Publican guía para los Notarios que acrediten responsables ante el Registro de Accionistas

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado ponemos a su disposición la Guía de Usuario para los Notarios que requieran realizar la acreditación de personeros y apoderados para el cumplimiento del Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales. En cumplimiento del aviso que la DNN publicó hace algunas semanas,  en cuanto a que sería a […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

46 de 46 Comentarios

  1. Alberto Rivera • 31 mayo, 2021

    A mi juicio, cero que no hay impedimento en realizar un poder consular siempre y cuando cumpla los requisitos ante Relaciones Exteriores.

    • Silvia Pacheco • 31 mayo, 2021

      Curiosamente, las resoluciones que se han emitido sobre este tema no mencionan del todo a los cónsules. Ahora bien, al igual que don Alberto, consideramos que lo mismo que ante un Notario Público, las sociedades pueden otorgar poderes especiales en escritura pública a favor de un tercero que presente las declaraciones en el Registro de Transparencia. La duda que nos surge es en cuanto a si dichos funcionarios se encuentran autorizados “técnicamente” hablando para ingresar a Central Directo a registrar a dichos apoderados. Sabemos que los notarios con solo ingresar a la plataforma con su certificado de firma digital, son “reconocidos” por cuanto la plataforma se comunica automáticamente con el Registro Nacional de Notarios. La duda sería si los cónsules también pueden utilizar el módulo para la acreditación de apoderados del Registro de Accionistas, de manera que puedan acreditar los poderes otorgados ante ellos, en Central Directo como paso previo necesario para que los apoderados puedan ingresar a cumplir con el RTBF.

      Otra inquietud que surge es si el apoderado interesado puede acudir ante un Notario costarricense para que “suba” el poder otorgado ante el Cónsul. Acá el tema sería para ese notario poder confirmar la autenticidad del documento.

  2. suyan • 31 mayo, 2021

    Falto explicar si un poder consular. Un notario puede subir el poder. ya que no explican eso.

  3. Katherine • 19 febrero, 2021

    Buenas tardes lcda. Consulta, para presentar esa declaración puede un apoderado Generalísimo sin límites de suma (no socio) dar 1 poder especial a un tercero para que presente la declaración?

    • Silvia Pacheco • 20 febrero, 2021

      Si dicho apoderado generalísimo (no socio) no tiene limitación para otorgar o sustituir sus poderes, efectivamente podría autorizar para que un tercero cumpla con la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Dicho poder especial tendría que ser otorgado en escritura pública, debiendo además el Notario que autorice dicho poder que acreditarlo dentro de la plataforma Central Directo como paso previo para que pueda luego el apoderado especial cumplir con la declaración.

  4. maria arias chacon • 17 enero, 2020

    hola, deseo saber como hago para traspasar un bien inmueble de una sociedad anonima donde el apoderado es el mismo, por lo del conflicto de intereses. le agradezco su ayuda

    • Alberto Rivera • 17 enero, 2020

      No existe conflicto de intereses, él comparece en doble condición, por sí, y en representación de la Sociedad. Si hay que recordar que tiene que realizarse la Asamblea de Socios donde se autorice el traspaso.

  5. Jill Corrales Mora • 07 enero, 2020

    Estimada Silvia.
    Soy Notaria y un cliente extranjero me otorgo un poder con otro Notario, la pregunta es si yo misma puedo ingresar al sistema dicha autorizacion la cual fue debidamente otorgada. Lo equiparo a cuando un accionista se registra a si mismo. Esto es por cuanto el Notario que otorgo la escritura del Poder no usa firma digital. Gracias por tanto tiempo invertido.

    • Silvia Pacheco • 08 enero, 2020

      En principio lo que se ha comentado en relación a este tema es que lo ideal sería que el propio notario en cuyo protocolo se otorgó el PODER ESPECIAL sea quien acredite y suba el documento a la plataforma. Sobre todo porque Central Directo no solicita la indicación del Notario autorizante de la escritura, asumiendo que se trata del mismo Notario que ingresó con su firma digital al sistema a acreditar el mandato. Sin embargo, nos indicaron algunos colegas que les habían aclarado los encargados de la plataforma que por ejemplo en el caso de poderes especiales otorgados ante Cónsules de Costa Rica en distintos países, al no contar dichos cónsules con firma digital, se consideraba que podían los propios notarios nombrados como apoderados subir los documentos a la plataforma. Lamentablemente no existen pronunciamientos de la DNN que guíen a los Notarios sobre la forma de actuar en estos casos tan novedosos de ejercicio notarial. No podríamos brindarle una respuesta definitiva al respecto.

