¿Pueden los notarios autenticar sus propias firmas?

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El Consejo Superior Notarial resuelve esta interesante consulta sobre documentos que el Notario firma para trámites propios,  y que requieren de  autenticación notarial.    ¿Es necesaria la autenticación de dicha firma por otro colega o puede pensarse que la firma del notario es auténtica por sí misma?

En su acuerdo 2015-016-012 el CSN estableció lo siguiente:

» a) Que no existe una norma que haya instaurado una presunción de autenticidad de la firma de un ciudadano que ostente la condición de Notario Público.

b) Cuando el notario actúa ejerciendo su función se presume la veracidad y autenticidad de su firma, en virtud de la fe pública que ostenta.

c) La Dirección Nacional de Notariado es competente para autenticar la firma de los Notario Públicos, solamente cuando la misma se haya consignado en el ejercicio de la función notarial.

d) Los artículos 34 y 111 del Código Notarial, no establecen limitación alguna con relación al sujeto a quien el Notario puede autenticar la firma.

e) Es posible que el Notario Público autentique su propia firma en los documentos privados suscritos en su condición de ciudadano al darse los presupuestos de los artículos 6,34, 36 y 111 del Código Notarial, en virtud de no existir prohibición para ejercer tal actuación, ya que de conformidad con la jurisprudencia disciplinaria notarial y la posición de la Dirección Nacional de Notariado, la prohibición del inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, es aplicable solo en los casos en que exista comparecencia de parte y expresión de voluntad, lo cual no ocurre en la autenticación de firma.

f) No existe prohibición para que el notario autentique su propia firma en los documentos privados suscritos en su condición de ciudadano, de conformidad con los artículos 6, 34, 36 y 111 del Código Notarial.

g) Acuerdo firme.»

Nos preguntamos cómo sería la razón notarial de autenticación de la firma del propio notario, la cual evidentemente tendría que plasmarse en el respectivo papel de seguridad notarial según lo exige la Ley y cumplir además con el pago de los ¢250 colones de timbre de Colegio de Abogados.

En nuestra humilde opinión, la leyenda podría ser algo como lo siguiente:

El suscrito Notario Público,  …, hace constar que la firma que antecede, perteneciente a sí mismo, es auténtica, por lo que en fe de ello, estampa su sello blanco y firma nuevamente con su rúbrica, la cual se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Notarios, y es plasmada por su puño y letra al momento de realizarse el presente acto. (Ciudad) , …   del mes de …  de dos mil quince.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

22 de 22 Comentarios

  1. PLENITUD NOTARIAL • 21 agosto, 2021

    Principio de legalidad rige la función del abogado, y, del notario público, ambos son licenciatarios del Estado. Lo que no está expresamente permitido, está PROHIBIDO. Principio de Legalidad….

  2. Rafael Ángel Guillén Elizondo • 17 agosto, 2021

    El 20.3 CPC no prohíbe que la firma del abogado sea auténtica, de manera que considero, salvo mejor criterio, que la rúbrica del profesional en derecho, es auténtica. Qué les parece distinguidos colegas?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 agosto, 2021

      Lo que entendemos del art. 20.3 es que en el poder especial judicial que una parte confiere a favor de un abogado, deberá ser otro colega distinto del apoderado que está siendo nombrado, el que autentique la firma del poderdante. Una vez que ya exista ese mandato judicial, nos parece que efectivamente puede el abogado actuar dentro del proceso, firmando los escritos en representación de la parte, y sin que tenga que venir la autenticación de su firma por otro profesional en Derecho.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 agosto, 2021

      En cuanto a la firma de los notarios, si bien en un principio se indicó que era auténtica en sí misma (acuerdo 2017-012-013) de manera que en trámites personales el notario no requería de otro colega que le ayudara con dicha autenticación, luego el Consejo Superior Notarial mediante acuerdo tomado en mayo de 2018 derogó ese acuerdo anterior. Puede ver más al respecto en https://puntojuridico.com/notarios-no-pueden-autenticar-sus-propias-firmas/

