SALARIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN EN EL 2020 EN EL SECTOR PRIVADO

Con vigencia a partir de mañana, se publicó  en el Alcance No. 285 de La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 42104-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

29 de 29 Comentarios

  1. Rigoberto • 08 septiembre, 2020

    Laboro de 8:15 am 3:30 pm de lunes a viernes. Mi pago de salario es mensual. Me indican que yo debo trabajar aun fuera de ese horario, ya que me pagan de esa forma(mensual) es decir, debo laborar sin derecho a horas extras porque el calculo es mensual. Gracias

    • Silvia Pacheco • 09 septiembre, 2020

      Nos parece entender que su jornada diurna es de 7 horas con 15 minutos durante cinco días de la semana. En principio, de acuerdo con el Código de Trabajo, por semana deben laborarse 48 horas en horario diurno. En su caso ese total de horas laborables por semana asciende a 35.75 . Habría que analizar entonces si esas horas “extra” que algunas veces le piden laborar considera el patrono que quedan cubiertas dentro de las 12.15 horas que por semana están faltando para completar las 48 horas semanales. Pero depende mucho de lo que hayan pactado expresamente usted y su patrono al momento de iniciar la relación laboral. Le recomendamos mejor realizar la consulta directamente en el Ministerio de Trabajo.

  2. Roger • 28 julio, 2020

    Hola gracias meban a embargar el salario solo trabajó 8horas ganó por ora 1.470 por ora me lo pueden embargar trabajó como marinero o ayudante de Marina sector privado gracias

    • Silvia Pacheco • 28 julio, 2020

      Puede calcular usted mismo el monto embargable de su salario en la herramienta que tiene el Ministerio de Trabajo en su página web: http://www.mtss.go.cr/buscador/embargo.aspx Para realizar el cálculo debe multiplicar su salario diario por 30 pues el cálculo de embargo se realiza sobre el monto del salario mensual del trabajador.

  3. Maria • 13 julio, 2020

    Trabaje 4 años en una casa con dormida y si me voy por motivos personales y mi jefa esta de acuerdo que tengo que dejarla por que ya no puedo trabajar con dormida a que tengo derecho a que me pague

  4. Maria • 13 julio, 2020

    Yo trabajo en una casa con dormida adentro cuantas horas es lo establecido trabajar conforme ala ley

    • Silvia Pacheco • 13 julio, 2020

      La cantidad máxima de horas que debe laborar una servidora doméstica son 8 por día, pero se puede convenir con el patrono en laborar hasta 12 horas máximo por día, debiendo reconocerse las 4 horas extra a un monto mayor de salario (1.5) . Recuerde que si usted duerme y come en la casa de habitación donde brinda sus servicios, tiene derecho a que se le reconozca lo que se conoce como SALARIO EN ESPECIE. Al momento de calcular su liquidación deberán contemplar este salario en especie para realizar el cálculo de sus prestaciones.

  5. Kevin Jiménez. • 25 junio, 2020

    Soy empleado para una empresa por 8 años de los cuales 4 años son como auxiliar contable (técnico medio), hace poco me gradué con un bachillerato en contabilidad. La lista de los salario dice que un Bachillerato pues gana más de lo que yo gano actualmente. Mi pregunta, si puedo apelar para que me ajusten el salario??

    • Silvia Pacheco • 28 junio, 2020

      El hecho de que haya obtenido su título de Bachiller no obliga al patrono a ajustar el salario, a menos que las funciones que está desempeñando correspondan a las de un profesional con ese título y no a las de un auxiliar de contabilidad. En este segundo caso sí tendría derecho al salario mínimo de un Bachiller.

  6. Armando Ramirez • 31 marzo, 2020

    Buenos días,

    Me comunican que por algunas deudas que tuve mientras estuve sin trabajo me van a embargar, se puede tocar el salario mínimo? Y cm saber cual corresponde al salario mínimo de uno?