  6. Mauricio Campos • 30 septiembre, 2019

    Doña Silvia,

    Que complicación ha resultado la imposición de la obligación sin haber tenido claros todos esos aspectos.

    Muchas gracias por su clara y pronta respuesta.

  7. Lic. Sergio Masís Olivas • 30 septiembre, 2019

    Quiero hacer un aporte.

    Si bien es cierto, la plataforma no tiene ninguna casilla para consignar el nombre del notario y eso, como bien ustedes dicen, haría asumir que el sistema parte de que el notario que sube el poder fue ante quien se otorgó, también debe contemplarse que al subir el PDF del testimonio de la escritura, ahí el sistema podría “tomar nota” del notario de que se trate aun cuando fuera otro.
    Esta hipótesis la deduzco de una consulta que hice a Hacienda, sobre los poderes especiales otorgados ante los Cónsules. Ellos me dijeron que era muy improbable que los consulados estuvieran preparados para subir los poderes a la plataforma. Que pidiera que me enviaran el PDF del poder otorgado ante el Cónsul y que yo como notario (que evidentemente no hice esa escritura) lo subiera a la plataforma.
    Por analogía de esa situación, deduzco que lo mismo podría hacerse con poderes otorgados ante otros notarios.
    Gracias

    • Silvia Pacheco • 30 septiembre, 2019

      Don Sergio. Muy importante su aporte. Efectivamente en el caso de los cónsules, si no tuvieran firma digital, toparían con la imposibilidad de subir ellos mismos los poderes otorgados a la plataforma. Entonces sí pareciera que debería poder cualquier notario que sí tenga firma digital acreditar los mandatos en el sistema. Lo mejor sería por supuesto que Central Directo adicione un pequeño espacio para requerir el nombre del notario autorizante del poder. Esperaremos la respuesta de los encargados de la plataforma sobre este particlar.

      • Hernán Navarro-Rojas • 30 septiembre, 2019

        Para que una casilla nueva más engorrosa. Si el notario está firmando con su firma digital, no hay escapatoria ni duda alguna de quien subió el poder independientemente de ante quien se otorgue. Sino entonces para que firma digital!

    • Mauricio Campos • 30 septiembre, 2019

      Don Sergio,

      Gracias por su comentario respecto a la duda planteada.

      Me parece una buena solución, esperando que si eso le dijeron en Hacienda, sea la posición final que tomen.

      Gracias,

  8. Mauricio Campos • 30 septiembre, 2019

    Buenos días,

    Tengo la siguiente consulta respecto al Registro de Transparencia y Beneficiarios finales;

    En el caso de las personas obligadas que no tienen firma digital para realizar la declaración, estos pueden otorgar un poder especial a una persona que cuente con la firma digital pueda realizarla. Sin embargo, el o la notaria que registre la autorización en el sistema debe contar la firma. Hasta ese punto no existe duda.

    La duda surge dado de que el sistema solicita número de escritura, tomo y folio, de la información que se ha ingresado en el Registro Nacional. El tema es que los poderes especiales no requieren ser inscritos ante el Registro Nacional, solo es suficiente con que estén otorgados en escritura pública.

    ¿porque el sistema requiere información del Registro Nacional? esa información no es referente al tomo y folio del protocolo ante el que otorgo el poder?

    La segunda duda, surge respecto de el caso en que el poder sea otorgado ante un notario que no cuente con firma digital, puesto que al momento de registrar dicho poder en el sistema, no se requiere el nombre o carné del notario ante el cual se otorgo el poder, lo que genera duda de sí los poderes deben otorgarse ante el mismo notario que vaya a realizar el registro del poder, o puede hacerse ante un tercer notario sin firma digital?

