Por segunda vez: resolución sobre declaración patrimonial de sociedades inactivas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Ahora va a ser necesario iniciar un proceso de LIQUIDACIÓN DE BIENES ante un Notario público o bien en sede judicial. Solamente de esa manera podrán traspasarse esos vehículos que quedaron inscritos a nombre de las sociedades disueltas.
Buen día
En el 2018 las sociedades inactivas tuvieron que inscribirse con la D140 para el pago del impuesto a la sociedad, la pregunta es si ahora hay que hacer una modificación con la D140 para inscribirse con el código 960113? El problema es que están pidiendo el tipo de factura con que se va a facturar pero es una sociedad inactiva que no factura. Que tipo de facturación se seleccionar entonces? Muchas gracias
Nos parece que con vista en esta nueva resolución, las sociedades que ya se inscribieron bajo el código 960104 en el 2017 -2018 no tendrían que volver a completar la D-140 sino que – DE OFICIO- la Administración Tributaria les asignará el nuevo código 960113. Así lo encontramos establecido en el art. 1. sin embargo estamos a la espera de la confirmación de este importantísimo punto por parte de Hacienda.
Muchas Gracias, el ¨problema¨ es que tengo una sociedad que termina en 1, y en teoría debo hacer la inscripción bajo el nuevo código 960113 este mes, y estamos a solo unos días que finalice Enero. He llamado muchas veces a Tributación para evacuar la duda y es imposible comunicarse con alguien ahí. Esperaré hasta el ultimo momento entonces y estaré atenta a sus comentarios. Saludos y nuevamente gracias por su tiempo.
Solo quiero preguntar si ya han tenido una respuesta de Hacienda sobre este punto?
Aún no hemos tenido respuesta lamentablemente.
Primero Gracias a Licda Silvia Pacheco por la respuesta y el sitio educativo y aporta mucho. Dicho esto, digo que me sirvió la respuesta de reemplazar información, pero ahora no me deja enviar. Decía Salir , en Proceso y enviar, esto ultimo no se efectuó primero porque no se activa el enviar. segundo aparece como reemplazado pero al final tengo dudas de si se envió o no. Aparte aporto sugerencia: seria bueno aportar imagen de las acciones. apreciaría una respuesta.
Muchas gracias Lic Pacheco por toda la informacion!
Intente crear un usuario en el ATV para presentar la D140 de mi SRL. Sin embargo, el sistema no me da la opción de ingresar cedula juridica.
Entonces, uso la cedula del representante legal? O como creo el usuario para la sociedad? Muchas gracias!
Efectivamente en el ATV debe ingresar con la cédula de identidad del apoderado, no de la sociedad. Dentro de la plataforma, aparecerán todas las sociedades en las cuales la persona física es representante legal. Debe entonces elegir con cuál sociedad va a presentar la D-140. Si solo es representante legal de una sociedad, el sistema solamente le mostrará esa opción.
Buenas tardes: Còmo sè si mi sociedad jurìdica inactiva esta inscrita en RUT
En el siguiente link en la página web del Ministerio de Hacienda puede revisar el estado tributario de su sociedad. Verá la indicación de que su sociedad fue inscrita DE OFICIO, pero más abajito, debería aparecer una FECHA DE INSCRIPCIÓN que tendría que coincidir con el llenado del Formulario D-140.
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
Algunas personas han indicado que a pesar de que en el 2017-2018 cumplieron con la inscripción de sus sociedades según lo ordenado en aquel momento por Hacienda, en este momento, cuando ingresan a esta consulta, no les aparece una fecha de inscripción. Aparentamente se trata de algún error en la plataforma ATV. Estamos tratando de averiguar sobre el particular.
buenas tardes doña Silvia, antes quiero agradecerle por su valiosa colaboración, he aprendido muchísimo, aun no me queda claro cuando dicen “presentar a Tributación”, pregunta: en el momento de llenar el formulario D140 en línea no se da por presentado?
o es que debemos descargarlo y llevarlo impreso físicamente a la Administración Tributaria?, muchísimas gracias por su valiosa ayuda
El Formulario D-140 se llena digitalmente en el sitio ATV (Administración Tributaria Virtual) del Ministerio de Hacienda. No tiene que presentarse en físico en ninguna de las sucursales de la Administración Tributaria. Nos alegra mucho que le parezca de utilidad nuestro blog.
muchísimas gracias por su respuesta, qué haríamos sin ustedes que nos ayuda con tantas interrogantes
EN REFERENCIA A Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), Si ya llene este formato y lo envie . Puedo volver a ingresar para agregar informacion olvidada de mi parte. ? gracias
En este momento sí es posible rectificar errores u omisiones contenidas en las Declaraciones de Accionistas ya presentadas. Al respecto puede leer en este mismo blog: https://puntojuridico.com/rectificacion-de-declaraciones-del-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/
Buenas Noches! Como hago para obtener cuenta de usuario, contrasena y TiV para mi SRL y asi hacer la D140?
Uso la cedula del representante legar para obtener el usuario?
