Publican proyecto de nueva Ley de impuesto a las Personas Jurídicas

En diciembre pasado comentamos sobre el Proyecto de Ley No 19818 presentado por el Presidente Luis Guillermo Solís a la corriente legislativa, el cual derogaría por completo los artículos todavía vigentes de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas y establecería nuevamente la obligación de pago de este impuesto. Se publica hoy en La Gaceta el […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

35 de 35 Comentarios

  1. Claudio Rojas • 17 abril, 2017

    Buenas tardes Doña Silvia,

    ¿Para cuando estaría saliendo el reglamento referente a esta ley de impuesto a las sociedades?
    Tengo entendido que no se puede hacer nada sobre la misma hasta no estar publicado el reglamento.
    Gracias.

    • Silvia Pacheco • 17 abril, 2017

      Exactamente, una vez que se publique el Reglamento empezará a correr el plazo de tres meses para la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

      • Claudio Rojas • 20 abril, 2017

        ¿Hay algún sitio donde se pueda dar seguimiento al reglamento similar al sitio de la asamblea?

        Gracias.

        • Silvia Pacheco • 20 abril, 2017

          El Ministerio de Hacienda publica en su página web, algunos de los borradores de los proyectos de resoluciones, como lo hicieron en relación a este Reglamento de la Ley de Impuesto a la Personas Jurídicas, pero no conocemos algún sitio o aplicación en el que pueda monitorearse el trámite interno que se le da a los mismos.

  2. Manfred Vasquez • 17 abril, 2017

    Buenas, nos pueden actualizar sobre el tema del periodo de gracia para que se traspasen bienes de sociedades sin el pago de impuesto de traspaso, timbres ni derechos registrales a titulo personal cuando la empresa a estado inactiva por 24 meses, esto sigue en pie y cuando empezaría a regir para aprovechar ese periodo de gracia para liquidar empresas que ya no tienen actividad.

    • Silvia Pacheco • 17 abril, 2017

      Estimado don Manfred, En atención a su consulta nos permitimos transcribir lo que dispone el Transitorio III de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:
      Transitorio III.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.

  3. Christian Beaulieu • 07 marzo, 2017

    Segun las leyes, la inconstitionalidad hace que no se puede cobrar
    Segun mi criterio, no se puede cobrar lo que fue declarado asi, del2012 al 2015
    ES ILLEGAL

  4. nelson • 06 marzo, 2017

    El transitorio II establece que las sociedad morosas seegun la ley 9024 pueden pagar el impuesto del 2012 al 2015 sin interes y mora po el plazo de 3 meses
    El Articulo 181 de nuestra constitucion politica establece que el poder ejecutito a mas tardar el l de marzo al año siguiente debe remitir a la Contraloria General de la Republica la leiquidacion de presupuesto.
    Por lo tanto resulta improcedente a cobrar un tributo para cubri gastos del 2012 1l 2015 de la Policia que ya fueron liquidados.

  5. Erick • 05 marzo, 2017

    Mi pregunta q pasa Si no la sociedad anónima no cancela la deuda

    • Silvia Pacheco • 06 marzo, 2017

      Si la sociedad anónima no paga el impuesto a las persona jurídicas y se acumulan tres períodos, podría ser disuelta por el Registro, lo cual es especialmente complicado para aquellas personas jurídicas que tienen bienes inscritos o valores en Bancos, o contratos, etc Si se trata de una sociedad inactiva, no será tanto el problema de la disolución, lo único que siempre podrá perseguirse a los representantes legales de dicha sociedad para que paguen el monto adeudado.

  6. Gustavo Fallas • 22 diciembre, 2016

    Estimada Lic. Silvia Pacheco
    Gracias por tantas aclaraciones importantes.
    Tengo la duda con respecto a al periodo de gracia, referido a la excención de intereses de los periodos adeudados, si los montos quedan igual con las las tarifas de antes o aplican las nuevas tarifas retroactivas y si al fin queda establecido si las PYMES pagarán igual que todas.
    Disculpas si mi pregunta es obvia, pero tenemos nuestra pequeña empresa y no entendemis mucho el lenguage legal.
    Saludos, felices fiestas
    Gracias!