  3. Antonio C.O. • 25 agosto, 2016

    Buenos días. Adjunto enlace que puede ser de interés:

    http://disp04/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma_observaciones.aspx?param1=NRO&nValor1=1&nValor2=12443&nValor3=103766&strTipM=O

    En el cual se indica:
    «NOTA AL ARTICULO 118: De acuerdo con la interpretación de la Corte Plena del 31 de mayo de 1993, la autenticación por otro abogado que exige este artículo es obligatoria cuando el poderdanto no es abogado porque, en caso de serlo, su firma es auténtica y no requiere de ninguna otra autenticación».

  4. MICHELLE GARCIA GARCIA • 17 septiembre, 2015

    Buen dia Lic. Silvia Pacheco, ha dicho algo la DNN o el CSN, sobre este tema. Muchas gracias agradecere sus apreciaciones

  5. CENTINELA CRC • 13 septiembre, 2015

    Estoy preocupada. Me asusta tanta ignomia proveniente de las autoridades notariales que desnaturaliza el notariado y obstaculiza su actualización y modernización tecnológica. En la Jornada Notarial lo dijeron jerarcas del ICODEN y lo dijo la autoridad extranjera el señor de España: o damos un giro radical y vertiginoso o el notariado está destinado a desaparecer. Cuando leo, veo y oigo la lentitud con que se toman decisiones, y para colmo esas decisiones tienden a favorecer, a dar comodidad, a beneficiar al Notario, o simplemente para figurar, descuidando la naturaleza misma del notariado, no ajustándolo a los cambios y necesidades de la sociedad, de las instituciones, de la empresa privada, de la economía, de los más necesitados, dejando en el olvido o descuidando aquello de que las leyes se deben ajustar a los cambios y necesidades de la sociedad y no a la inversa, me hace sentir preocupada y triste, porque veo como se nos va saliendo de control la existencia del notariado y con ello el notario mismo, como se nos sale el agua en las manos. Da la impresión que las autoridades administrativas notariales están sumidas en un letargo o en no se qué, que hacen que el riesgo inminente de que las autoridades jurisdiccionales, políticas y registrales ante la falta de visión de las administrativas notariales, intercedan e intervengan, haciendo poco a poco que el notariado y el notario desaparezcan. PONGAMOS LA MIRADA MÁS ALLÁ DE NUESTRO ESCRITORIO Y APOSENTO DE CARTULACION.

  6. Mariano Castillo Bolaños • 09 septiembre, 2015

    Sala Constitucional, voto: 14240-15 ““reconozcan” los conocimientos académicos del derecho notarial que se obtienen con el posgrado de Licenciatura en Derecho”

  7. CENTINELA CRC • 06 septiembre, 2015

    Hay un supremo elemento que todas y todos estamos dejando en el olvido, y nos puede resulatar penalmente costoso: NADIE PUEDE USAR EN SU PROPIO PROVECHO UNA FUNCIÓN PUBLICA. El notariado es eso, una función pública, aunque privadamente ejercida no le quita la legal naturaleza de función pública que dice el artículo 1 del Código Notarial. Si autentico mi propia firma, sin lugar a dudas estoy sacando provecho del ejercicio de esa función pública en mi propio favor y beneficio. Desde esta óptica también nos induce a un grave peligro el Consejo Notarial. Lo que pareciera debieron hacer era fortalecer la autenticidad por sí de la firma del notario pero no autorizar que autentique su propia firma desnaturalizando la función notarial y propiciando vicios de probidad y transparencia en la función pública.

  8. CENTINELA CRC • 06 septiembre, 2015

    Es claro que el reciente voto del TCA separa las figuras de autenticación. Al decir y ratificar que el poder especial puede ser por simple carta y siendo el CN posterior que no admite actuación notarial extraprotocolar sino en papel de seguridad autorizado por DNN queda claro que existen dos tipos de autenticación: notarial y de abogado, cada una cin sus propias reglas.

