Publican listados de sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas
En varios Alcances a La Gaceta publicados en estos días, incluyendo el día de hoy, han venido apareciendo listados con el nombre y número de cédula jurídica de sociedades que adeudan tres o más períodos del así llamado, impuesto a las sociedades. Se señala expresamente en estas publicaciones que las sociedades mencionadas se encuentran disueltas de pleno derecho. Se indica además que de acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, pueden presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido dicho plazo se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de las hipotecas legales preferentes o prendas preferentes en los Registros respectivos, para que procedan conforme corresponda.
El Registro Nacional cumple de esta forma con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas en cuanto dispone:
Artículo 6.- Disolución y cancelación de la inscripción. El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.
Propiamente el art. 207 del Código de Comercio dispone lo siguiente:
Artículo 207.- El aviso de haberse disuelto la sociedad se publicará una vez en » La Gaceta «. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.
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Para ver los listados puede hacer clic a continuación:
VER LISTADOS EN ALCANCE NO. 263
VER LISTADOS EN ALCANCE NO. 272
VER LISTADOS EN ALCANCE NO. 273
VER LISTADOS EN ALCANCE NO. 274
VER LISTADOS EN ALCANCE NO. 275
VER LISTADOS EN ALCANCE NO. 276
En nuestros los resúmenes gacetarios que diariamente remitimos por correo electrónico encontrarán la mención de nuevos listados que puedan publicarse en los próximos días en el diario oficial.
También vamos a incorporar la información publicada en estos listados en nuestra base de datos para que utilizando los sistemas de búsqueda Master Lex pueda encontrar con mayor facilidad las sociedades de su interés, o bien descartar que se encuentren incluidas en estos avisos de disolución. Le avisaremos tan pronto se encuentre disponible la información en nuestro sistema Web.
tony • 03 julio, 2017
Tengo una sociedad que nunca se usó y ahora una deuda enorme.
Me pregunto porqué no ha sido disuelta y cómo puedo hacer para que procedan a disolverla.