HISTORIAS DEL PROTOCOLO XXI. Proyecto de ley plantea nuevas exigencias para notarios y otros profesionales

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Agradecemos al Dr. Mora este interesante comentario que nos ofrece sobre un tema que ha generado bastante preocupación en la comunidad notarial del país.

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«Según puedo percibir, se encuentra muy próxima la aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa,  del Proyecto de Reforma a los artículos 15, 15 bis, 16, 81, y adición del artículo 16 bis de la LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (tal y como fue bautizada con su original y extenso nombre) LEY 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998.

Esta iniciativa se enmarca dentro de la organización de las así llamadas recomendaciones GAFI, es decir,  Convenciones Internacionales tendientes a establecer ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.

Lo delicadísimo es que de aprobarse este proyecto,  desencadenará una serie de obligaciones adicionales para el ejercicio del Notariado, así como de otras profesiones.  En nuestro caso particular,  se le exigen al cartulario, vastas verificaciones, que en su mayoría escapan de su competencia y alcance, y que van a complicar su ya muy maltrecho ejercicio profesional.

Aunado con lo indicado podemos agregar que ya contamos con normas de reciente promulgación como la LEY DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO y LA LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, sin mencionar la inminente nueva LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS MERCANTILES. (Cabe mencionar que la Sala Constitucional rechazó de plano la acción inconstitucionalidad planteada contra esta última norma, interpuesta por el Movimiento Libertario), todas las cuales agregan responsabilidad, atención y controles al ejercicio del Notariado.

Explicando un poco más en detalles, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 para tratar de identificar vulnerabilidades a nivel nacional y para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos. En términos simples, se persigue que con eficientes filtros, las actividades comerciales sean mejor verificadas, ya que el tránsito de dinero es el andamio imprescindible de toda actividad comercial: lícita o ilícita.

Así por ejemplo el artículo 15  del Proyecto de Ley establece: «Para efectos de combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, estarán sometidos a esta ley, quienes desempeñen las siguientes actividades:  (…)   Con el propósito de no enumerar todas las posibles actividades, podemos resumir, que se refiere a la amplísima variedad de transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio, lo que abarca a:

a) Los casinos sujetos a la Ley de Impuesto a Casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, Ley N.° 9050, de 9 de julio de 2012 y sus reformas, regulados y fiscalizados por el Ministerio de Seguridad Pública.
b) Las personas físicas o jurídicas, sean estas intermediarias, propietarias o constructoras, siempre y cuando se dediquen en forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles.
c) Comerciantes de metales y piedras preciosas.
d) Organizaciones sin fines de lucro.
e) Personas físicas y jurídicas, abogados, contadores y otros profesionales incluyendo a los auditores cuando realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades.

i. Compra y venta de bienes inmuebles.
ii. Administración del dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos del cliente.
iii. Operación, administración y compra y venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas

f) Proveedores y administradores de servicios fiduciarios, incluyendo quienes participen en la creación, registro y administración de fideicomisos.)»

Ahora, en lo que nos corresponde más como cartularios, trascribimos lo dispuesto por el temible artículo 15 ter:

«Artículo 15 Ter.-

Créase la Unidad Especializada en Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, como la instancia encargada de la prevención, supervisión, control y sanción sobre esta materia, cuyas funciones serán establecidas vía reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo.

Los notarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones respecto a sus clientes en materia de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva:
a) Identificación de clientes y debida diligencia del cliente.
b) Mantenimiento y disponibilidad de registros.
c) Disposiciones y controles sobre las personas expuestas políticamente. (PEP)
d) Surgimiento de nuevas tecnologías.
e) Dependencia en terceros.
f) Controles internos y aplicación de medidas en sucursales y filiales extranjeras.
g) Controles sobre países de mayor riesgo.
h) Reporte de operaciones sospechosas incluyendo los intentos de realizarlas.
i) Confidencialidad y programas de cumplimiento obligatorio.

Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores rigen a partir de lo dispuesto en la Ley 7786, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 30 de abril de 1998 y sus reformas; así como la Reglamentación correspondiente. Dichas obligaciones deberán ser acatadas, cuando se desarrollen las siguientes actividades bajo un enfoque basado en riesgos:

i. Registro, compra y venta de bienes inmuebles.
ii. Administración del dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos del cliente.
iii. Creación, registro, operación, administración y compra y venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
iv. Creación, registro y administración de fideicomisos.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal y las sanciones establecidas por la Dirección Nacional de Notariado de acuerdo con el marco legal vigente, dicha Dirección deberá implementar eficazmente el correspondiente régimen sancionatorio establecido en el artículo 81 de la presente Ley. Toda sanción en firme deberá ser comunicada a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD para lo que corresponda.

Quedan excluidos de las obligaciones anteriores, los notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado.

Los notarios deberán acatar de forma obligatoria toda disposición vinculante que la Unidad de Inteligencia Financiera emita con respecto a la prevención y lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y la Dirección Nacional de Notariado deberá velar por su correcta aplicación.»

