Rige a partir de hoy reforma sobre notas de corrección en el Protocolo
Con el número de Ley 9210, se publica hoy en La Gaceta la reforma al artículo 96 del Código Notarial, cuyo texto deberá leerse así:
«Artículo 96.- Notas
Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario.
Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.
Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante.
Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de esta dependencia.»
Vemos como, por regla general, se establece en este nuevo texto normativo, que la corrección de errores se realizará mediante notas al pie de la matriz o en el margen del protocolo, notas que deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. Muy importante la aclaración en cuanto a aquellos instrumentos que contengan varios actos, si las notas de corrección hacen referencia solamente a uno o unos de ellos, serían exclusivamente los otorgantes de los actos corregidos los que deban suscribir las respectivas notas.
Entonces ¿cuáles notas de corrección podrían ser suscritas por el notario únicamente sin que se requiera las de las partes? En los siguientes tres casos:
1) Negación de alguna de las partes a suscribir la nota.
2) Cuando sea imposible hallar a la parte o se encontrare fallecida.
3) Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentida
En los casos 1 y 2 se requerirá al notario dar fe de la circunstancia específica por la cual la nota no lleva la firma de la parte así como de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.
De esta forma se intenta dar respuesta a la situación que generó, a partir del 4 de enero de 2012, la derogatoria del art. 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial mediante resolución 2011-024-001 del Consejo Superior Notarial. Dicho numeral establecía la posibilidad de corregir escrituras mediante razón notarial sin necesidad de la firma de las partes cuando se tratase de correcciones comprobables por medio del archivo de referencias o de cualquier otra fuente objetiva y siempre que no constituyera variación de las voluntades consentidas.
Si desea conocer más sobre este particular, puede consultar nuestros comentarios en el blog: NOTAS DE CORRECCION EN EL PROTOCOLO Y FIRMAS DE LAS PARTES y MAS SOBRE LAS NOTAS EN EL PROTOCOLO Y LA OBLIGACION DE QUE LA PARTES LAS FIRMEN
Del texto, se puede resaltar la alusión que hace a tomos de protocolo que ya han sido entregados al Archivo Notarial, por tal razón deduzco que si tiene carácter retroactivo. No se si mi interpretación es la correcta, agradecería que ahonden sobre é • 11 marzo, 2014
Del texto, me llama la atención la alusión que hace a tomos de protocolo que ya han sido entregados al Archivo Notarial, los cuales pueden ser susceptibles de enmienda por el Notario, por tal razón deduzco que si tiene carácter retroactivo. No se si mi interpretación es la correcta, agradecería que ahonden sobre éste tema. Gracias…