6, 34, 36 y 111 del Código Notarial.
g) Acuerdo firme.»
Nos preguntamos cómo sería la razón notarial de autenticación de la firma del propio notario, la cual evidentemente tendría que plasmarse en el respectivo papel de seguridad notarial según lo exige la Ley y cumplir además con el pago de los ¢250 colones de timbre de Colegio de Abogados.
En nuestra humilde opinión, la leyenda podría ser algo como lo siguiente:
El suscrito Notario Público, …, hace constar que la firma que antecede, perteneciente a sí mismo, es auténtica, por lo que en fe de ello, estampa su sello blanco y firma nuevamente con su rúbrica, la cual se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Notarios, y es plasmada por su puño y letra al momento de realizarse el presente acto. (Ciudad) , … del mes de … de dos mil quince.
PLENITUD NOTARIAL • 21 agosto, 2021
Principio de legalidad rige la función del abogado, y, del notario público, ambos son licenciatarios del Estado. Lo que no está expresamente permitido, está PROHIBIDO. Principio de Legalidad….