Creo que hay tipos sancionatorios que definitivamente se escapan de lo usual en nuestra actividad, ya que están concebidos para notariados más “lujosos”. Además no resultan claros, términos, como por ejemplo: “Dependencia en terceros.”   Lo cierto es que la propuesta de norma no es precisa, clara, ni ajustada a nuestro medio.

Desde mi óptica internacional del Notariado, no percibo al profesional en derecho costarricense (abogado y notario) como un personaje especialmente involucrado dentro de las redes mafiosas. A no ser que se considere como una excepción. (Sí ya sé .. !Cajita blanca para  Herman Mora!)  Sin embargo son implementaciones que han sido incorporadas, aún en notariados organizados y robustos como el español y otros, y es así como la implementan buena cantidad de países occidentales.

Como dije, son verificaciones que dentro de nuestro contexto no resultan claras, se escapan a nuestra función ya que no tenemos, por lo general, los profesionales en derecho, ningún tipo de control financiero de nuestros clientes. Además, roza lo exigido, en mi opinión, con el deber de guardar el secreto profesional.

Es de suponer que el Consejo Superior Notarial debería hacerse sentir en relación a las obligaciones que este proyecto de ley pretende imponerle a los notarios, el cual percibo, está descontextualizado de nuestro medio.   A no ser que sea mucho pedir.  Como dicen por ahí:  ¿Ahora quien podrá defendernos?  Que Dios nos agarre confesados.

Cabe finalizar esta nota con un aviso comercial, y es que sobre este y otros temas como la Ley de Protección al Accionista minoritario y la Ley contra el fraude fiscal, el suscrito junto con el Dr. Ricardo González Mora, estaremos impartiendo una charla en la fundación Omar Dengo, este 23 de febrero a las cuatro y treinta de la tarde.

Agradezco muchísimo la atención prestada. Que disfruten la jornada.»

Si desa conocer el texto completo del proyecto de ley 19.951  al que se ha referido don Herman Mora en su comentario, haga clic a continuación:   VER PROYECTO DE LEY

Descargar

Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

15 de 16 Comentarios

  1. Herman Mora • 30 marzo, 2017

    Totalmente de acuerdo con los comentarios. Atinados. Las autoridades notariales… ni se manifiestan!! Mundo complicado y enmarañado nos ha tocado vivir. La simpleza dejó de existir. Muchas gracias por los comentarios
    .

  2. Federico Mata • 29 marzo, 2017

    Viendo esta iniciativa, me acordé de la famosa frase de Peter Drucker: «no hay nada más absurdo que hacer perfectamente algo que no tiene ninguna utilidad». Yo por razones profesionales me leí el estudio del GAFI y obviamente no dice nata del notariado, eso es de cosecha doméstica. Para que veamos la inutilidad del tema nada más les comparto una situación de la cual me enteré hace pocas semanas: una entidad fianciera de mediano tamaño tiene 11 funcionarios a tiempo completo vigilando el cumplimiento de la llamada Ley de Psicotrópicos, durante todo el año 2016 se reportaron únicamente 7 transacciones irregulares, el resto fue únicamente hacerle la vida imposible a la gente normal y encarecer el costo de los servicios manteniendo a un montón de trabajadores que podrían dedicarse a labores más productivas.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 05 marzo, 2017

    Pienso que con las cantidades de responsbilidades que estan poniendo en los hombros de los notarios deben de inmediatamente por parte de la DNN, tomar dos posturas como:
    1.) suplir los notarios de las herramientas para estos controles, herramientas que no las tenemos, porue al di de hoy no ha sido posible como se sugierio que los notrios tenemos derecho a tener un aacceso a la plataform del TSE para verificar las cedulas de los usuarios.
    2.) dar capacitaciones en conjunto con el Colegio de Abogados, pero que estas sean en todas las regionales porque solo en San Jose, que pasa con Heredia, nunca hay capacitaciones, con esta barbaridad de presas que hay ahora, no es posible poder desplarse, creo que en Heredia deben de darse capacitaciones al igual que en las otras sedes, que nuestro aporte se vea reflejado en estas ayudas.-