    • Silvia Pacheco • 31 marzo, 2020

      De acuerdo con el Código de Trabajo existe una porción del salario de todo trabajador que se llama INEMBARGABLE. Puede realizar la estimación de ese monto que no podrían embargarle de su salario en la siguiente herramienta disponible en la página web del Ministerio de Trabajo: http://www.mtss.go.cr/buscador/embargo.aspx

  7. mauricio • 12 marzo, 2020

    hola trabajo en seguridad privada mi patrón quiere poner el rol 4×2 cuanto debo ganar trabajar 4 días a 12 horas y 2 días libres

  8. Sindy Gonzalez • 25 febrero, 2020

    Buenas quisiera saber cual es el costo que representa para un empleador un trabajador con salario mínimo,
    es decir las retenciones de CCSS, poliza de trabajo y otros requerimientos, si quisiera tener al día a un empleado. Cual es el costo para mi como patrono.

    • Silvia Pacheco • 25 febrero, 2020

      El salario mínimo depende del tipo de trabajo a desempeñar, por ejemplo, ayudante de cocina, servidora doméstica, periodista, licenciado universitario. Este año, 2020, corresponde al patrono pagar sobre el salario bruto del trabajador un 26.50% por los siguientes conceptos: Fondo de capitalización laboral: 3%; Asignaciones familiares: 5%; Pensiones complementarias: 5%, Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: 5.25% IMAS: 0.50%; Seguro de salud y maternidad: 9.25%; Banco Popular: 0.50% y INA: 1.5%

  9. Flor Guerrero • 11 febrero, 2020

    Hola buenas tardes necesito saber si el aumento salarial anual es obligatorio para el sector privado. Gracias

    • Silvia Pacheco • 12 febrero, 2020

      El aumento salarial que anualmente se establece para el sector privado únicamente es obligatorio en aquellos casos en los que los empleados perciban el salario mínimo. Cuando el salario es mayor al mínimo no existe obligación para el patrono de aplicar el aumento, a menos que ya exista una costumbre o una convención con los trabajadores de que sí se les beneficiará cada año con un aumento equivalente al decretado para los salarios mínimos.

  10. JEISON ALBERTO VALVERDE ROJAS • 29 enero, 2020

    Buenas me gustaría saber cual es el precio ya sea por hora o mensual o diario
    De un peon agricola de granja de cerdos se los agradezco

  11. Edith Zuñiga Valenciano • 24 enero, 2020

    Cuanto sale el salario por jornada día, Mixta y nocturna en un oficial de empresa de seguridad privada. En la publicación sólo indica el total, necesito el dato expecificando segun lo anterior. Muchas gracias.

    • Silvia Pacheco • 25 enero, 2020

      Correcto, el dato del salario mínimo suministrado por el Ministerio de Trabajo (MTSS) es el correspondiente a jornadas ordinarias diurnas de 8 horas. En caso de que necesite establecer el monto a pagar para jornadas nocturnas o mixtas, tendría que hacer el cálculo correspondiente, partiendo de que la primera es por 6 horas y la jornada mixta por 7 horas. No somos expertos en la materia. Puede referirse mejor a los canales de atención del público en el MTSS.

  12. Antonio Aguilar • 10 enero, 2020

    Soy oficial de seguridad si trabajo a 12 horas una jornada de noche cuanto me deben pagar solo en extra por esa noche? Gracias ATT. Antonio A.

  13. Cindy • 10 enero, 2020

    Cuál es,salario de una cocinera de soda y de un.dependiente de soda este último medio tiempo

  14. Walter john lara • 09 enero, 2020

    Hola saludos trabajo como panadero y pastelero quisiera saber el salario minimo

  15. Francisca Mayela Picado Suarez • 09 enero, 2020

    Hola buenas tardes yo soy trabajadora doméstica trabajo de lunes a sábado trabajo de 6 a 6 y sábado asta las 2 y mi pago es 200,000 x mes no tengo seguro ni nada.. cuanto es el monto que debería ganar me gustaría saber.. muchas gracias…

    • Silvia Pacheco • 09 enero, 2020

      El salario mínimo que debe recibir la servidora doméstica en este primer año 2020 es la suma de 199,760.73 para una jornada de 8 horas diarias, de lunes a sábado. Evidentemente sSi usted está laborando más horas por día, el pago debe ser mayo. Su patrono tiene obligación de asegurarla ante la CCSS. Se trata de un derecho suyo, irrenunciable.