    • Silvia Pacheco • 23 diciembre, 2016

      EStimado don Gustavo, lo que aparece sobre excención de intereses en el proyecto que se discute actualmente en la Asamblea Legislativa, es que se dará un plazo de tres meses a partir de que se aprueba la norma para que las sociedades morosas paguen los períodos adeudados del 2012 al 2015 sin intereses, solo el principal. Transcribo a continuación el texto del transitorio: “A las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.” Las tarifas a pagar de esos años serían las que rigieron con la Ley 9024, no las que entrarán a regir con la nueva norma. En el último texto del proyecto de ley publicado en La Gaceta el 14 de este mes de diciembre, seguimos sin encontrar el art. 8 que sí aparecía en la ley 9024 y que disponía: “Artículo 8.- Exención Exonérase del pago de este tributo a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economia, Industria y Comercio (MEIC), y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.” Pareciera entonces que las Pymes sí tendrán que pagar el tributo según la tarifa que correspondan partiendo de las ingresos reales obtenidos en el año anterior como se regula en el proyecto de ley.

  7. Jose Duran • 10 diciembre, 2016

    Hola Lic. Silvia Pacheco, quiero decir que realmente me interesa este tema y agradezco tu aporte, pero tengo dudas en cuanto al expediente 19818.

    1- En que sección en donde se indica explicitamente la eliminación o derrogación de artículo 8 de la ley N 9024 del 2011? Lo que encontre referente fue a la declaración de incostitucionalidad algunos artículos de dicah ley: Para esto voy a citar dos parrafos de la página 2 del expediente 19818.

    “En cuanto al fondo, la mayoría declara parcialmente con lugar la acción planteada y, en consecuencia, se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, por la infracción al principio de publicidad -básico en un Estado Constitucional de Derecho- cometida por la Asamblea Legislativa durante la tramitación del proyecto de ley…”

    “Así las cosas, los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N.° 9024 supra citada, y referidos respectivamente al sujeto pasivo del impuesto, a la tarifa del impuesto y a las sanciones previstas para los contribuyentes morosos en el pago del impuesto, fueron declarados inconstitucionales…”

    2- En ese mismo expediente en el artículo 14 se refiere a la derrogación de la ley 9024 de 2011, en legunage de abogados cuando se dice “derrogación”, esto se refiere a que dicha ley queda eliminada con todos sus artículos o si se puede eliminar una ley y rescatar los articulos de dicha ley.

    3- posee algún enlace o información de la vbersión actualizada del p´royecto de ley que se esta tramitando actualmente en la asamblea? Esto porque yo tengo este expediente el 19818 y no se si este será un expediente antiguo u obsoleto y quisiera tener la información actualizada de esta ley.http://www.hacienda.go.cr/docs/5732512c4ba82_19%20818%20proyectos%20personas%20juridicas.pdf

    De antemano le agradeszco la atención y pido disculpas anticipadas si algunas de estas dudas podrían considerarse como obvias. Esto debido a que no soy un abogado ni nada por el estilo, solo soy un ciudadano que quiere estar informado e ir más alla de lo que los medios nos informan. Buenas Noches

    • Silvia Pacheco • 12 diciembre, 2016

      Estimado don José.- En el texto del proyecto de ley no encontramos que expresamente se derogue el artículo 8 relativo a la exención de la pequeñas y micro empresas, pero tampoco se mantiene dicha regulación en ninguno de los artículos propuestos. Es por ello que consideramos que en forma “tácita” se estaría eliminando la exoneración a este tipo de personas juridicas.
      Efectivamente en el proyecto de ley se termina de “matar” (por decirlo de alguna manera) la anterior Ley 9024 que fuera declarada inconstitucional en tres artículos, pero quedando el resto de ellos vigentes. Tendríamos entonces que a partir de su entrada en vigencia, ya no aplicaría nada de lo dispuesto en la anterior normativa. El texto más reciente del proyecto de ley se publicó en La Gaceta el pasado 22 de noviembre, sin embargo, al compararlo con el que salió en mayo de este mismo año, no encontramos diferencia alguna. Si lo desea puede verlo en el siguiente link de un comentario que hicimos en mayo pasado http://www.puntojuridico.com/avanza-tramitacion-de-una-nueva-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/