    Quedo atento,

    • Silvia Pacheco • 30 septiembre, 2019

      Estimado don Mauricio.- Existe efectivamente mucha confusión sobre este tema de los poderes especiales y quién debe ser el que los “acredite” dentro de Central Directo para que pueda al mandatario cumplir con la declaración de accionistas. La plataforma lamentablemente no es del todo clara. Nosotros hemos llegado a la conclusión que UNICAMENTE el notario en cuyo protocolo se otorga el poder especial es quien puede y debe “ACREDITAR” ese poder en el sistema. Lógicamente requiere para ello contar con firma digital. Como usted bien lo señala, en la plataforma los datos que se piden suministrar sobre la escritura pública otorgada son TOMO y FOLIO pero del protocolo notarial, no de la inscripción en el REgistro, toda vez que no corresponde hacerla. El sistema en ningú´n momento pregunta el nombre del NOTARIO que autorizó el poder especial. Por ende, opinamos que se “presupone” que el Notario que ingresó al sistema utilizando su firma digital es quien autorizó ese poder en su protocolo.

      Sobre su segunda consulta, no podrían entonces notarios que no cuenten con firma digital, otorgar poderes especiales para el cumplimiento del Registro de Accionistas, toda vez que -según la forma como se encuentra parametrizada la plataforma Central Directo- no existe forma de establecer que fue otro colega quien otorgó el mandato.

      Es nuestra opinión personal sobre el tema. Hicimos la consulta a los encargados de Central Directo pero aún no obtenemos respuesta.

  9. geovanni leiton • 26 septiembre, 2019

    no gracias

  10. Adrián Tames Muñoz • 10 septiembre, 2019

    Hola colegas, alguno sabe si ya la comisión de aranceles se pronuncio respecto del cobro total por el proceso de inscripción de los apoderados especiales y posterior tramite para determinar la inscripción del capital accionario (socios) o nuestra gestión termina con la inscripción del poder?.

    Saludes

    • Silvia Pacheco • 11 septiembre, 2019

      Estimado don Adrián, Ayer martes 10 de setiembre se reunía la Junta Directiva del Colegio de Abogados para analizar la propuesta de la Comisión de Aranceles sobre este tema de los honorarios a cobrar por la acreditación de poderes en la plataforma del Registro de Accionistas. Esperamos que hoy nos hagan llegar el acuerdo tomado a fin de ponerlo en conocimiento de todos.

      • Lic. Sergio Masis Olivas • 17 septiembre, 2019

        En definitiva no encuentro claridad en los siguientes puntos:

        1) Puede otorgase el poder especial (mediante otro notario, obviamente) al mismo notario que va hacer la inscripción del apoderado (sí mismo)?

        2) Es esa la manera en que un notario puede incluir la información completa de beneficiarios de una sociedad en el sistema?

        3) O puede el notario, hacer ese proceso de inscripción de beneficiarios en nombre de un Presidente acreditado, sin tener Poder Especial el propio notario?

        • Silvia Pacheco • 19 septiembre, 2019

          En relación a sus preguntas nos parece lo siguiente: 1) Solamente los notarios que otorgan poderes en sus protocolos pueden acreditarlos dentro de Central Directo. Es decir yo como Notaria no puedo acreditar el poder que un colega haya autorizado en su protocolo, pues el sistema presupone que quien está realizando la acreditación es el Notario que se “logeó” con su firma digital. No existe dentro de la plantilla electrónica alguna casilla que establezca por ejemplo: Nombre del Notario que autorizó el poder? La plataforma parte del supuesto de que los propios notarios que otorgaron los poderes son los que los acreditan en el sistema y brindan a ese efecto los datos sobre número de escritura, tomo de protocolo, folio, etc. 2) Si a un notario se le confiere poder especial para presentar la declaración de accionistas y beneficiarios finales de una sociedad, debe ingresar a la plataforma ya no con el “perfil de Notario” sino como “apoderado de esa persona jurídica específica” y allí brindará todos los datos que se requieren para la declaración. 3) El Notario tiene necesariamente que haber sido nombrado apoderado especial de la sociedad para poder presentar – en nombre de ella- la declaración de accionistas y beneficiarios finales.