No me da la opcion de cedula juridica para crear cuenta de usuario, gracias!!
Estimada Lic. Silvia.
Perdone que le vuelva a consultar. Si una sociedad se des-inscribió de Hacienda como contribuyente en el 2019. Tendrá que ingresar de nuevo al RUT?
Gracias
Si la sociedad se desinscribió de Hacienda y adicionalmente se disolvió en el Registro, es decir, que dejó de existir como persona jurídica, no tendrían que volver a presentar la D-140 en el ATV pues ya no sería necesaria su inscripción en el RUT.
Si por el contrario, la sociedad solamente se desinscribió de Hacienda pero sigue inscrita en el Registro, se trata de una sociedad inactiva que sí va a tener que cumplir con la presentación del formulario D-140 de actualización de datos, también con el pago del impuesto a las personas jurídicas , con la presentación del Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales y a partir del próximo año 2021, con la presentación del Formulario D-135 de Patrimonio Social.
Es importante que si lo que se desea es terminar por completo una sociedad, ya sea activa o inactiva, para no tener que cumplir con todas estas obligaciones, los interesados deben desinscribirla de Hacienda y de inmediato lograr su disolución registral.
Cuando se hace la declaración en el sistema, el envío del comprobante es prueba suficiente de haber cumplido la obligación o también tendremos que llevar el comprobante a Hacienda?
No es necesario llevar algún comprobante físico al Ministerio de Hacienda. El único problema que algunos han comentado es que si bien sus sociedades cumplieron con presentar el D-140 en el año 2017-2018, ahora que entran a la plataforma aparece como que estuviera pendiente esa declaración. Parece tratarse de algún error del sistema. Esperemos que sea subsanado muy pronto. Por ello, conviene imprimir aunque sea un “pantallazo” de esa comprobación y guardarla en algún sitio en caso de que más adelante se pueda requerir demostrar el cumplimiento de esta obligación.
Como puedo corroborar en el ATV que la sociedad inactiva ya presento el D-140 y que ya no tengo que entrar al Registro Unico Tributario. Las unicas dos opciones que me da el Registro Unico Tributario es modificacion o desinscripcion. Es esa una forma de saber que ya la presente? De ser asi, ya no tendria que hacer ninguna otra declaracion en el 2020? Gracias.
La opción a utilizar es la D-140 Modificación de Datos. Cuando se ingresa a la plataforma, en caso de que la sociedad no haya presentado dicho Formulario, aparece un mensaje que dice: “La Administración Tributaria le informa que a la fecha no está inscrito en el Registro Unico Tributario. Este trámite lo puede realizar por medio de este sitio web, ingresando a la opción Declaraciones del Registro Unico Tributario” o bien presentándose a la Administración Tributaria más cercana, caso contrario no podrá presentar declaraciones de impuestos por este medio.”
El problema es que aparentemente sociedades que en el 2017 -2018 cumplieron con presentar este Formulario D-140 están apareciendo en este momento como si no hubieran cumplido. Estamos a la espera de conocer si la situación será corregida en forma automática o si será necesario para dichas sociedades presentar otra vez la D-140.
Mi consulta es, cómo hago para saber el estatus de una sociedad inactiva adquirida a la hora de adquirir un bien mueble?
La situación tributaria de una sociedad puede consultarse en el siguiente link en la página web del MInisterio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
Tengo una sociedad que desde hace un año se encuentra inactiva, pero he estado haciendo las declaraciones del IVA y todo lo demás. Cuál es la forma más fácil para desinscribirla (ya que no tengo ninguna propiedad inscrita en ella). Acaso con solo dejar de pagar el impuesto a las sociedades lo lograría, o tengo que hacer el trámite con un abogado?
Lo primero es desinscribir la sociedad ante Hacienda y luego, con ayuda de un Notario Público, otorgar el acta de disolución que se tramita en el Registro de Personas Jurídicas. No es recomendable dejar de pagar el tributo para conseguir la disolución de oficio, pues la deuda persiste y en principio será cobrada en algún momento por el Ministerio de Hacienda a los últimos accionistas que aparezcan registrados en la sociedad o bien a los representantes legales.
Muy buen post, sobre todo porque tocan temas absolutamente interesantes
saludos
Nicolás
Si una sociedad se desinscribió como contribuyente en el 2019, tendrá que volverse a registrar?Recordando que se mantiene vigente (con registro), para la misma por el mpuesto a las personas juridicas.
Buenas noches.
Tengo la siguiente consulta:
Tenía una sociedad anónima inactiva ligada al pago del impuesto solidario y al impuesto de las sociedades.
Dicha sociedad se disolvió el año pasado antes de entrar en vigencia la reforma fiscal.
El asunto es que consulté en Tributación el pago del impuesto solidario de la propiedad a mi nombre y no existe y al revisar la sociedad me encuentro con la sorpresa que sigue el impuesto solidario ligado a la sociedad y eso no es todo también dice que es contribuyente del impuesto a las sociedades.
