Otra Ley para reinscripción de sociedades disueltas por morosidad y por plazo también
Comentario actualizado / 4 de octubre 2022
Con el número 10255 aparece hoy publicada en La Gaceta, la Ley que se denomina: Reinscripción de sociedades disueltas.
Según comentamos en otra nota en este mismo blog, la norma publicada hoy podría generar confusión en relación a otra Ley No. 10220 que la semana pasada reformó el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, para permitirle a las sociedades solicitar el cese de su disolución siempre y cuando cancelen el principal adeudado de dicho tributo a más tardar el 15 de diciembre del presente año y tramiten la correspondiente escritura pública a más tardar el 15 de enero de 2023 en el Registro Nacional. Si bien ambas normas regulan la posibilidad de «revivir» sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, lo cierto es que la norma que aparece hoy en La Gaceta establece dicha posibilidad solamente para las sociedades disueltas por incumplimiento de la Ley 9428, es decir las sociedades que fueron disueltas de oficio en setiembre del 2021. Por su parte la Ley 10220 está destinada a las sociedades disueltas en el año 2016 y 2017 por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas de la primera Ley 9024.
La Ley 10255 adiciona un nuevo artículo 7 bis a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9428 para establecer lo siguiente:
Artículo 7 bis- Reinscripción por pago de adeudos. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo máximo de 3 años, contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Durante ese plazo se mantendrá la protección de la razón social de la sociedad afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro de Personas Jurídicas del Nacional.
Asimismo, la Ley 10255 introduce la posibilidad para las sociedades disueltas por vencimiento del plazo de solicitar su reinscripción mediante la reforma del inciso a) del art. 201 del Código de Comercio, siguiente:
Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta causal podrán ser reinscritas en el Registro de Personas Jurídicas siempre que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después de la disolución, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.
Ahora bien es importante comprender que la norma publicada hoy, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo antes de poder ser aplicada, y para ello el Poder Ejecutivo cuenta con tres meses. Por lo tanto no podrá ser aplicada en forma inmediata.
Raquel Cruz Porras • 06 julio, 2022
Estimada Licenciada Silvia.
Tiene alguna información sobre la publicación del Reglamento, establecido en el transitorio I.
muchas gracias.