Publican listados de sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenos días. Tienen conocimiento si después de las publicaciones de noviembre, sobre sociedades en disolución, se han vuelto a publicar nuevos listados, en este año. Gracias
Nos informan en la Contraloría de SErvicios del REgistro Nacional que no han habido más publicaciones de sociedades disueltas en La Gaceta. Las últimas fueron efectivamente en el pasado mes de noviembre.
Buenos dias. Ayer en una primera lectura de la nueva ley, de impuesto a las.sociedades, se deroga la ley 9024 sin hacer excepcion alguna a los tramites de disolución iniciados al amparo de dicha ley. Tenemos dos situaciones de interes, a saber: proceos iniciados y ya con publicación y, procesos iniciados internamente en Mercantil y de los que no se ha publucado nada. Al quedar ayer derogada la ley, sin hacer reserva de vigencia de los procesos de disolución o, al menos de las sociedades que estan con el hecho fáctico, cabe hacerse la siguiente pregunta. ¿Quedó en Registro Mercantil desarmado para continuar los procesos de disolución de la sociedades que no han sido incluidas en las publicaciones anteriores.? Opino que cualquier proceso, a partir de este momento, ya no tiene fundamento legal. Ustedez que opinan. Eso conllevaria que la unica posibilidad que les queda es gestionar el cobro en via judicial
Me parece ya aprobaron el cobro de impuestos a las sociedades nuevamente, están esperando se publique en el Gaceta , que va a suceder.
Que sucede con el representante legal que no quiere estar en esa sociedad y no puede salir por culpa de los directivos o porque perdieron los libros.
Estimada Cynthia, En cuanto entre en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, nuevamente se brindará plazo para que los representantes legales puedan renunciar de forma UNILATERAL a sus cargos, es decir, sin que tenga que ser aceptado por los directivos mediante acta asentada en el respectivo libro de Actas. Lo que tenemos que esperar es la publicación de la Ley en La Gaceta así como de un Reglamento que también tendría que publicarse en el diario oficial.
Muchas Gracias. Lic Silvia Pacheco, me quita un peso de encima, solo me preocupa que el libro de actas esta perdido…. yo lo entregue cuando me “retire” de la sociedad.
Efectivamente con la posibilidad de renuncia unilateral no es necesario que existan libros legales en las sociedades para que los personeros puedan renunciar a sus cargos.
MUCHAS GRACIAS!
Buenas,
si una sociedad queda disuelta por la ley 9024 pero tiene periodos pendientes de pago, hay alguna fecha o tiempo para que esaas deudas prescriban ?
gracias,
Estimado don Andrés, nos parece que a las deudas por concepto de impuesto a las personas jurídicas, tendrían que aplicarse los plazos de prescripción previstos en el art. 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: Artículo 51.- Términos de prescripción. La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses. El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.
Buenas noches Silvia. Según me informaron el proceso de disolución lo iniciaron con sociedades que no tienen bienes inscritos, dejando para inicios de año las que tienen bienes. Así las cosas, si alguna con un bien tiene 3 periodos pendientes, se estaría en tiempo para pagar un periodo y sacarla del hecho hecho generados de la disolución “de pleno derecho”
Recordemos que ahora es viable pagar un solo periodo. Yo ya lo hice, me la jugue.
Hola Ricardo
Me interesa lo que usted escribe, después de pagar dónde presentó el recibo, hizo algún escrito con un abogado, me podría indicar por favor.
Saludos
Silvia que pena. hasta ahora me llega su enlace sobre el último comentario. Me permito indicarle que hice una gran cantidad de consultas en el Registro y por lo que pude verificar, el proceso comenzó con la publicación del edicto de las sociedades que no tienen bienes inscritos. Para finales de enero o inicio de febrero iniciará el proceso de “pleno derecho” con las sociedades que si tienen bienes. Resulta que jurídicamente el hecho generado de la disolución, lo es la morosidad de los tres periodos, pero ellos tomarán como punto de partida la fecha de publicación del edicto.