          • Lic. Sergio Masís Olivas • 19 septiembre, 2019

            Gracias por su respuesta. La duda que me quedaría es si el Poder Especial que se confiera a un Notario para que haga todo el proceso de declaración de accionistas de una empresa, debe ser subido al sistema por el OTRO NOTARIO ante el cual se otorgó el poder? Es decir, se necesitaría para el proceso 2 notarios con firma digital logeado (uno que autoriza y sube el poder, y el otro que hace el proceso de la declaración)?

            • Silvia Pacheco • 19 septiembre, 2019

              Haciendo pruebas en la plataforma llegamos a la conclusión de que efectivamente el Notario que autoriza un poder especial en su protocolo, debe ser quien acredite a ese apoderado dentro de la plataforma Central Directo para que pueda proceder a la declaración de accionistas. Dicho poder especial puede ser otorgado a favor de un Notario o bien a favor de cualquier persona de la confianza de la sociedad, lógicamente que cuente con firma digital. Ahora bien, si el poder especial es otorgado a favor de un notario para que presente la declaración de accionistas, claramente tendría que ser otorgado en el protocolo de otro colega, quien deberá ser además- como ya lo indicamos – el que “suba” el mandato a la plataforma. En ese caso, es correcta su afirmación sobre la necesidad de que intervengan dos notarios, el que autoriza y sube el poder y el que ejecuta el mandato para presentar la declaración de accionistas.

  11. Alberto Rivera • 03 septiembre, 2019

    No entiendo por que razon han complicado tanto una simple inscripción de socios de un ente jurídico. Como va a realizar este tramite aquellas personas que carecen de una computadora o que por su edad ya no tienen la posibilidad de entender el procedimiento.
    Este trámite deberíamos poder hacerlo los notarios en todos los casos por medio de una certificacion notarial de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Libro de Registro de Socios firmado y enviado al BCCR por medio de firma digital, previo llenado de formulario correspondiente el cual irá con nuestra firma digital. Esto permitiría facilitar a todas las personas el registro de accionistas o cuotistas.

  12. Hernán Navarro-Rojas • 03 septiembre, 2019

    Buenas noches Licda. Pacheco
    Me gustaría conocer si la Comisión de Aranceles emitió algún criterio sobre la Sesión del 13 de Agosto de 2019 sobre los honorarios que se deberán cobrar por la matriculación y/o declaración de acciones, por parte de un notario público. Lo anterior a propósito de la intervención del Lic. Pinnock del 31 de mayo del presente año. Muchas gracias y reciba un cordial saludo.
    Hernán Navarro-Rojas

    • Silvia Pacheco • 03 septiembre, 2019

      Mañana miércoles 4 de setiembre se reúna la Comisión de Aranceles. Esperamos que para la tarde/noche ya contemos con la respuesta a esta inquietud de muchos colegas han manifestado, y con toda razón por tratarse de funciones que nunca antes habían recaído sobre los notarios.

  13. LAURA ZUMBADO • 02 septiembre, 2019

    Estimada Silvia.
    Buenas Noches.
    Existe ya algún criterio de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados respecto al Cobro de Honorarios para las gestiones de acreditación de un representante, y para el caso de que el poder nos sea otorgado y debamos efectuar el trámite de suscripción de la sociedad y registro de los beneficiarios finales?
    Lo único claro es el pago de honorarios por otorgarse un poder, pero queda la duda respecto a las otras dos gestiones.
    Gracias.

    • Silvia Pacheco • 03 septiembre, 2019

      Nos indicaron hoy que mañana miércoles se reúne la Comisión de Aranceles nuevamente para determinar esos honorarios. Apenas tengamos el dato, se los haremos saber.

  14. Alberto Rivera • 31 agosto, 2019

    Buenas tardes Lic. Pacheco y demás colegas. Mi consulta, ya que no me ha quedado claro, es el Secretario o Tesorero de una Sociedad que tenga poder Generalísimo sin limite de suma, y teniendo este firma digital puede hacer la inscripción directamente. La segunda consulta es si hay elementos indispensables que han de tener los poderes generalísimos o especiales para poder ser aceptados como valederos.

