Publican Ley contra el Fraude Fiscal
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimado Diego.- En este blog hemos compartido varios artículos sobre el tema del Registro de Accionistas. Puede realizar una búsqueda en el margen derecho superior de su pantalla utilizando los términos Registro de Accionistas y el sistema de mostrará todos esos comentarios. Entre ellos los siguientes:
La ley menciona que el alquiler para uso habitacional esta gravado con el 13% de IVA. Que pasa con el alquiler para uso comercial. Ya que el texto deja un vacio.
Me parece que la ley se refiere al alquiler vacacional que es el de corto plazo, no al residencial tradicional que regula la le de arrendamientos. Esto porque las casas vacacionales se han vuelto competencia de los hoteles, los cuales sí venían pagando este impuesto.
En cuanto a la obligación de aceptar medios de pago alternativos, indica la norma que todo establecimiento donde se realice una actividad lucrativa tendrá la obligación de contar con estos. Al respecto la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que el ejercicio de una profesión liberal no corresponde a una actividad lucrativa por lo que se debe de tomar en cuenta para efectos de cualquier sanción que intente imponer la Administración Tributaria, al respecto puede consultarse las sentencias 2007-11923, 2004-8278, 2002-3975.
El Estado costarricense se ha convertido en la Madre anciana que tiene dos hijos: uno que está a su lado cuidándola y otro que se fue lejos y no le ayuda en nada. Entonces dicha madre le dice a su hijo bueno que necesita más dinero, que busque como aportar más porque el otro hijo está muy largo para ir a buscarlo. Es el caso de los últimos paquetes de impuestos y normas tributarias: se trata de ahorcar más a los que siempre pagan. Porque es cuestión de irse a las playas, zonas rurales y similares, donde todo se paga en efectivo, donde no se emiten facturas en restaurantes, sodas y otros negocios. Allí queda muy largo para estar fiscalizando. Debiera tratarse de cobrar de modo efectivo los impuestos existentes, y no buscar formas cuasi comunistas de exprimir al que si paga y alejar la inversión extranjera que tanta falta nos hace.
Esta ley va a provocar varias reacciones:
1) Partida de Inversionistas extranjeros, ya no hay realmente Sociedad Anónima con la creación de ese registro.
2) La ley será prontamente cuestionada de Inconstitucional porque exige medios electrónicos para todos asumiendo que todas las personas tienen los mismos ingresos y posibilidades económicas cosa que en la práctica no es cierto.
Solo por mencionar algún aspecto.
Ya veremos si fue un logra o retroceso eso lo dirá el tiempo.
Me parece entender del Transitorio VI que la fecha máxima para echar a andar el Registro de Accionistas es el 01 de enero del 2019. Antes de esa fecha, el gobierno puede pedir la información pero lo debe hacer directamente a la sociedad respectiva quien tiene 3 días para entregarla. ¿Es así?
Diego Murillo • 19 marzo, 2019
Saludos estoy buscando información sobre el registro de accionistas, agradezco toda la información que me puedan brindar, ya que es para un trabajo de la Universidad.