Proyecto de ley simplificaría obligaciones tributarias de las sociedades inactivas
- De ser aprobado, prorrogaría además hasta junio, la obligación de las sociedades inactivas de presentar las declaraciones de su patrimonio
Se aprobó este 8 de marzo en primer debate del Plenario Legislativo, el Proyecto de Ley número 22.307 denominado: SIMPLIFICACION DE TRAMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURIDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA
La propuesta pretende reformar el inciso a) del 2 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la renta, del 21 de abril de 1988, para eliminar la condición de «contribuyentes» a las sociedades, de manera que pasarían a considerarse meras declarantes, ya sin relación alguna con el impuesto sobre la renta.
Así se leería el texto reformado:
Artículo 2- Contribuyentes.
Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:
a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las sociedades inactivas, las cuales estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria sólo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.
En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012 y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula. (…)” (Negrita no es del original.)
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA QUE SOCIEDADES INACTIVAS CUMPLAN CON DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Finalmente, de aprobarse el proyecto de ley, se ampliaría por un plazo de tres meses contado a partir de la vigencia de la ley, el plazo para que las sociedades inactivas presenten en la plataforma ATV del Ministerio de Hacienda la declaración de sus activos, pasivos y capital social, obligación que – como ya es conocido – estaría venciendo este próximo 15 de marzo.
Así se encuentra redactado el Transitorio que se presente adicionar:
Nuevo Transitorio- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, las mismas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Melissa MS • 10 marzo, 2022
Hola, cuando es el segundo debate.