¿Puede un acuerdo de Corte Plena suspender los plazos procesales?
Agradecemos al colega Ricardo Calvo, abogado litigante desde hace más de 30 años, exprofesor universitario y con maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Tributario, este cuestionamiento tan importante que somete al análisis de este foro.
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«La Corte Plena en sesión 15-2020 del 20 de marzo del 2020 acordó entre otras disposiciones referentes a regulación de los servicios judiciales con motivo a la situación que vive el país en relación a la pandemia del Covid 19, en el inciso G: tener por suspendidos todos los plazos procesales.
Porteriormente en la sesión 18-2020 del 2 de abril del 2020 la Corte Plena acordó – en lo que personalmente consideramos una corrección al grave error incurrido en la sesión 15-2020 – derogar el inciso G de la sesión 15-2020 ¨toda vez que todos los órganos administrativos y auxiliares se encuentran obligados a mantener la continuidad de servicios ¨.
En efecto, desde marzo a la fecha todos los despachos judiciales han venido funcionando y se encontran abiertos hasta el día de hoy , de hecho, en nuestro despacho profesional recibimos notificaciones durante los meses de marzo y abril. Cierto es que el Poder Judicial ha tomado medidas tales como el trabajo en casa y previsiones en cuanto a distanciamiento social, lo cual resulta pertinente y adecuado.
Como todos sabemos los plazos son improrrogables salvo por disposición legal en contrario , o salvo que sean dispuestos voluntariamente o por acuerdo de partes. Precisamente el Código Procesal Civil en su artículo 30, nos refiere precisamente que solo una ley podría variar los plazos procesales y que podrán interrumpirse solo por caso fortuito o fuerza mayor, reiniciándose en el momento que hubiere cesado la causa, pero su concurrencia debe ser apreciada por el tribunal de oficio o a instancia de la parte que la sufrió.
He sabido de algunos juzgados y tribunales que están correctamente aplicando lo dispuesto por la ley y están rechazando recursos de apelación y revocatoria o gestiones que debieron haberse cumplido dentro de los plazos procesales a partir de la debida notificación.
Algunos colegas se atuvieron al acuerdo de Corte Plena 15-2020 y decidieron posponer la presentación de sus gestiones a partir del 13 de abril del año en curso, por lo que sus gestiones peligran de ser resueltas negativamente o rechazadas de plano.
El mismo día en que salió publicado el acuerdo 15-2020 algunos colegas con los que conversé sobre este tema se mostraron también bastante sorprendidos y confundidos con tan extraña decisión de Corte Plena y concordamos todos , que debía haber un error y que había que esperar si se aclaraba tal situación, pero que no debíamos atenernos a cumplir con nuestros deberes de gestionar dentro de los expedientes judiciales lo debido.
Fue precisamente unos días después , en la sesión 18-2020, que aconteció la derogación del inciso G sobre algo que nunca debió ser acordado por ir en contra de lo estatuido en la ley y por los motivos que el mismo acuerdo indicó : ¨toda vez que todos los órganos administrativos y auxiliares se encuentran obligados a mantener la continuidad de servicios ¨.