Publican Ley contra el Fraude Fiscal
Con el número 9416 se publicó hoy en La Gaceta la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
Si desea conocer su texto completo descárguelo a continuación: VER TEXTO LEY 9416
De esta forma se establecen nuevas e importantes obligaciones tributarias y se crean herramientas que le facilitarán a la Tributación perseguir la evasión fiscal. Algunas de ellas no entran a regir de inmediato por cuanto se requiere de la implementación de mecanismos informáticos y electrónicos que hagan posible su cumplimiento.
A continuación nos permitimos mencionar apenas algunos aspectos novedosos de la norma.
-Creación de un registro centralizado de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades anónimas
«Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos. Se entenderá por control indirecto tener control sobre personas jurídicas que finalmente tienen participación en la persona jurídica o estructura jurídica nacional y, el directo, la posibilidad de tener acciones o participaciones suficientes para controlar la persona jurídica o estructura jurídica nacional. En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, habiendo agotado todos los medios de identificación y siempre que no haya motivo de sospecha, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.
Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo. » (Artículo 5)
– Obligación de aceptar medios de pago alternativos
«Todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor.» (Art. 4)
-Obligación de todos los comercios y profesionales liberales de emitir facturas electrónicas.
«Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca reglamentariamente. Estos medios electrónicos incluyen, entre otros, la factura electrónica como un instrumento idóneo y necesario para la emisión de comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y otros medios requeridos para el control tributario. Se autoriza a la Administración Tributaria para que establezca excepciones de los diversos regímenes tributarios, vía reglamentaria.» (Ultimo párrafo art. 2)
-Medida cautelar provisionalísima de congelamiento de bienes de contribuyentes morosos.
«Cuando en vías de determinación de un crédito fiscal, a juicio de la autoridad administrativa competente, existe peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito, la Administración Tributaria podrá solicitar a la Oficina de Cobros que requiera a la autoridad judicial competente el embargo de los bienes como medida cautelar, la cual tendrá una vigencia hasta de dos años, prorrogable por el mismo período.» (Art. 196 bis)
-Remate electrónico de bienes
«Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que efectúe el remate de bienes dados en dación de pago por medio de una plataforma tecnológica que brinde un espacio virtual de búsqueda directa, abierta y libre del precio de adquisición, que permita alcanzar el precio asignado por el mercado, sin interferencias de ningún tipo. El remate se desarrollará en tiempo real y de forma automática, requiriendo únicamente la participación de los postores individualmente considerados, sin contacto personal entre sí. El sistema que se implemente deberá garantizar las condiciones de transparencia, publicidad, seguridad, rapidez y economía en la determinación del justo valor de cambio de los bienes rematados, mediante el procedimiento de mejoramiento de precios en línea.
Mediante decreto ejecutivo se regulará esta modalidad de remate, etapas y plazos de ejecución, que incluye las fases preparatorias, de publicidad, de inscripción, de desarrollo y de adjudicación.» (Art. 201)
Diego Murillo • 19 marzo, 2019
Saludos estoy buscando información sobre el registro de accionistas, agradezco toda la información que me puedan brindar, ya que es para un trabajo de la Universidad.