Publican salario base que definirá penas y multas durante el 2012

En sesión No. 104-11 celebrada el pasado 13 de diciembre, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó comunicar  a todas las Autoridades Judiciales que tramitan materia penal, abogados y público en general, mediante Circular No. 159-11,  la cual se encuentra en vías de ser publicada en el Boletín Judicial, que de conformidad con lo que […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Maria Lourdes • 03 enero, 2012

    Mi comentario no es sobre este tema, estoy preocupada la Ley 9024, publicada en la Gaceta el 27/12/2011, reforma el articulo 129 del Codigo Notarial. Mi preocupacion es si todas las demas tramites quedan tambien sin efecto, porque para los efectos, este articulo solo habla de liquidacion de sociedades mercantiles, y los demas actos.? Me pueden ayudar por favor. Esta reforma dice literalmente: ARTÍCULO 14.- Reforma de la Ley N. ° 7764
    Refórmase el artículo 129 de la Ley N. ° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
    “Artículo 129.- Competencia material
    Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.
    El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.” Y las Sucesiones, adopciones, y otras actividades que estaban reguladas por esta ley, quedan sin efecto.?

  2. Jean Pierre Pino • 20 diciembre, 2011

    También aplica para la sanción contenida en el artículo 15 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

    • Silvia Pacheco • 20 diciembre, 2011

      Agradecemos al Lic Pino su indicación sobre el artículo 15 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Ya la hemos adicionado a nuestra nota.