    • Silvia Pacheco • 01 septiembre, 2019

      A pesar de que el secretario o tesorero de la sociedad tengan poderes generalísimos, es necesario que para que ellos puedan sustituir al Presidente de la Junta Directiva en la tarea de presentar la declaración de accionistas, sean previamente acreditados por un Notario Público dentro de la plataforma. El Notario Público deberá hacer constar ese poder generalísimo con vista de una certificación literal del Registro Nacional. Después de acreditado el secretario o el tesorero (solamente puede haber un apoderado acreditado) podrá presentar la Declaración de Accionistas. Puede leer más sobre este tema en nuestra nota: https://puntojuridico.com/registro-de-accionistas-apoderados-especiales-y-apoderados-generalisimos/

  15. Erika Jiménez • 19 agosto, 2019

    Doña Silvia, quería saber si la comisión de aranceles se manifestó finalmente sobre el tema.
    La otra duda es, existe un manual o guía propiamente del proceso de declaración del Registro de Accionistas? Lo he buscado en central directo y no lo encuentro.
    Si nos van a poner a todos a hacer esto, sería importante a estas alturas contar con una guía detallada.
    Quedo a la espera de su amable respuesta..

    • Silvia Pacheco • 20 agosto, 2019

      Estimada doña Erika, En el siguiente link puede descargar la Guía de Uso del módulo de notarios: https://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2019/Mayo/Guia_Usuario_Modulo_Notarios.pdf Sobre los honorarios que tienen derecho a cobrar los Notarios por esta gestión, obtuvimos la siguiente respuesta hace unos días: “Como le indiqué días atrás, efectivamente, se expuso la consulta realizada en relación a la nueva función de los notarios en la acreditación de apoderados en la plataforma de Registro de Accionistas, en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Aranceles del 24 de julio, sin embargo, no fue posible la unanimidad de criterio, de forma que se dejó para conocer y ser votada en sesión posterior, tentativamente a celebrarse el 13 de agosto.” A la fecha no nos han comunicado la respuesta. Apenas la tengamos la haremos del conocimiento de todos por este medio.

  16. Glenda Lee Burke Quirós • 10 junio, 2019

    Estimada Licda. Silvia Pacheco
    Agradecemos el excelente apoyo que brinda por este medio al gremio.
    Hemos probado con éxito el Módulo para Notarios del Registro de Transparencia e incluso acreditamos uno de los representantes legales llamados a cumplir en primer instancia y sin embargo el sistema del Módulo no lo rechazó… de allí la duda que seguimos teniendo desde un principio.
    Es decir, revisando bien sus comentarios y los documentos generados a la fecha por las autoridades, nos queda siempre una duda en cuanto a si los representantes legales reconocidos para este caso, es decir Presidente en el caso de S.A. y Gerente o Sub-gerente en S.R.L., serán incluidos automáticamente o de oficio en algún momento en el sistema de acreditados o bien si habrá que acreditarlos para cada sociedad como en el caso de otros representantes legales, apoderados generalísimos, o apoderados especiales. No vemos comentario al respecto hasta la fecha y agradecemos cualquier información que tenga al respecto.

    • Silvia Pacheco • 10 junio, 2019

      Estimada doña Glenda, De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución Conjunta que regula este tema: “Para cumplir con las obligaciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el representante legal o apoderado de cada persona jurídica, debe realizar el proceso de suscripción de la persona jurídica dispuesto para este registro en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr Entendemos que los representantes legales, obligados por Ley a cumplir con la obligación del Registro de Accionistas, tienen que pre-registrarse en la plataforma para poder luego cumplir con la presentación de la Declaración de Accionistas y Beneficiarios Finales. Es una labor que pueden realizar ellos mismos sin necesidad de requerir la intervención de un notario. Pero según esta importante información que ahora usted nos brinda, pareciera que los notarios también podrían realizar esa acreditación de representantes legales. Vamos a consultar directamente su inquietud con los funcionarios de la plataforma Central Directivo. Apenas tengamos una respuesta, nos pondremos en contacto.

  17. Ana • 07 junio, 2019

    Buenos días,
    Tengo la siguiente duda, si bien es cierto las organizaciones sin fines de lucro, fiduciarios y administradores de recursos de terceros son obligados a registrar, el artículo 1 de la Resolución del Alcance no los contempla y el transitorio segundo de dicha resolución dice que los obligados no contemplados en el artículo 1 deben custodiar la documentación por si la requieren hasta tanto sean incluidos para que suministren directamente la información, es decir, que a partir de setiembre únicamente deben realizar el Registro los contemplados en el artículo 1 dicho, porque para los demás obligados al día de hoy aún no han sido llamados y probablemente no exista la opción de registrarlos.

