Rige a partir de hoy reforma sobre notas de corrección en el Protocolo
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Sobre un posible “efecto retroactivo” de estas disposiciones acabamos de contestarle a la Lic. María Mora. Le agradecemos referirse a dicha respuesta. Saludos.
Buen dia! Esto rige a partir de hoy? No aplica para casos anteriores?
Elevamos la consulta de la Lic. Mora a la DNN y lo que nos indicaron es que no resulta procedente “antedatar” notas, es decir suscribir notas, en este momento, con fecha anterior o bien notas que ya estaban impresas en el protocolo, suscribirlas – en virtud de estas nuevas disposiciones, con la sola firma del notario. Nos indica don Melvin, Director a.i. de la DNN que: “A lo sumo, la posible retroactividad sería respecto del instrumento público antiguo, pero la nota en buen Derecho la tendría que suscribir a partir de hoy.” Según nos señaló don Melvin el tema va a ser conocido por el Consejo Superior Notarial quien, en todo caso, tomará la final determinación.
Es curioso el comentario de Loaiza Bolandi, pareciera que tiende a un cierto libertinaje notarial. Es reiterada la jurisprudencia sancionatoria del Tribunal Notarial, y lo dice el mismo Código Notarial, haya o no haya daño o perjuicio si el notario incumple el deber funcional de forma o por la sustancia lo van a sancionar; la existencia del perjuicio o daño será agravante o atenuante, pero no eximente. PONGA ATENCION A LA REFORMA DEL 96: el eventual error en la fecha de la escritura, pareciera que al igual que el número de escritura no varía la voluntad consentida, sin embargo revisen la jurisprudencia notarial, cambiar o corregir la fecha puede ser sancionada como falta GRAVE. Entonces hay que tener cuidado con VOLUNTAD CONSENTIDA, que parte del instrumento comprende????
Me parece bien la modificación pero considero que se anduvieron con muchos paños tibios pues bastaba con indicar que el Notario (a) podrá -bajo su responsabilidad- corregircualquier error material que no incida en la voluntad de los otorgantes; por ejemplo, suele sucede que el notario se equivoca en la numeración de una escritura y no se da cuenta sino después de haber asentado varias por lo que deberá corregir la numeración de las escrituras que haya asentado después de haber cometido el error, el cual se va arrastrando; ese tipo de error material es evidente y basta con ver la secuencia en el protocolo, ese tipo de errores son materiales y el Notario o Notaria no requiere que comparezcan de nuevo los otorgantes para corregirlo en tanto su voluntad permanece incólume, así que resultaría irracional tanta formalidad si el negocio jurídico permanece incólume y el error es evidente. Para mi en Derecho existe dos principios que son trascendentales para solucionar muchos problemas a saber: el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD y el PRINCIPIO DE LESIVIDAD si de algo no se deriva perjuicio no hay sanción ni reproche alguno y resultaría irracional sancionar a un Notario o Notaria por correcciones de las cuales no se deriva perjuicio alguno..
Lic. Pacheco, cual es el cuarto caso en el cual no es obligatoria la firma de las partes?
Estimado don Marcelo.- Agradecemos su observación. Ya corregimos la redacción de nuestra nota para establecer que son TRES los casos en los que no resultaría obligatoria la firma de las partes.
Una muy buena noticia para iniciar el fin de semana. Gracias Licda. Pacheco por mantenernos informados.
Del texto, se puede resaltar la alusión que hace a tomos de protocolo que ya han sido entregados al Archivo Notarial, por tal razón deduzco que si tiene carácter retroactivo. No se si mi interpretación es la correcta, agradecería que ahonden sobre é • 11 marzo, 2014
Del texto, me llama la atención la alusión que hace a tomos de protocolo que ya han sido entregados al Archivo Notarial, los cuales pueden ser susceptibles de enmienda por el Notario, por tal razón deduzco que si tiene carácter retroactivo. No se si mi interpretación es la correcta, agradecería que ahonden sobre éste tema. Gracias…