Proyecto pretende obligar a las sociedades a informar sobre sus accionistas

En la siguiente página web del Ministerio de Hacienda http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Paginas/Proyectosdereglamentaci%C3%B3n.aspx     se ofrece un listado de los proyectos reglamentarios que la Dirección General de Tributación se encuentra gestionando.   La publicación de estos textos se realiza para cumplir con el art. 174 del Código de Normas y Procedimientos que obliga a la Administración Tributaria a poner […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Randall Salas Alvarado • 13 febrero, 2014

    Desde hace años venimos dejando que los Gobiernos de turno, hagan semejantes aberraciones a punta de Decretos, resoluciones y cuanta ocurrencia se les venga a la cabeza a cuanto inepto sientan en una silla a ocupar un puesto, y lo peor es que la Sala y el Contencioso vienen consintiendo e incentivando con resoluciones obscuras esos abusos, lo cuales con los gobiernos radicales venideros nos van a convertir en otra Venezuela.

  2. Lic. Dagoberto Quesada • 12 febrero, 2014

    Esto no es contra las sociedades anónimas, es contra el Estado de Derecho, el Estado paga en amortización de deuda externa más del 55% de lo que recauda y necesita recaudar más para gastar más, además como no se le aprobó el proyecto de Renta Única, entonces andan desesperados para cobrar más. Además como si fuera poco ahora otro atentado con la libertad empresarial al querer modificar de facto la naturaleza de las sociedades anónimas que es ser precisamente anónima. Por más que me digan que será secreta si aplican esto es otra violación a la existencia misma de la empresa privada y de sus inversionistas. Ya hay un mecanismo para cobrar, pero el Cesar quiere todo pero no todo es del Cesar.

    Pero no se preocupen ya estoy detrás de la platilla que se echaron a la bolsa con el impuesto a las personas jurídicas y en unos días más Costa Rica lo sabrá.

  3. Anónimo • 12 febrero, 2014

    Me parece demasiado forzado el asunto. Varios comentarios que se me vienen a la mente respecto a este tema:

    1) Los requerimientos de información por parte de la administración tributaria son para casos particulares. No una norma de carácter general.

    2) La multa del 2% sobre los ingresos brutos por incumplimiento en el suministro de información efectivamente está establecida en el art. 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o “CNPT”. No me parece que aplique para una norma de carácter general como la que se pretende, en lugar de requerimientos particulares de información.

    3) ¿Le saldría más barato a las sociedades que les apliquen la multa del art. 84 bis del CNPT (1 salario base) por no llevar el registro de socios al día?

    4) ¿Qué pasa si los accionistas traspasan las acciones y no se lo notifican a las sociedades? Perfectamente ello podría pasar, ya que son títulos transmisibles mediante endoso. ¿Las sociedades serían responsables de pagar la multa del art. 84 bis del CNPT?

    5) ¿Qué pasa con las sociedades que están inactivas o no desempeñan actividades de lucro? ¿Esa información es de relevancia tributaria?

    6) Supuestamente, información requerida por la administración tributaria solo podrá usarse para fines tributarios y no podrá ser suministrada a terceros (art. 115 del CNPT). Si ello fuera cierto, no desvirtuaría el carácter disque anónimo de las sociedades.

    Sin embargo, no pareciera ser que esta información es requerida para fines tributarios, sino para establecer algún tipo de base de datos. ¿Para qué fin será utilizada? ¿Quiénes tendrán acceso a esa información?

    Creo que la pregunta es válida en consideración de que Costa Rica acaba de firmar un acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos para implementar la ley conocida como FATCA, mediante la cual nos comprometemos a suministrarle información de carácter tributario a EE.UU. Más información en: http://costarica.usembassy.gov/fatca.html

  4. Mario Rojas Alvarado • 12 febrero, 2014

    En realidad estamos como en una emergencia, este Decreto se las trae, y tiene que ser discutido muy ampliamente.
    Mejor enviar nuestras observaciones al encargado en Tributación: romerovd@hacienda.go.cr
    dentro de los próximos 10 días. Saludos.