  9. Mariano Castillo Bolaños • 06 septiembre, 2015

    Bueno en algún lado recuerdo que hasta se dejaron decir que el Código Notarial, derogo cualquier otra clase de autenticación, ver 8 Código Civil: La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. No. 44-2015-VII SECCIÓN NOVENA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Calle Blancos, a las catorce horas cincuenta minutos del ocho de mayo de dos mil quince.
    “Así las cosas, deviniendo en aplicable la LGAP, el artículo 283 de la misma dispone que:
    «El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.»

  10. CENTINELA CRC • 05 septiembre, 2015

    Ignoro que dice el Voto 2637-15 que menciona Mariano, y no está disponible en la web SINALEVI, y no es viable opinar mediante una frase sesgada. Pero suponiendo que los votos que se mencionan por el señor Mariano son como lo comenta Mariano, entonces con mas razón el acuerdo del Consejo Notarial resulta desacertado y desacredita y desvaloriza nuestra actuación notarial, pues pareciera que si lo que se quería era reforzar la figura de la autenticidad de la firma del notario por sí misma, entonces así es como debió hacerlo y no debilitar esa autenticidad autorizando autenticar lo que es auténtico. Señor Mariano, si tiene el Voto 2637-15 mándelo a este foro para que se publique y leer al menos un extracto.

    • Mariano Castillo Bolaños • 05 septiembre, 2015

      ÚNICO.- El reclamo que se plantea debe rechazarse de plano por la siguientes razones: en primer lugar se indica que es incorrecto dividir las profesiones de notario y abogado pues se trata de una sola labor que no puede separarse. Tal cuestión, tiene solamente el rango de decisión legislativa pues, desde el punto de vista constitucional costarricense, no existe ninguna norma o principio de imponga la solución que señala el recurrente.- En segundo lugar, la supuesta obstaculización concreta que sufre el recurrente con la suspensión que le han impuesto es el resultado de la aplicación a su caso de la legislación vigente y por ello la supuesta afectación de sus derechos derivan no de actos específicos sino los dispositivos contenidos en las leyes aplicables.- De esa manera no procede tramitar este amparo si lo que se pretende es un cambio en el diseño legislativo.-

  11. Mariano Castillo Bolaños • 05 septiembre, 2015

    Sala Constitucional, voto: 1655-03 “debe recordarse que una persona graduada en Costa Rica obtiene de manera simultánea los títulos académicos de abogado y de notario, circunstancia que se debe a razones históricas.” Sala Constitucional, voto: 2637-15 «se indica que es incorrecto dividir las profesiones de notario y abogado pues se trata de una sola labor que no puede separarse.»

  12. Mariano Castillo Bolaños • 05 septiembre, 2015

    Sala Constitucional, voto: 17695-11
    «es abogado, por lo que su firma es auténtica por sí misma»

  13. CENTINELA CRC • 05 septiembre, 2015

    La Ley Orgánica del Colegio no dice NADA de eso que apunta Arnoldo. Es en el artículo 29 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados; reglamento de por demás decirlo, y contextualizado para ABOGADOS no para Notarios. Que tal si un JUEZ NOTARIAL nos diera la opinión para no meter la pata. Recordemos que los Jueces tienen independencia de criterio y sin importar lo que diga la DNN podrían aplicarnos sanciones sin valoran que la DNN produce normativa ilegan. TAL VEZ UN JUEZ NOS PUEDA HONRAR CON SU SABIDURIA Y OPINION.

