Nuevo reglamento a la Ley de protección de datos personales

Las modernas tecnologías de la información y de la comunicación han transformado profundamente la forma como la humanidad crea y distribuye sus conocimientos, así como la posibilidad de acceso a plataformas en las que se acumulan gran cantidad de datos personales.   El riesgo que se genera  para la   intimidad o actividad privada de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Marvin Calero • 29 junio, 2017

    Buenos dias y de antemano muchas gracias. Ayer comprobé que 3 compañías a las que apliqué por empleo, accesaron a toda mi informacion personal, crediticia, de bienes inmuebles…etc sin habermelo pedido ni tener por supuesto mi consentimiento. Casualmente fueron las compañías que decidieron no contratarme después de haber pasado todas las demás pruebas hechas en el procedimiento de contratatación. Es possible según esta ley, una demanda por violación a mis derechos y por daños y perjuicios? E posble que solo los obliguen a retractarse? Saludos!

  2. Angie Zeledón • 16 abril, 2014

    Muy interesante, yo tenía una consulta que tal si una compañía de telefonía al querer contratr su servicio de tv por cable te pide una firma digital (toma tu huella y saca un video tuyo en el momento que ponés la huella en el sensor) luego en el contrato dice que uno eta de acuerdo con que la empresa maneje losdatos personalesde uno. Al preguntar yo por eso me muetran un contrato en el cuál yo autorizo a la empresa a acceder libremente a mi información crediticia en el presente y en el futuro así como hacer uso comercial de mis datos. Al decir yo no estoyde acuerdo con esto, si entiende que me hagan un estudio crediticio en este momebto pero por que tengo que brindarle mis datos a la empresa para que los comercialice. Les pregunté si existía una forma de contratar el servicio de cable sin tener que firmar ese documento o que al menos se modificara en cuanto al uso comercial de datos y me cancelaron el contrato. Me siento molesta ya que no me parece justo que te obliguen a regalar tus datos a cambiode un servicio que tengo derecho a adquirir como cliente.

  3. Alfonso Romero Coto • 03 mayo, 2013

    El reglamento no viene a aportar más que los detalles propios de la materia que regula. Sin embargo me preocupa la redacción de corte fiscalista con la que se orienta. De tal manera que debemos estar alertas, para que no se convierta en fundamento de cobro por accesar bases de datos, necesarias para conocer la información con la que se da sustenta a los principios de publicidad y seguridad jurídica. Véase que ese tema apenas si es nombrado, y contrario a lo que se espera de un reglamento, el analizado lo ignora por completo.

  4. michelle garcia • 18 marzo, 2013

    El maltrato de las agencias no tiene nombre, hay una agencia que no voy a dar nombre por razones obvias, pero que fusiono a dos de las mas grandes que existían, llama uno, le contestan que da miedo, atención al publico PÉSIMA, y si la pregunta abarca dos consultas le indican apersonese a las oficinas CITA PREVIA.. QUE DESCARO, aparte de ésto, eficientes como ninguno para manchar el nombre con un proceso, pero cero seguimiento, si fue de manera maliciosa que se presento el proceso, y este es rechazado de plano, el nombre se le mancha y ellos no les importa. Deberían de mancharlo por lo menos cuando se de la admisibilidad del proceso, y dar seguimiento, de ésto es que viven.

  5. RODOLFO CORRALES • 08 marzo, 2013

    Gracias por la informacion, es muy util.

  6. Danilo Loaiza Bolandi • 08 marzo, 2013

    Pareciera que es responsabilidad de las protectoras de crédito dar seguimiento a los datos que publicitan y ante una solicitud de información, de previo a expedirla, verificar que los datos son actualizados, en esas protectoras incluso publicitan como dato sospechoso procesos ordinarios en donde figuran personas como demandadas y luego quien pierde el juicio e incluso es condenado en costas es el actor; en las sentencias que se publican como antecedentes jurisprudenciales se indican los nombres de las partes lo que me parece algo delicado pues en muchos casos salen a relucir “trapos sucios” y todo el mundo se entera.

  7. Lic. Carlos R. Lopez Léon • 08 marzo, 2013

    Existen otras excepciones a lo preceptuado por la Ley, de conformidad al reglamento que se instituyen tales como derechos de terceros, seguridad ciudadana, prevención de faltas eticas o delitos, etc…
    En respuesta a Michelle Garcia, efectivamente la Ley y el Reglamento establecen el derecho de rectificación y eliminación, si el deudor cancela puede informar y demostrarlo al encargado de la Base de Datos y dicha información se debe consignar (principio de calidad de la información) Ley 8968

  8. michelle garcia • 08 marzo, 2013

    Me parece excelente este reglamento. Sobre esta modalidad lo unico malo que me parece de las agencias crediticias es que incorporan a una persona fisica o juridica, pero no dan seguimiento a ver si cancelo, si la demanda o denuncia no prospero, si cancelo, en fin queda manchado por siempre.
    Quisiera saber el numero de la ley, porque no la tengo a mano, gracias