Publican tramos de la renta para pago de impuestos del período 2018-2019
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Saludos. En vista de que no le contestan aún en el foro, le comento lo que entiendo yo: Por lo que leo en la versión oficial de la ley en SINALEVI, está llena de anotaciones previstas para lo que corresponde del 1 de junio (¿o julio?) en adelante. Digo, declaro según la norma antigua todos los hechos relevantes hasta junio, y según la norma nueva todos los hechos relevantes hasta octubre. Así lo entendí yo.
Puede leer la ley Ud. mismo en http://www.pgrweb.go.cr
Desde que salió la nueva ley de fortalecimiento de las finanzas públicas….. quedé con la duda, si las tarifas conenidas en la misma tienen vigencia a partir de este año 2018-2019 o es a partir del próximo año.
También me gustaría saber, si en diciembre 19 hay que hacer una declaración para ajustar el año natural, o el próximo año corre de oct 2019 a diciembre 2020.
Muchas gracias
Hola,
Siempre me he preguntado porque los montos de créditos mensuales al impuesto al salario tanto por cada hijo, como por el cónyugue son tan desproporcionados, es decir no tienen sentido, son montos demasiado exageradamente bajos en relación a lo que deberían ser, es decir, a su razón de ser. Cada año he esperado que al revisarlo en Octubre lo noten y lo corrijan a montos razonables, por ej. en otros países como EEUU los créditos por hijo hace algunos años en que laboré allá, eran como unos $7 mil anuales y por el cónyugue como $9 mil anuales, ej. para un ingreso anual de unos $60 mil dólares, y los montos de las tablas según ingresos si eran algo similar a los actuales aquí en CR. Agradecería su amable respuesta o comentarios al respecto.
Muchas Gracias.
Oscar.
Es cierto, Oscar, la primera vez que vi ese dato hace como 7 años… sinceramente no lo podía creer. Y la verdad sigo sin creerlo. No entiendo cómo se puede exonerar tan poco tomando en cuenta que el gasto es muy significativamente distinto si tienes o no tienes cónyuge dependiente e hijos dependientes.
Es una oportunidad para una demanda colectiva que podrían llevarse a cabo con un buen abogado.
También los sindicatos podrían hacer algo al respecto, pero desgraciadamente ellos solo luchan por sus afiliados y no por la clase trabajadora como un todo.
(Alcance N° 176 a la Gaceta N° 180)*
luis pablo ortiz gutierrez • 28 diciembre, 2019
me parece que usted que representa la empresa privada realicen esstos tramos de la ley.tanto en las persnas con actividades lucrativas como juridicas.
y dejar por fuera a tributación directa por fuera.
ya en sus comentarios solo hablan de la ley,
y cuanto de debe de pagar.