  8. Bernal Ríos Robles, Ctdcm • 14 noviembre, 2016

    Sigo pensando igual a cuando hice el comentario “Impuesto a las personas jurídicas versus Impuesto de Renta”. Revisando el Texto del Proyecto vemos que en su artículo 4, párrafo 3º dice: “Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.”, los representantes eventualmente no son los accionistas y son muchos simples empleados más cuando se trata de transnacionales. Este pago debe, por política interna, ser aprobado por los socios. Qué hace un representante si sus accionistas NO le aprueban el pago. Puede renunciar con responsabilidad patronal? La ley muy sencillo, le dice si su empresa no paga usted es solidario con el pago. Esto es desproporcionado e irrazonable al cargar una obligación a quien sólo es un empleado. La solidaridad no es la respuesta señores diputados. Por otra parte en el numeral 6 dice “El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante”, se esta reformando el Código de Comercio, ya que ahí por especialidad brilla por su ausencia esta causal. Igual considero irracional y desproporcionado optar por la disolución de una entidad por no pagar “… un importe equivalente al xxxx por ciento de un salario base mensual…”. Se trata de una simple obligación dinerada, y el instituto de la disolución social no es un mecanismo vibratorio su naturaleza jurídica es otra. Pero con sorpresa, también se dice “Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante”, como va a existir hipoteca o prenda sin un “debido proceso previo” contra la sociedad para liquidar el adeudo o dar derecho de defensa por pago por ejemplo, si ya la sociedad puede haber perdido su personalidad por estar disuelta. Centremonos en lo que es el fondo del tema, es un adeudo fiscal, una deuda de dinero, y para su recuperación existen las vías legales adecuadas no impongamos procesos que no responden al sistema. Se crea un régimen de preferencia y que pasa cuando esos bienes están afectos a gananciales, pensiones, deuda laborales, entre otras. En el transitorio III solo beneficia a las sociedades inactivas, cual razón haya impedir a una sociedad activa traspasar sus bienes o otra con la finalidad de no pagar duplicado su impuestos. Es un tema de discriminación? Un plazo de 3 meses y las personas que están fuera del país, el plazo debería ser mas razonable al menos de un año. Nota comento sobre el proyecto que parece en el enlace…

  9. Christian Beaulieu • 11 noviembre, 2016

    Me permito manifestar que los inversionistas en propiedades que no tiene residencia, tiene una sociedad anonima para tener derecho a electricidad y telefono en su casa de vacaciones. Como se le va cobrar por este derecho¿¿’¡¡ no tiene de otra, se van a Panama donde no existe tales impuestos, y donde la vida es mucho mas barata que Costa Rica.
    Eso es lo que quiere el gobierno alejar los inversionistas porque es el pais el mas carro de Centro America?????

    • Jeanntte Aguero • 14 noviembre, 2016

      Definitivamente ESTE PAÍS Es CARÍSIMO y.no tiene.ningún desarrollo TODO anda mal CARRETERAS economía IMPUESTOS como en EUROPA NO QUEDA.MAS QUE ACTUAR DE ESA FORMA

  10. Marco Garcia Rivera • 11 noviembre, 2016

    Buenos días, leyendo el proyecto no encuentro lo de la “amnistía fiscal” una vez aprobado se anularan las deudas anteriores o únicamente los intereses?

  11. Alex Ramirez • 06 octubre, 2016

    En mi opinión no especializada: Este proyecto de ley me parece totalmente inconstitucional por las siguientes razones, entre otras.
    El destino específico de este impuesto en para fortalecer la seguridad nacional: en el tanto en que esto es un tema o asunto nacional, en todo caso debe de ser suvencionado por todos los costarricenses, y no debe de recaer sobre los hombros de unos pocos contribuyentes. DEBE DE SER UNA TARIFA MUY PEQUEÑO PERO UNIVERSAL.
    El impuesto se incrementa cada año y esta basado en un salario de trabajador del poder judicial, que es de los más altos del país, y no sobre la verdadera capacidad de cada sociedad.
    Hay pequeñas sociedades familiares que su único bien e ingreso es el alquiler de una casa, o una pulpería de barrio, auto viejo para “taxear” o un lote para sembrar culantro, que dividen en acciones y ganancias proporcionales con sus hijos. La fuente de su ingreso es el alquiler el que paradógicamente ahora tiene límites de su incremento por inflación y no por los aumentos en los salarios del poder judicial, con lo que se da un desbalance injusto.
    El rango para el porcentaje del pago de los impuestos es tan amplio en relación a los ingresos brutos de una sociedad y otra que se crea un verdadero injusto económico y social, en donde los más pobres suvencionan en igualdad de condiciones que los más ricos. No hay proporcionalidad.
    Y aparte, desincentiva y agobia a las PYMES, que ahora tienen que pagar dicho impuesto.

