Proyecto de ley simplificaría obligaciones tributarias de las sociedades inactivas

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  • De ser aprobado,  prorrogaría además hasta junio,  la obligación de las sociedades inactivas de presentar las declaraciones de su patrimonio

Se aprobó este 8 de marzo en primer debate del Plenario Legislativo, el Proyecto de Ley número 22.307 denominado:  SIMPLIFICACION DE TRAMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURIDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA

La propuesta pretende reformar el inciso a) del  2 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la renta, del 21 de abril de 1988,  para eliminar la condición de «contribuyentes» a las  sociedades, de manera que pasarían a considerarse meras declarantes, ya sin relación alguna con el impuesto sobre la renta.

Así se leería el texto reformado:

Artículo 2- Contribuyentes.

Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:

a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria sólo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.

En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012 y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.    (…)”   (Negrita no es del original.)

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Como requisitos indispensables de esta declaración informativa que las sociedades inactivas tendrían que presentar con el resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital, se establecen el que sea resumida y simple a fin de reducir los costos para su cumplimiento. Además, en caso de no haber variado la información de un año al otro, se permitiría simplemente confirmar el contenido ya declarado en el sistema ATV de Hacienda.
Se aborda además un problema que desde hace años han venido experimentado las sociedades extranjeras que obtuvieron su cédula jurídica por haber inscrito un poder en Costa Rica. Se trata de sociedades identificadas como 3-012 las cuales a pesar de no estar ya realizando actividades en el país, no conseguían que les fuera eliminada su cédula jurídica en el Registro Nacional, con lo cual seguían obligadas a cumplir con ciertas obligaciones tributarias.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA QUE SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLAN CON DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Finalmente, de aprobarse el proyecto de ley,  se ampliaría por un plazo de tres meses contado a partir de la vigencia de la ley, el plazo para que las sociedades inactivas presenten en la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda la declaración de sus activos, pasivos y capital social,  obligación que  – como ya es conocido – estaría venciendo este próximo 15 de marzo.

Así se encuentra redactado el Transitorio que se presente adicionar:

Nuevo Transitorio- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, las mismas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Melissa MS • 10 marzo, 2022

    Hola, cuando es el segundo debate.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 marzo, 2022

      El segundo debate fue ayer por la tarde, y el proyecto de Ley quedó aprobado. Solamente hace falta su publicación en La Gaceta para que sea Ley de la República.

  2. Ana Gutiérrez Herrera • 09 marzo, 2022

    Qué sucede con las sociedades que están en el régimen de rentas de capital?