  5. Silvia Pacheco • 12 febrero, 2014

    Justo hoy – 12 de febrero – se publica en La Gaceta un aviso de la Dirección General de Tributación Directa concediéndole 10 días hábiles a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difuso para que expongan su parecer respecto de este proyecto. Se indica que todas las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirse a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: romerovd@hacienda.go.cr

  6. Kika • 12 febrero, 2014

    Entonces, es claro que lo de “anónimas” sería un adorno porque ya no lo serían, lo otro, si bien es cierto la Administración Tributaria puede requerir información a los contribuyentes, me parece que lo llevan al extremo al querer tener información societaria que en principio es anónima sin que exista investigación o necesidad del fisco, distinto es si ya hay una actuación fiscalizadora, pero aplicarlo en general me parece totalmente extremo. Lo otro es como van a garantizar la confidencialidad de esa información, que en principio para eso son anónimas las sociedades, pero al declararla e ingresar a Hacienda quién garantiza que no la soliciten terceros alegando que se ha vuelto pública por ser obligación del contribuyente su presentación ante el fisco??
    Y la multa ni hablemos, es simplemente exhorbitante y confiscatoria.

  7. Fernán Pacheco • 12 febrero, 2014

    A mi parece que Tributación anda detrás de los llamados grupos de interés económico y una manera de rasgar el llamado “velo social”. También considero que están interpretando extensivamente las facultades que tiene Tributación de pedir información a los contribuyentes pero al hacerlo a nivel general se convierte en una norma y como tal, no es este el medio para implementarla.

  8. Rafael Hernandez • 11 febrero, 2014

    Es claro que Tributación anda buscando la forma de controlar los “traspasos indirectos” que hace pocos meses fueron gravados en la Ley de Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles. Con este REgistro de Accionistas será fácil determinar las cesiones de sociedades que en realidad tienen por objeto el “traspaso” de los bienes inmuebles inscritos a su nombre en el REgistro.

  9. Vilma Camaho Víquez • 11 febrero, 2014

    Como afirman varios colegas, las sociedades dejarían de ser “anónimas” de manera que habría que cambiarles la denominación; por otra parte, me parece que no es el reglamento la vía jurídica apropiada, eso debe ser reserva de ley, pero en todo caso, me parece que habría un exceso de parte de la Administración Tributaria que roza con el principio de intimidad.

  10. Paola Mata • 11 febrero, 2014

    Considero que esta regulación es contradictoria a la naturaleza misma de la sociedad anónima, además no queda claro cómo aplicaría en el caso de las empresas que cotizan en Bolsa (aún y cuando hay 2 o 3 inscritas)

  11. Alfredo Fournier Beeche • 11 febrero, 2014

    La multa parece ser inconstitucional, por exagerada y confiscatoria. Se acaban las sociedes anónimas. Debe ser un proyecto de Villalta.

  12. mario.rojas@ascanex.com • 11 febrero, 2014

    Este procedimiento que seria emitido mediante una Resolución DGT, no requiere, al ser un cambio tan trascendente, mas bien de una ley?
    Que sucede si la información se sale de la DGT? Las socidades anónimas ya no serían anónimas.
    Hay que reformar el 174 del Código Tributario para que dé 30 días hábiles de tiempo para que los contribuyentes hagan comentarios. Hoy, se otorgan 10 días (art. 174 CNPT) para hacer observaciones.

  13. Luis Garino • 11 febrero, 2014

    Con esta regulación lo mejor que eliminen las sociedades anónimas, pues se estaría desvirtuando la naturaleza jurídico de las mismas, algo que ya se ha ido realizando, pues en los bancos desde tiempo atrás pidiendo la información de los dueños del capital accionario, con el supuesto de la famosa actualización de datos, claro, en teoía debería estar protegindo por el secreto bancario, pero me deja las dudas….

  14. Mario Alberto Rojas Alvarado • 11 febrero, 2014

    Me parece mejor aplicar este nuevo reglamento, una vez que el Registro Nacional aplique la disolución de las sociedades no pagadoras por 3 periodos del Impuesto a las Personas Juridicas, para que este nuevo procedimiento se aplique a las sobrevivientes.

    La multa parece excesivamente alta, para quienes no declaren; muchas sociedades posiblemente no declaren por no estar bien informadas, ni cuenten con los asesores del caso que los guíen.

    La información debería de manejarse con absoluta confidencialidad de parte de Tributación, con una muy alta para el funcionario que haga un mal manejo de esta.

    Saludos.

  15. Alonso Pacheco • 11 febrero, 2014

    Que acaso no sería contradictorio a la naturaleza de las sociedades anónimas -hincapié en “anónimas”- la aprobación de este proyecto? Cuantos proyectos más de ley quieren aprobar para afectar las sociedades y a las empresas en este país?