  14. Arnoldo Segura Santisteban • 04 septiembre, 2015

    Creo que la firma de un notario es auténtica pero por otras razones. Ciertamente el notario debería actuar amparado en el principio de legalidad, según lo dejó entrever el Consejo Notarial en el pronunciamiento referente a la imposibilidad de los notarios de celebrar remates. No en el de autonomía de la voluntad que ahora contradictoria, pero convenientemente, utiliza. La razón jurídica que sustenta la autenticidad de la firma de un notario se encuentra en el decreto ejecutivo que reglamenta la ley orgánica del Colegio de Aboga@s de CR. En él existe una norma que señala que la firma de los procuradores en juicio y lo bachilleres en derecho se presume auténtica. Eso nos lleva a concluir que si la firma de ellos se considera auténtica, con mayor razón lo es la de los abogados, y siendo que en nuestro medio para ser notario se debe ser abogado, entonces la de aquellos (automáticamente) también lo será. Creo que la razón podría decir algo así: «La firma que antecede es la mía, por sí auténtica. En fe de lo anterior impongo mi sello blanco que es el que se encuentra debidamente registrado en la Dirección Nacional del Notario, en donde también consta el registro de mo firma…

  15. Vinicio Zamora Chaves • 04 septiembre, 2015

    Pienso igual que los Colegas Picado y Otárola: si podemos autenticar como Notarios nuestras propias firmas, por qué no poder certificar asientos de sociedades en las que estemos fungiendo como apoderados, socios y/o directores? En ese caso, estaríamos también autorizados para certificar copias de documentos propios, por ej. de títulos académicos, o de documentos personales.

  16. Sofía Otárola • 04 septiembre, 2015

    Pienso igual que el Lic. Picado, si los notarios estamos autorizados para autenticar nuestras propias firmas, por qué no podríamos certificar asientos de sociedades en las que aparezcamos como directores, apoderados o socios? Se trata de los mismos argumentos que ahora se utilizan para permitir la autenticación de firmas por el propio notario: en una protocolización de acta no comparece parte alguna, ni se da expresión de voluntad .. el Notario simplemente se limita a hacer constar – con vista en algo – la existencia de un acta. Me gustaría saber qué opina el CSN de esta argumentación.

  17. Juan Edgar Picado • 04 septiembre, 2015

    Tengo una consulta que quisiera poner en el tapete de la discusión…porquè no podemos nosotros certificar como notarios nuestras propias personerìas ? Sean aquellas en donde aparecemos como representantes legales ( presidentes, gerentes, vicepresidentes, secretarios, tesoreros etc. ) de compañías, ya sean nuestras ( su capital social ) o de terceros ( aparecemos como representantes pero el Capital Social pertenece a otros ) ? Podemos hacerlo ya con respecto a parientes y el Tribunal Notarial ya ha sentado varias jurisprudencias al respecto, pero no nos permiten hacerlo en esa situación que apunto.
    ¿Por què hemos de pensar que en tratándose de LO NUESTRO, vayamos necesariamente a cometer alguna arbitrariedad…en ese caso la cometeríamos màs con bienes de terceros que están a nombre de compañías que con lo nuestro. No suena absolutamente lógico ?

    La certificación notarial ha de ser como una cámara fotográfica…retrata exactamente lo que pasa en su » lente intelectual «, y no tiene que verse desfigurada esa fotografía cuando estemos en presencia de escenas propias…!

    Un ex-Director de la Dirección de Notariado me dijo que yo tenía razón pero que enviara la consulta…prefiero hacerla a través de la eficiencia de Master Lex …!

    A muchos Notarios se nos facilitarìan las cosas si pudiésemos confeccionar » nuestras » propias certificaciones.

    Ahí les dejo esta inquietud…! Cordiales saludos !

  18. CENTINELA CRC • 03 septiembre, 2015

    Es lamentable que del Consejo Superior Notarial salgan esos criterios. La consulta ha sido resuelta sobre el principio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige el derecho privado conde lo que no está prohibido sí está permitido; cuando lo correcto según las buenas prácticas notariales propias de una potestad pública delegada que se rige por el principio de legalidad es que el notario solo puede hacer lo que expresamente le está permitido, y la autenticación de su propia firma no lo está. Es llamativo, el mismo Consejo resuelve contra los propios Lineamientos Deontológicos: Probidad, Imparcialidad, Transparencia.

  19. Christophe Baron • 03 septiembre, 2015

    No estoy de acuerdo porque me parece contrario al deber de imparcialidad que rige todas las actuaciones de los Notarios