Publican listado de sociedades disueltas de oficio por morosidad Ley 9428

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Aparece hoy la publicación en La Gaceta de un listado de más de 500 sociedades que de conformidad con el art. 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No 9428, fueron disueltas de pleno derecho en virtud de haber acumulado tres o más períodos de morosidad en el pago de dicho tributo.    Vemos que se trata de sociedades con cédulas jurídicas 3-012 correspondientes a sucursales de sociedades extrajeras y también sociedades anónimas con cédulas jurídicas 3-101 

No se incluyen en la publicación de hoy, sociedades de responsabilidad limitada, ni otras entidades mercantiles.  Probablemente en los próximos días aparezcan nuevos listados.

Así se lee el aviso publicado en La Gaceta:

«JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes entidades: (…)  Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-001-2021, entidades que según la información remitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda mediante certificación DGT-DR-CER-001-2021, presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres, o más, períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.»   

  Para ver el listado de sociedades disueltas haga clic a continuación:    Listado sociedades disueltas

Recordamos así los listados de sociedades disueltas que por primera vez se publicaron en diciembre del 2016 por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas regulado en aquel momento por la Ley 9024.

Al igual que hoy se confirió en aquel momento el plazo de 30 días hábiles para que los interesados pudieran presentar las consideraciones que consideraren necesarias ante la autoridad jurisdiccional competente.  Vencido el plazo, se produjo la cancelación de la inscripción de las entidades y  se procedió a la anotación de hipotecas y prendas legales sobre los bienes inscritos a nombre de las sociedades disueltas.

Para muchos este aviso podría representar una tranquilidad pues se trata de sociedades sin actividad comercial y sin bienes inscritos a su  nombre, las cuales veían acumularse más períodos de morosidad en el pago de este tributo, así como la obligación de cumplir anualmente con sus declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.   Pero para otros, puede ser el inicio de todo un proceso para lograr la liquidación de bienes inscritos y otros activos, cuentas bancarias, etc existentes a nombre de las entidades disueltas.

Importante recordar que según se encuentra establecido en el art. 7 de la Ley 9428:  » En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»

Finalmente, no creemos que esta vez se produzca la promulgación de una nueva Ley Lázaro como se llamó a la Ley 9485 que en octubre de 2017 introdujo una reforma al Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024 , para darle la posibilidad a las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción.    Por lo menos no hemos escuchado nada al respecto, pero estaremos atentos para poderles informar tan pronto tengamos alguna noticia al respecto.

De momento, es importante que aquellas sociedades morosas que todavía no fueron incluidas en el listado publicado hoy en La Gaceta procedan cuanto antes a ponerse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas para evitar su disolución de oficio.

 

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

14 de 14 Comentarios

  1. sonia rios • 10 marzo, 2022

    BUENAS TARDES SI EL PAGO FUE ELL 07 DE JULIO DEL 2021 PAGANDO LOS 3 PERIODOS PENDIENTES CUANDO HICIERON EL CORTE DE LAS SOCIEDADES CON PERIODOS PENDIENTES Y LA SOCIEDAD APARECE DISUELTA SEGUN LEY 94285

  2. DIEGO MORA • 03 marzo, 2022

    buenas no se ha dicho nada si la sociedad que fueron disueltas si se podrá salvar una vez que se ha cancelado lo adeudado ?

  3. Diana K Quesada Hernández • 10 febrero, 2022

    Esta noticia genera error, al menos, un cliente me dijo que se buscó aqui y como no estaba y pagó en mayo, pensó no se la disolverian y si se la disolvieron este no es el listado completo

  4. German • 09 febrero, 2022

    Saludos, si mi sociedad fue disuelta según la ley 9428 por qué debía y hoy la pongo al día que debo de hacer para sacar un bien inmueble que tenia hay favor responderme al blanco00028@hotmail.com

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 febrero, 2022

      Deberá proceder a la liquidación de la sociedad a fin lograr la adjudicación del bien inmueble que quedó inscrito a nombre de la sociedad. La liquidación se puede realizar tanto en sede judicial como ante un notario público. En este segundo caso, será mucho más rápido. Básicamente se requiere el nombramiento de un liquidador y que los socios estén de acuerdo sobre la forma en que se adjudicarán el bien.

  5. Dyalá Sáenz S • 25 diciembre, 2021

    Después de un proceso liquidatorio, en un sociedad disuelta por la Ley 9021, se deben pagar Derechos de traspaso para la adjudicación de Bienes Inscritos a nombre de la sociedad?

    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 enero, 2022

      Efectivamente en el momento en que se produce la adjudicación de los bienes de la sociedad liquidada, deben cancelarse los timbres e impuesto de traspaso como si se tratase de cualquier acto de compraventa o donación de inmueble o vehículo.

  6. Carolina • 08 diciembre, 2021

    Buenos días Licenciada, si aparece la sociedad como disuelta, pero en el 2020 se pagaron todos los periodos que se debían, que si eran más de tres periodos. Mi pregunta es por qué se disolvió si ella aparece como que no tiene deuda al día de hoy? Y ente caso como se procede con el bien material, en este caso una propiedad, cuanto tiempo para hacer el traspaso o como sería? Muchas gracias de ante mano por sus observaciones. Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 enero, 2022

      Solamente las sociedades que tuvieran tres períodos o más morosos podrían haber sido disueltas de oficio. Si usted indica que en el 2020 se produjo el pago de todo lo adeudado, deberían poder impugnar la disolución de esta sociedad de ustedes. Los bienes que aparecen inscritos a nombre de sociedades disueltas, no hay más remedio que someterlos a un proceso de liquidación para que sean adjudicados finalmente a nombre de los socios o bien de terceros, autorizados por los socios.

  7. Christian Segura • 09 septiembre, 2021

    Hola, si mi sociedad está desinscrita de hacienda y fue disuelta por oficio, legalmente ¿que debería de hacer para protegerme como socio de las cargas relacionadas siendo que no tenía actividad comercial ni bienes asociados?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 septiembre, 2021

      Una vez disuelta la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: » … la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»

      Lamentablemente la norma no contempla como causal de exoneración del impuesto para los accionistas, el que la sociedad no tuviera actividad comercial.

      • Josue • 13 enero, 2022

        Hola un saludo. Y con este tema, como procede Administración tributaria y que procede si uno no cancela?
        Además si se quisiera reiniciar la sociedad se deberá crear una nueva?

        Gracias.