Para el caso mío, hice el pago de un periodo y deje a la sociedad con dos periodos. En momento en que salga en la lista del edicto, si es que sale, me tocará presentar una simple aposición al procedimiento, por cuanto ya no estaría en la hipótesis de los 3 periodos. En tanto no salga en el edicto no tengo donde presentar nada, pues el trabajo hormiga lo realizan en mercantil o jurídica, pero la publicación se será en forma conjunta, como en los edictos pasados. Si en algo te puedo ampliar con mucho estoy a su disposición
Muchas gracias por su completa explicación. Nos queda muy clara la situación.
Buenas tarde
Lic. Silvia Pacheco
Me gustaría saber ante que instancia puedo hacer uso de los “…30 días para oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.”
Muchas gracias, por su pronta respuesta.
Saludos
Encontramos que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 del Código de Comercio: ” El aviso de haberse disuelto la sociedad se publicará una vez en ” La Gaceta “. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.” Pareciera entonces que por realizada la publicación, el Registro debe elevar las diligencias de disolución ante algún Juzgado Civil, y sería en esa instancia que cabría la oposición del interesado. Revisando el texto del proyecto de ley de una nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, que se encuentra en discusión ante la Asamblea Legislativa, nos llama la atención lo señalado en un Transitorio II: “En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados,
quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.” No podemos asegurar que este texto sea el que en definitiva aprueban los señores diputados pero vemos, más o menos, cómo podría estarse planteando la continuación de estos trámites de disolución y cobro iniciado ahora por el REgistro Nacional.
Según el único pronunciamiento emitido por la Procuraduría General de la República número C-175-2016 la sociedad que adeude más de 3 periodos consecutivos queda extinta de pleno derecho por lo que si luego paga eso no hace que la sociedad se reactive pues no le ocurre lo que le ocurrió a Lázaro que después de muerto, por milagro divino, resucitó; ahora la Ley que regula el impuesto que nos ocupa de manera tajante indica que las sociedades morosas están inhibidas para contratar con el Estado y viceversa, ahora qué sucede con sociedades morosas que son titulares de permisos fitosanitarios o farmaceúticos que los siguen produciendo entonces tenemos productos cuyo responsable de su producción no existe o titulares de nombres o patentes comerciales, qué pasa si una persona quiere constituir una S.A. con el mismo nombre de una inscrita pero que adeuda 3 periodos consecutivos del referido impuesto; el Registro de Personas Jurìdicas no se ha pronunciado al respecto. Tengo en manos el caso de una S.A. que está inscrita como productora de productos fitosanitarios y nunca pagó el referido impuesto y continúa operando le pregunto al MAG cómo es que un producto de consumo delicado está en el mercado sin responsable de su producción o formulación, en tanto según la PGR el Estado no puede prohijar esa circunstancia y a la fecha en el MAG y propiamente en el Registro Fitosanitario no saben qué responder.
NUESTROS DIPUTADOS, muchos abogados, se llevaron las palmas, el premio gordo, el nobel; con esta ley. Que clase de zambrote, berenjenal, entuerto; hicieron. Vamos a pasar años en juicios, los juzgados van a colapsar, la Sala IV y hasta la CIDH tendrán que ver. Y lo peor es que en la nueva ley, que están eufòricos por aprobar, cometen los mismos errores. Es que si al menos fuese justa ? pero no, meten en un mismo saco, con pequeñas diferencias a una empresa de papel sin capital, con una empresa grande como la cervecerìa, y les cobran prácticamente lo mismo. Mientras nos puedan sacar plata en impuestos para pagar privilegios y pensiones de lujo, los que saben que esto està mal, SE VAN A HACER DE LA VISTA GORDA
Buenas noches lic. Pacheco. Hay sociedades que los representantes habian renunciado y estan inscritas en el registro, pero aparecen en la lista morosas, a éstas no le abren un proceso pues contra quien si no tienen representnte.
La nueva ley no era que trae un transitorio para que los representantes renuncien como la anterior o me equivoco.
Otra consulta si tienen 2 periodos de atraso no la procesan y ni disuleven????
Nos parece que aunque las sociedades no tengan representantes nombrados, igual tendría el Registro que someterlas al proceso de disolución recurriendo en el momento que se requiera a alguna figura de representación procesal como la del curador. En el proyecto de ley que se encuentra actualmente en trámite en la Asamblea Legislativa encontramos efectivamente que se prevé otra vez un plazo de 2 años para la renuncia de los representantes legales, directores de Junta Directiva y Fiscales. Lo copiamos a continuación: TRANSITORIO IV.- Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y el Fiscal de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el Notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.
