Publican listado de sociedades disueltas de oficio por morosidad Ley 9428
Aparece hoy la publicación en La Gaceta de un listado de más de 500 sociedades que de conformidad con el art. 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No 9428, fueron disueltas de pleno derecho en virtud de haber acumulado tres o más períodos de morosidad en el pago de dicho tributo. Vemos que se trata de sociedades con cédulas jurídicas 3-012 correspondientes a sucursales de sociedades extrajeras y también sociedades anónimas con cédulas jurídicas 3-101
No se incluyen en la publicación de hoy, sociedades de responsabilidad limitada, ni otras entidades mercantiles. Probablemente en los próximos días aparezcan nuevos listados.
Así se lee el aviso publicado en La Gaceta:
«JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades: (…) Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-001-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.»
Para ver el listado de sociedades disueltas haga clic a continuación: Listado sociedades disueltas
Recordamos así los listados de sociedades disueltas que por primera vez se publicaron en diciembre del 2016 por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas regulado en aquel momento por la Ley 9024.
Al igual que hoy se confirió en aquel momento el plazo de 30 días hábiles para que los interesados pudieran presentar las consideraciones que consideraren necesarias ante la autoridad jurisdiccional competente. Vencido el plazo, se produjo la cancelación de la inscripción de las entidades y se procedió a la anotación de hipotecas y prendas legales sobre los bienes inscritos a nombre de las sociedades disueltas.
Para muchos este aviso podría representar una tranquilidad pues se trata de sociedades sin actividad comercial y sin bienes inscritos a su nombre, las cuales veían acumularse más períodos de morosidad en el pago de este tributo, así como la obligación de cumplir anualmente con sus declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Pero para otros, puede ser el inicio de todo un proceso para lograr la liquidación de bienes inscritos y otros activos, cuentas bancarias, etc existentes a nombre de las entidades disueltas.
Importante recordar que según se encuentra establecido en el art. 7 de la Ley 9428: » En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»
Finalmente, no creemos que esta vez se produzca la promulgación de una nueva Ley Lázaro como se llamó a la Ley 9485 que en octubre de 2017 introdujo una reforma al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024 , para darle la posibilidad a las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción. Por lo menos no hemos escuchado nada al respecto, pero estaremos atentos para poderles informar tan pronto tengamos alguna noticia al respecto.
De momento, es importante que aquellas sociedades morosas que todavía no fueron incluidas en el listado publicado hoy en La Gaceta procedan cuanto antes a ponerse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas para evitar su disolución de oficio.
sonia rios • 10 marzo, 2022
BUENAS TARDES SI EL PAGO FUE ELL 07 DE JULIO DEL 2021 PAGANDO LOS 3 PERIODOS PENDIENTES CUANDO HICIERON EL CORTE DE LAS SOCIEDADES CON PERIODOS PENDIENTES Y LA SOCIEDAD APARECE DISUELTA SEGUN LEY 94285