  12. Gustavo Jiménez • 03 septiembre, 2016

    Buen día estimada Lic. Silvia Pacheco, me gustaría consultarle si en éste momento creo una nueva sociedad anónima, cuál sería el costo de la misma, en referencia a si tiene afectación sobre el impuesto a las sociedades, y de cuánto sería el monto de dicho impuesto para empresa nueva en este momento? Agradezco mucho su respuesta

    • Silvia Pacheco • 04 septiembre, 2016

      Con mucho gusto. En este momento la constitución de nuevas sociedades mercantiles no se encuentra afecta al impuesto a las personas jurídicas. Sabemos incluso que el Proyecto de Ley que hace meses se encuentra en trámite ante la Asamblea Legislativa, más bien se sacó de la discusión y será hasta que lo convoque nuevamente el Poder Ejecutivo que vuelva al estudio del Plenario. Los costos de constitución de una sociedad cuyo capital social se estime en 10,000, ascienden en este momento a 60,452.50 colones. Si la sociedad califica para su constitución obligatoria a través de la plataforma CrearEmpresa habria que sumar la cantidad de 8,000 de Costo operativo, y no olvidar – en cualquiera de los dos casos- la publicación del edicto de la Gaceta, el cual anda en aproximadamente en 6,580 colones. Los honorarios profesionales del notario por este acto están establecidos en el Arancel en un mínimo de 165,000 colones.

    • Silvia Pacheco • 04 septiembre, 2016

      De acuerdo con el texto de esta propuesta, la suma a pagar de impuesto a las personas jurídicas en la constitución de nuevas sociedades sería de aproximadamente 64,000 colones, es decir, el 15% del salario base de un Oficinista 1 del Poder Judicial.

  13. Christian Beaulieu • 16 mayo, 2016

    Ya para hacer cualquier tramite con las sociedades tuve que pagar todo con multas y intereses AUNQUE es declarada INCONSTITUCIONAL.
    Es claramente un robo disfrasado

  14. Miguel Corrales • 16 mayo, 2016

    Según este transitorio de la ley (por aprobar), ¿se refieren esos “intereses o multas” a los incluidos desde su cobro (2012) o se refiere unicamente al lapso transcurrido desde el último cobro de la ley anterior (2015)?

    “TRANSITORIO II.- A las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.”

    • Silvia Pacheco • 16 mayo, 2016

      Estimado don Miguel. Efectivamente lo que entendemos es que la exención en el pago de intereses y multas beneficiará a aquellas sociedades que adeuden uno o más de los períodos al cobro durante la Ley 9024 que rigió del 2012-2015. Se cobrarán solo las sumas de principal adeudadas durante ese lapso.

  15. Claudio Rojas • 12 mayo, 2016

    Estimada Doña Silvia, muchas gracias por la información al respecto, quedamos al pendiente.

  16. Claudio Rojas • 06 mayo, 2016

    Hola Lic. Silvia, quisiera saber si hay alguna nueva noticia sobre este proyecto y si han hecho cambios en la redacción del mismo.

    Muchas gracias.

    • Silvia Pacheco • 06 mayo, 2016

      Estimado don Claudio, Vamos a averiguar el status de este proyecto de ley en la Asamblea para informarles.

      • Claudio Rojas • 11 mayo, 2016

        Muchas Gracias quedamos atentos.