En mi caso la sociedad morosa no tiene bienes, pero el representante tiene una propiedad a su nombre pero con gravamen familiar desde el 2010. Puede ser embargada esta propiedad ??
Gracais Licenciada
Efectivamente entendemos que los bienes inscritos a nombre de los representantes legales de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas, podrían ser eventualmente perseguidos para garantizar el pago de lo adeudado por este concepto.
Estimada licenciada, me gustaría nos compartiera en fundamento a cuál ley, se faculta al Estado, convertir en solidaria la deuda que se origina por la morosidad de los tres periodos (art. 6 de la Ley de impuesto de Personería Jurídica) a los bienes del patrimonio personal de los representantes legales de dichas empresas. Me llama la atención porque tengo entendido que la norma señala únicamente hipoteca o prenda preferencial sobre bienes que posea la sociedades mercantiles. Gracias por su estimada respuesta.
Estimado don Gerardo, en el último párrafo del art. 4 de la Ley 9024 se establece lo siguiente: “Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley”. Sobre este interesante tema habíamos publicado una nota en este mismo blog días antes de que entrara en vigencia la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. TAl vez todavía pueda rescatarse algo de él. Puede verlo en el siguiente link:
Con relación la consulta de si puede embargarse un bien inscrito a nombre de un representante de una entidad morosa en el pago del impuesto, estando el bien afectada al patrimonio familiar, obviamente que no, éste no podría ser objeto de ninguna medida cautelar de esa índole.
Hola
Me gustaría saber si ya tienen la RESPUESTA ha si uno paga por lo menos uno o dos períodos con el objeto de que se “rompa” la acumulación de los tres períodos que como mínimo exige la ley para la disolución de pleno derecho y se lleva la copia del comprobante de pago de estos períodos pagados a la Dirección de Personas Jurídicas, se elimina dicha sociedad del listado.
POR FAVOR URGE UNA PRONTA RESPUESTA
Estimada doña Shirley, Lamentablemente no contamos aún con una respuesta a su consulta.
En el caso especìfico de un cliente se planteò gestiòn ante el Registro Nacional de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a efecto de que se determinara la prescripción del impuesto de sociedades y sus respectivos intereses correspondientes al año 2012. El Registro tardò dos meses pero resolvió afirmativamente.
A partir de febrero 1 2017 igualmente se deberían determinar como prescritos los impuestos de 2013. Esta gestión debería de hacerse para el caso de sociedades que no aparecen aun en las listas publicadas y adeudan tres perìodos.
Ricardo Cordero.
Estimado don Ricardo. Agradecemos mucho su participación. Muy interesante lo que nos indica sobre la gestión que realizó ante el Registro y que dio como resultado la declaratoria de prescripción de lo adeudado por la sociedad de su cliente correspondiente al período 2012. Si tuviera interés en preparar alguna nota que podamos publicar en este blog, ofreciendo una explicación un poco más detallada sobre su exitosa gestión, estamos seguros que muchos colegas le estarían muy agradecidos.
Me parece que no ya el edicto es un requisito legal para proceder con las disoluciones.
Tendría que ir a sede judicial a invocar su derecho, ya no al Registro que solo está cumpliendo con lo indicado en la ley 9024.
El proceso se aplica a las entidades que cumplan con 3 o más periodos morosos.
El incumplimiento con la obligación se dio y la disolución procede.
Buenos días
Concuerdo con el primer comentario de María Mora. Seguimos dándole vueltas a efectos jurídicos de una ley cuya creación fue declarada inconstitucional y que por otros intereses mantienen vigente, todo un adefesio jurídico y lo peor es que se permite. Se debería hacer frente común y presionar para que esto se ponga en su verdadera dimensión jurídica.
Buenos dias tengo entendido que aunque una sociedad este morosa puede vender o traspasar los bienes debido a que quien lis adquiere es un tercero de buena fe Es correcto?