  18. javier madrigal acosta • 04 junio, 2019

    Saludos Licda, me gustaría saber si esta interesa en publicar el tema de la competencia ambulatoria. Así mismo me podría facilitar su correo donde le he enviado artículos. Gracias

  19. meylin quiros • 03 junio, 2019

    Buenas tardes Lic. Pacheco. Para aclarar, entonces todos los apoderados de las sociedades deben inscribirse en este registro previo, no sòlo los apoderados que hayan otorgado poderes especiales o generalìsimos a terceros para que los representen y no es sòlo el mes de junio, sino de ahora hasta que les llegue su turno para la declaraciòn a partir de setiembre segùn el ùltimo dìgito de la cèdual jurìdica. Es decir, implica que todos los apoderados deben de inscribirse de previo a la declaraciòn. Sucede que muchas personas tienen sociedades y no lo saben y què extraño que los medios no lo indiquen a la poblaciòn. Muchas gracias de antemano por su respuesta.

    • Silvia Pacheco • 03 junio, 2019

      Efectivamente lo que entendemos es que todas las personas que a partir de setiembre van a cumplir con la presentación de las declaraciones de accionistas y beneficiarios finales, ya sean los propios representantes legales que por Ley están llamado a hacerlo como otros que van a actuar en lugar de ellos, deberán encontrarse “pre-acreditados” para esa tarea dentro de la plataforma del Registro de Accionistas en el sitio web Central Directo. Nos indican que ya hoy, algunos notarios lograron acreditar dentro del sistema a los primeros apoderados especiales. Vamos a intentar ingresar mañana nosotros a la plataforma para poderles confirmar si los representantes legales que actuarán directamente en la plataforma se encuentran también a partir de este momento con la posibilidad de realizar su propia acreditación, o si será, que el único módulo que se habilitó fue el de los Notarios.

  20. Manfred Pinnock • 31 mayo, 2019

    En lo que respecta a los honorarios por el servicio de Registro de un apoderado en el sistema Central Directo (“Registro” en lo sucesivo), se debe analizar un supuesto de carácter “general” respecto a éste, sea, su naturaleza.

    Según la estructura del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente (“Arancel” en adelante) el cual divide los emolumentos por el servicio notarial tres grupos, siendo estos, los que se cancelan por “acto” (art. 74 y ss del Arancel), los casos “no previstos” (art. 65 del Arancel) y, todos los demás que se cancelan por hora profesional (art. 63 del Arancel).

    Los primeros, en caso de que el “acto” no esté expresamente tipificado en el Arancel, se trata de un caso “no previsto” por lo que el monto a cobrar no puede ser inferior a los ciento veintiún mil colones (art. 65 del Arancel). Respecto al cobro por hora profesional, de la lectura del artículo 63 del Arancel surge una interrogante de diametral interés, siendo esta si “¿La inscripción del apoderado en la plataforma de Central Directo un trámite extraordinario? ” La respuesta es afirmativa -a mi criterio- cuando el fedatario que confeccionó el poder es quien hace el registro del apoderado en el sistema como una gestión o trámite complementario al primero, quedando facultado en estos casos a proceder al cobro por hora o fracción de ésta sobre una base de noventa mil setecientos cincuenta colones por hora. Para el supuesto en que no es acto complementario, si un usuario acude a nuestra notaría con un poder otorgado por otro fedatario en Costa Rica o, inclusive, por un notario consular se debe tener presente la naturaleza del tema que nos ocupa, ya que el artículo 63 del Arancel permite el cobro por hora cuando se trate de un acto, contrato o asesoría, y dado que el registro de un apoderado no se clasifica dentro de ninguna de dichas categorías– de nuevo a criterio personal –, no estimo que aplique el referenciado artículo 63 del Arancel, sino el artículo 65 del Arancel por tratarse de un caso no previsto, y en consecuencia el monto mínimo es de ciento veintiún mil colones, lo cual representa una diferencia para nada despreciable de treinta mil doscientos cincuenta colones para el usuario del servicio.