        • Silvia Pacheco • 12 mayo, 2016

          Estimado don Claudio, Acabamos de hablar a la Asamblea Legislativa y nos indican que el proyecto ya se encuentra incluido en el orden del día, es decir entre los proyectos que los señores diputados estarán conociendo en las próximas semanas. No me supieron indicar en qué número se encuentra dentro de ese orden del día pero me pidieron que volviera a llamar la próxima semana pues será más factible obtener información sobre el avance del texto en el trámite legislativo. Por consiguiente, aún se encuentra en discusión y podrían presentarse mociones de cambio. Les informaremos cuando se vaya a producir el primer debate.

  17. Julio • 23 febrero, 2016

    Aparezco en una Sociedad de la que no tenía noticias desde hace 20 años. Y había tenido el cuidado de ir al Registro hace 3 años y en esa fecha no aparecía como representante. En esta nueva ley no hay un camino para salirse como representante de una sociedad de la que uno no es parte. Me preocupa también que con el nuevo registro de accionistas para tributación, como voy a saber quienes son los accionistas actuales de una SA de la que no tengo ninguna informacón ?

  18. Christian Beaulieu • 22 febrero, 2016

    Existe para los extranjeros una discriminacion importante.
    Para tener derecho a electricidad telefono agua cuenta bancaria etc; el hecho de construir una casa vacacional y a no tener la residencia, necesita una sociedad Costarricense para lograrlo. Un Costarricense puede hasta tener de la CCSS una poliza familial, lo que no es permitido por un extranjero.
    Ademas encontraron Inconstitucional esta ley, pero sigue cobrando el pasado aunque no es constitucional.
    Para mi eso es un robo disimulado con permiso del Pais.

  19. Bernal Ríos Robles, Ctdm • 20 febrero, 2016

    Impuesto a las personas jurídicas versus Impuesto de Renta. Nos resulta interesante ver como de alguna manera nuestro modelo fiscal grava, bajo un prisma diferente, el mismo hecho generador. El Impuesto de Renta sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de ganancias por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas domiciliadas en Costa Rica; y, ahora resulta que el Impuesto a las personas juridicas grava a todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional. Estamos sencillamente ante el mismo hecho generador, nadie constituye e inscribe una sociedad sin otra finalidad que lucrar y ello es el hecho generador para tener una renta gravable . Esa actividad, inscripción de la sociedad, con el canón del pago un impuesto de autorización por el Registro, permite a las entidades el desarrollo de su giro con el que se de el hecho generador de la ganancia para legitimar así el pagar el impuesto de renta al cumplir su fin. Esta ley grava -nuevamente- la inscripción, hecho generador que ya esta pagado por el usuario al inscribir su compañía en el Registro y luego con esa licencia al inscribirla como entidad responsable del Impuesto de Renta ante la Hacienda Pública paga el Impuesto por las ganancias derivadas de su giro. Se esta gravando, independientemente del nombre que se le quiera dar, el mismo hecho generador, sea el registrado a su nacimiento. Resulta que ahora cada año se quiere el pagó de una especie de renovación de inscripciones. Sin embargo, no se trata de la renovación sino que la sociedad para pagar renta debe de estar inscrita y ahí lo incongruente del sistema por una parte se le pide estar inscrita para pagar renta y lo cual se cumple al nacimiento para luego venir por necesidades no clara a estar replicando esa inscripción por este nuevo impuesto para poder seguir entidad su giro que es el que legitima el impuesto de renta. Esta obligando al mercado de capitales a buscar actividades de empresa persona física y des.motivar el principio asociativo como instrumento de desarrollo. Hoy las personas ya no quieren asociarse. Esto no es otra cosa que gravar el derecho constitucional de asociarse libremente. El proyecto debe ser revisado y estudiado con mas cuidado. Si va a prosperar debe tener las herramientas justas y sencillas para permitir que aquellas personas que se asociaron libremente ante una nueva situación fiscal pueda salirse y disolver la entidad. Es mas resulta el derecho sancionatorio la ultima razón de ley y este proyecto se da gusto penalizando el derecho de asociación si no se cumple con las cargas fiscales.

  20. Bernal JImenez • 08 febrero, 2016

    Y la posibilidad de los representantes de renunciar a sus puestos,?

    • Silvia Pacheco • 08 febrero, 2016

      Estimado don Bernal: No encontramos que se conceda en este proyecto de Ley, como sí ocurrió con la Ley 9024, un plazo de gracia para que los representantes legales puedan renunciar de manera unilateral a sus cargos.