¿Qué debo hacer en este caso si la sociedad en el Registro Nacional ya no existe?
Efectivamente lo que recomiendan en el Ministerio de Hacienda es “desinscribir” la sociedad ante ellos, de previo a realizar el trámite de DISOLUCIÓN de la sociedad a nivel del REgistro de Personas Jurídicas. Seguramente será necesario que acuda al Ministerio de Hacienda con alguna certificación de que la sociedad ya no existe legalmente, pero no tenemos conocimiento de los pasos exactos para ello. Mejor realiza la consulta directamente en alguno de los puestos de la Dirección General de Tributación.
Que pasa con las sociedades inactivas que no presentaron la D-140,pero fueron integradas de oficio para cumplir con el impuesto a las personas jurídicas?
Deben cumplir ahora,en estos meses según el orden de número de cédula?
Gracias por su atención
Ya hicimos la consulta a Hacienda por escrito. Esperamos que pronto nos respondan para tener seguridad. Las sociedades inactivas que en su momento fueron registradas de oficio en el ATV, deberían haber cumplido con la presentación del Formulario D-140. Recordará que terminando el año 2017 e iniciando el 2018 se puso en vigencia un Calendario para que las sociedades cumplieran con ese registro. Nos parece entonces que si en este momento alguna sociedad inactiva no ha completado el Formulario D-140 debe hacerlo sin retraso. Puede leer más sobre esa obligación en el siguiente en el siguiente link: https://puntojuridico.com/sociedades-terminadas-en-1-y-2-deben-presentar-d-140-este-mes-de-febrero/
Hola.
Tengo tres años sin pagar los impuesto de mi sociedad (SA). Nunca he hecho negocios con ella. Solo la hize para tener ahí mis bienes inmuebles. No la he hecho declaración ante hacienda.
LA PREGUNTA ES. Puedo traspasar los bienes a mi nombre personal antes de que finalize enero???
Muchas gracias de antemano
Lo primero que debería verificar es si su sociedad se encuentra ya DISUELTA DE OFICIO por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. En caso de que esté aún activa, podrá efectivamente traspasar los bienes pero el registrador encargado de inscribir el traspaso le exigirá ponerse al día en el pago del impuesto como requisito previo para la inscripción de los traspasos.
Como consigo formulario D140 Y SI SE PUEDE ENVIAR POR INTERNET UNA VEZ COMPLETADO. QUE SANCIONES HAY SI NO SE PRESENTA, PUES SALGO AL EXTERIOR HASTA MEDIADOS DE MAYO.
El Formulario D140 se debe completar directamente en el sistema ATV del MInisterio de Hacienda. Puede leer más al respecto en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/noticias/15577-hacienda-facilitara-que-las-sociedades-inactivas-cumplan-con-la-ley-9635 Sobre las sanciones que aplicarían en caso de incumplimiento se refiere al art. 78 del Código Tributario que dispone lo siguiente: Artículo 78.- Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción. Los contribuyentes, responsables y demás declarantes que omitan presentar a la Administración Tributaria la declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos en los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes impuestos, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base.
Buenas , pero si hacienda me escribió de oficio , en el sistema ATV hace un año, siempre tengo que presentar el formulario D140 ?Gracias
La inscripción “de oficio” que Hacienda hace de las sociedades, por ejemplo, aquellas que recién se constituyeron en el Registro de Personas Jurídicas, es una “inscripción” temporal. La Ley exige que los representantes legales de esas sociedades en el mes siguiente a su inscripción, ingresen a la plataforma de Hacienda y completen el Formulario D-140 de Actualización de Datos, en el que deberán proporcionar más información de contacto. Así lo encontramos establecido en el art. 5 del Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:
“Artículo 5.- Inscripción de Oficio.
Los obligados tributarios del Impuesto serán inscritos de oficio, sin necesidad de notificación alguna en el RUT, por la sola constatación de su inscripción en el RPJRN; y en el caso de aquellos que ya estén inscritos en el RUT por ser obligados tributarios de otros impuestos o deberes formales, de oficio se les asignará en el RUT la nueva obligación tributaria.
Los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el RPJRN, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario.
El incumplimiento de esta declaración dentro del plazo establecido será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
buenas noches, gracias por la respuesta, entonces si yo en octubre 2019 he presentado el formulario Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario , ese año no tengo que hacer nada mas ? es correcto? solamente en el 2021 tendre que declarar los activos y pasivos de la sociedad?
Efectivamente, las sociedades que ya cumplieron con la presentación del formulario D-140 no tienen que volverlo a hacer, a menos – claro – que se produzca algún cambio en la representación de la sociedad, domicilio fiscal o datos de contacto. Quedaría esperar al próximo año para cumplir con el formuario D-135 de declaración de patrimonio social.
Jorge Varela • 29 enero, 2020
Tengo dos vehículos en sociedades disueltas, los cuales vendí, pero quien los compró no realizó el traspaso a su nombre y siguen a nombre de mis sociedades. que puedo hacer para que estos vehículos sean traspasados a nombre del comprador.