Estimada doña Ana Lorena, sobre el tema de su consulta le recomendamos leer la siguiente nota en este blog:
Compañeros. Todavía internamente están confeccionando los listados. Verdaderamente es ambiguo, pues lo que se indica en el texto final de cada publiación dice que:
Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan”
Entonces hay que saber si, la disolución de pleno dereecho opera desde la publicación o, desde que vence el plazo de los 30 días.
La falta de datos de morosidad fue un problema transitorio. Actualmente aparacen las deudas de las sociedad que se mantienen morosas.
conforme corresponda.
Ahora bien, que pasa si mañana se paga uno de los periordos atrasados y la sociedad queda con una deuda de dos períodos. En este momento esta abierto el pago, incluso en forma parcial, solamente que se debe pagar el más antiguo
Me parece que pasado el periodo de 30 días del edicto de disolución se procederá con las disoluciones de las entidades publicadas en los edictos.
Saludos
He notado que hay sociedades con 4 y tres periodos adeudados y no aparecen en la lista. Lo curioso es que algunas de estas sociedades no tienen bienes inscritos pero son deudores de la seguridad social. La pregunta: Porque el registro no las incluyo en la lista respectiva?
Gracias.
Tenemos entendido que todavía no se han publicado todos los listados. De hecho estarían faltando los de sociedades con bienes inmuebles inscritos. Pareciera que es cuestión de esperar para que terminen de salir los avisos en La Gaceta.
Tengo un caso que se debía solo un período. Esas tambien se liquidan?
Solamente pueden ser disueltas de pleno derecho las sociedades que adeuden tres o más períodos de impuesto a las personas jurídicas. – En relación a las que adeuden menos de tres períodos, lo que corresponde es el proceso de cobro, como pareciera haberlo iniciado el Registro al publicar ayer en La Gaceta, el nombre de las sociedades morosas en el pago del período 2012.
Hice el ejercicio con varias de las sociedades notificadas en varios de los edictos, y en el rnp.go.cr todas aparecen al día. No así en la base de datos del BNCR. Esto al día de hoy, hace unos pocos días aún aparecían los saldos morosos actualizándose día a día.
Buena noches. Esa Hipoteca legal es sobre los bienes de l sociedad NO DE LOS REPRESENTANTES, la pregunta es obvia, pero resulta que como la deuda de la CCSS, es sobre los representantes también, por eso muchas sociedades no se pudieron liquidar.-
Por favor me pueden aclarar eso.?
Estimada María Lourdes, nos parece que el art. 6 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas es claro al establecer (transcribimos textualmente): “Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.”
Buenas tardes
Me paso que en el web del registro revise unas 25 empresas, y todas aparecen al día, sin periodos de mora, eso me aprecio extraño, porque estaba claro que alguna de ellas debe. Revise en el BCR lo mismo, y en ese caso si me aparecieron los datos correctos.
Algo paso en el sistema del registro, todas las empresas aparecen sin deuda, sin morosidad. Los invito a que lo revisen.
Estimado don Luis Fernando. Le agradecemos si nos aclara dónde está viendo esto que nos informa. ¿Se refiere usted a revisar en el sistema del Banco de Costa Rica lo adeudado por las sociedades en impuesto a las personas jurídicas?
Pregunto. Qué pasa con los bienes de las sociedades disueltas….?
Al declararse la disolución de la sociedad, el paso que sigue es la liquidación de sus bienes. La disolución de pleno derecho sobre la base de no pago del impuesto pareciera que no tiene remedio, a diferencia de otras formas de disolución, como el vencimiento del plazo que tiene algunos remedios notariales-registrales. Entrarían a regir los artículos 209 y siguientes del Código de Comercio y el 542 y siguientes del Código Procesal Civil. Importante anotar también que la disolución por no pago de impuesto personas jurídica no da cabida a la competencia del Notario para tramitarla; esto se deriva del 129 del Código Notarial. El Notario tiene competencia, siempre y cuando la disolución haya sido acordada por los socios, pero en el caso de la omisión de pago del impuesto es por imperativo legal disolución de pleno derecho. Por consiguiente, el trámite de liquidación tendrá que realizarse necesariamente en sede jurisdiccional.