    Adicionalmente a lo anterior, un punto de interés es que el honorario por hora profesional permite el fraccionamiento, por lo que si un notario tarda menos de una hora en hacer el registro del apoderado en el sistema puede fraccionar la hora, siempre y cuando se apegue al criterio del Colegio respecto al cobro fraccionado de la hora profesional (este criterio no lo he leído, sin embargo me han indicado que existe un criterio en dicho sentido).

    • Silvia Pacheco • 31 mayo, 2019

      Estimado don Manfred, Muchas gracias por este completo análisis que nos brinda sobre el cobro de honorarios de esta nueva función notarial de acreditación de apoderados en la plataforma Central Directo para efectos del Registro de Accionistas. Ayer mismo elevamos la consulta sobre este tema a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados. Confiamos que nos brinden una pronta respuesta que de inmediato pondremos en conocimiento de todos los estimados colegas que consultan este blog.

      • Karol • 29 julio, 2019

        Buenos días Licda. Silvia. Me gustaría saber si tuvieron alguna respuesta de la comisión de aranceles respecto al cobro de honorarios, tanto por el otorgamiento e inscripción del apoderado, así como cuando el notario es el apoderado especial y encargado de hacer la declaración de los accionistas.
        Gracias de antemano.

        • Silvia Pacheco • 31 julio, 2019

          Estimada Karol, Me permito copiarle el mensaje que nos remitieron de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados sobre este tema: ” Como le indique días atrás, efectivamente, se expuso la consulta realizada en relación a la nueva función de los notarios en la acreditación de apoderados en la plataforma de Registro de Accionistas, en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Aranceles del 24 de julio, sin embargo, no fue posible la unanimidad de criterio, de forma que se dejó para conocer y ser votada en sesión posterior, tentativamente a celebrarse el 13 de agosto.” Estaremos atentos al acuerdo que en definitiva tomen los señores miembros de la Comisión de Aranceles el próximo 13 de agosto para informarles tan pronto nos sea notificado.

  21. Jose German Zmora Leal • 30 mayo, 2019

    Hola doña Silvia. Primero agradecer todo el soporte que nos da pr medio de este medio. La inquietud que tengo es la siguiente. Yo soy apoderado generalisimo por acuerdo de socios de una sociedad que pertenece unos extranjeros que estan en los Estados Unidos. Con ese poder podria yo o me corresponderia cumplir con dicho directriz de inscripcion de accionistas. Es claro que lo haria mediante mi firma digital. Gracias.

    • Silvia Pacheco • 30 mayo, 2019

      Estimado don José German, Revisando la Guía del Usuario nos parece confirmar que apoderados generalísimos de una sociedad sí podrán ser acreditados para presentar la declaración de accionistas en lugar del Presidente o del representante legal que por Ley sería el primer obligado a hacerlo. Llegamos a esta conclusión pues vemos que en la Guía se contempla la posibilidad de que el Notario aporte como “evidencia” del poder de una persona una CERTIFICACIÓN LITERAL obtenida en la plataforma del Registro Nacional. Por consiguiente, si su poder generalísimo se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, lo único que va a requerir es que un Notario Público lo acredite a usted como la persona que va a cumplir con la declaración ante el REgistro de Accionistas. Una vez que ya usted se encuentre acreditado podrá ingresar al Registro de Accionistas con su firma digital para cumplir con esta función, la cual, será a partir de setiembre que empiece a exigirse según calendario publicado, partiendo del número de finalización de las cédulas jurídicas de las sociedades.

  22. Fernán Pacheco • 29 mayo, 2019

    Cabe preguntarse si los documentos relativos a los poderes especiales van a ser calificados, es decir, cual si se tratara de un registrador, el Banco Central, podrá rechazar o apuntar deficiencias a los mismos. Supongo que así será siendo esta la razón por la cual la gestión se debe hacer con meses de anticipación al registro propiamente dicho.

    • Silvia Pacheco • 30 mayo, 2019

      Si bien encontramos que en la Guía sí se exige al Notario adjuntar en archivo PDF el texto de la escritura pública en la que consta el poder especial, no nos parece que el documento vaya a ser sometido a algún tipo de validación, de manera que pudiera ser rechazado o que le sea devuelto al notario con indicación de defectos o algo por el estilo.