Buenas tardes Licenciada ,
Quisiera saber como se están tramitando las liquidaciones de las sociedades que tienen bienes, ¿Sólo en la sede jurisdiccional?
Sabemos que algunos notarios han logrado inscribir exitosamente el nombramimento de liquidadores según acuerdo tomado por los socios. Una vez con ese nombramiento inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, proceden a otorgar la escritura de traspaso de los bienes que hayan quedado inscritos a nombre de las sociedades disueltas.
Muchas gracias por su respuesta.
Y las sociedades que tienen bienes inscritos .. qué va a pasar con esos bienes?
Según se dispone en el art. 209 del Código de Comercio: “Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta.” Es decir que los bienes inscritos a nombre de estas sociedades tendrían que ser liquidados por la persona que nombre el Juzgado en el que se lleven los procesos. Recaería sobre ellos hipoteca legal o prenda legal a los efectos de garantizar, en primer lugar, el pago de lo que se adeuda por concepto del impuesto a las personas jurídicas. Artículo 210.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, que serán los administradores y representantes legales de la sociedad en liquidación, y responderán por los actos que ejecuten si se excedieren de los límites de su cargo.
Buenos días
¿Si mis clientes realizan el pago de lo adeudado en los 30 días hábiles que están concediendo, se suspende la disolución de sus sociedades?
Muchas gracias
Estimada doña Ana, Es una excelente pregunta. No estamos del todo seguros. Lo que el art. 207 del Código de Comercio establece es que en los 30 días siguientes a la publicación del aviso de haberse disuelto la sociedad, cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada. Pareciera entonces que solamente serían admisibles las oposiciones que demuestren que el pago sí se había realizado antes de la publicación del aviso de disolución. Sin embargo, estamos tratando de conocer de parte de las autoridades del Registro si existe alguna directriz que explique cuáles serían esas posibles defensas para las sociedades que ya aparecen en estos listados y si el pago de lo adeudado en los 30 días provocaría efectivamente la suspensión del proceso de disolución.
¡¡¡ Muchas gracias!!!
Silvia que tal. Ya tienen alguna noticia sobre esto y la forma en que se procederá?
Gracias.
EStimado don Jean Pierre, Lamentablemente no tenemos aún información oficial. Sabemos que muchos colegas están aconsejándole a sus clientes realizar el pago de por lo menos uno o dos períodos con el objeto de que se “rompa” la acumulación de los tres períodos que como mínimo exige la ley para la disolución de pleno derecho. Aparentemente si se lleva la copia del comprobante de pago de estos períodos pagados a la Dirección de Personas Jurídicas, se elimina dicha sociedad del listado. Un conocido va a realizar dicho trámite durante este día. Apenas lo haya conseguido nos avisará y podrecemos informales el resultado del mismo.
No. Tendría que ir a la sede judicial solicitando el cambio de estado de la entidad al juez, ya que solo sería el edicto el requisito para poder realizar la disolución que indica la 9024.
Por ello la entidad tuvo años para cumplir con la obligación del pago.
Desde mi punto de vista:
No. Tendría que ir a la sede judicial solicitando el cambio de estado de la entidad al juez, ya que solo sería el edicto el requisito para poder realizar la disolución que indica la 9024.
Por ello la entidad tuvo años para cumplir con la obligación del pago.
Buen dia estimados colegas!
Sigo sin entender como es que se está aplicando una ley declarada inconstitucional y extinta.
Favor sus comentarios.
gracias.
Estimada doña Maria. Esta noticia toma por sorpresa a muchos. Efectivamente la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad pero únicamente de los artículos 1,3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. El artículo 6, que es el que da fundamento a la disolución forzosa de las sociedades morosas, se encuentra vigente y es con base en él que el Registro Nacional ha seguido adelante con los procesos de disolución y cobro de lo adeudado.
Es correcto! Como lo dije antes y sigo sin entender…. Si se declaró inconstitucional el artículo 1, que es el que habla de la creación de la ley…, pues la ley no existe.
tony • 03 julio, 2017
Tengo una sociedad que nunca se usó y ahora una deuda enorme.
Me pregunto porqué no ha sido disuelta y cómo puedo hacer para que procedan a disolverla.