  4. Herman Mora • 04 marzo, 2017

    PROYECTO QUE PROCURA MODIFICAR LA LEY 8402

    Con convicción pienso que corresponde, debe darse, es imperativo, el Consejo Superior Notarial al igual que la Dirección Nacional del Notariado, deben de pronunciarse oponiéndose categóricamente al proyecto de ley que procura modificar la Ley de sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo 8204. Este nombre tan largo encierra cuantiosas exigencias. Pretende su modificación, entre otras, una serie de obligaciones para el Notario Público, que devendrían en una función más deprimida, y más compleja de lo que resulta hasta ahora.
    La legislación impone una serie de exigencias y controles que debe asumir el cartulario, siendo que ha de inquirir en los usurarios del servicio notarial, so pena de sanciones, que inclusive podrían ser penales. (Lo que fue comentado en la anterior entrega de Historias del protocolo.) Básicamente se persigue una excautiva verificación de los fondos, que sean usados en transacciones o se hallen en administración del notario, cuando provengan de terceros. Dicha norma establece en la D. N. N. un departamento que por mucho se extralimita de las funciones naturales, y sobrepasa la concepción original de la Dirección. Además no cuenta, esta institución, según mi entender con el personal calificado, y con la necesaria formación para desplegar esos controles, por no decir la ausencia de equipo que procese esa constelación de datos.
    Así se crea una Unidad de inteligencia que a todas luces debería estar ubicada en otra institución. Veamos.
    ARTÍCULO 15 – LEY 8204
    Créase la Unidad Especializada en Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, como la instancia encargada de la prevención, supervisión, control y sanción sobre esta materia, (funciones serán establecidas vía reglamentaria).
    Esto sin mencionar (lo que fue hecho anteriormente) lo gravoso de las exigencias que impone las recientes leyes como la lay contra el fraude fiscal, y protección al accionista minoritario.
    Como ha sido característico en las últimas legislaturas, la Asamblea aprueba leyes, sin consultar, sin articular adecuadamente, sin revisar la redacción, sin medir el impacto y creo a veces, sin pensar.
    No sé si la D. N. N. contará con presupuesto para asumir el costo de lo propuesto. (No lo creo) Pero lo que es claro es que el superhabit con que cuenta esta institución, debería estar destinado, entre otras cosas, a palear al menos en parte, la ausencia de un régimen de pensiones de los Notarios. Así ha sido sugerido por parte de la Academia Notarial y hay un proyecto de ley que lo procura.
    La oficina de control notarial, no cumple únicamente con establecer regímenes de verificaciones, fiscalizaciones y controles a los notarios. Sino que debe procurar el mejoramiento del notariado, y esto en general es hacerle más amigable la función a los notarios.
    Corresponde declarar que la Academia Notarial De Costa Rica, se opone rotundamente a este proyecto de ley, que degenerará en una función notarial que será sin dudas, será más compleja, perseguida y deprimida.
    Llama la atención acotar que el Consejo Superior ha sido más presto y diligente cuando se trata de oponerse, a otros proyectos, sin admitir discusión, como es el proyecto de reforma al código Notarial instado por esta Academia. Con lo anterior no quiere decirse que este proyecto sea el inmaculado, digno como esta, de ser aprobado si admitir cambio alguno. Pero la discusión amplia y participativa debe darse, es necesaria.
    Muchas gracias.

    • Ana Isabel Sibaja Rojas • 04 marzo, 2017

      Totalmente de acuerdo, para los Notarios es muy preocupante esta situación, y esa ley no puede ser aprobada ya que ejercer esos controles que se solicitan por medio de la misma, sencillamente son imposibles de darse.

  5. Herman mora • 03 marzo, 2017

    Estimados colegas.
    Les adjunto la siguiente información
    Sala Constitucional avala proyecto de ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

    La Sala Constitucional avaló esta tarde el texto del proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, después de que varios diputados hiciera una consulta legislativa al proyecto que fue recibida por la Sala el pasado 19 de enero.

    Comunicado completo: https://docs.google.com/document/d/1MFEyy2N3XievI4mktq7VgxeD4Najtb4WdJVCAMHuh48/edit?usp=sharing

  6. Herman Mora • 27 febrero, 2017

    Estimada Licda Mora.
    No hay duda que resulta una excelente iniciativa, pedir un criterio a la D N N y al Consejo Superior.
    No se si Master Lex en condición de ente privado contaría la «legitimacion»
    Procurare que de parte de la Academia realicemos la solicitud conducente.
    Saludos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 febrero, 2017

      Don Herman, estaría muy bien si ustedes en la Academia realizan la gestión ante la DNN. Cuenten con este medio para difundir cualquier nuevo comunicado sobre este tema de tantísima trascendencia para nuestra comunidad notarial. Muchas gracias.

    • Ana Isabel Sibaja Rojas • 28 febrero, 2017

      Sería de gran ayuda para los Notarios poder contar con esos criterios, para tener muy claro nuestro actuar.

  7. MRIA MORA • 27 febrero, 2017

    Buen dia!
    Debemos hacerle la consulta a la DDN!
    Estimada Licda. Silvia . ¿Puede usted solicitar el criterio a la DDN, o nos ponemos de acuerdo los usuarios para pedirla?
    Gracias.

  8. Herman Mora • 25 febrero, 2017

    Estimados Colegas.
    Licda Delgado. Disculpe no vi este mensaje con anterioridad Lamentablemente el seminario fue el jueves. A mi entender exitoso. Las personas salieron muy contentas (pese al tipo de materia) y acudió una asistencia muy concurrida. Parece que habrá otro. Le informaré.
    Don Jaime. Usted y yo participamos activamente en la estructura conceptual de la D N N Y por lo menos para mí, esa no era la idea. Sino una estructura administrativa más cercana al Notario, más abierta. Colaborar con el notario es colaborar con el notariado. Por supuesto que pienso igual, no es la D N N la que debe de asumir ese tipo de funciones, sino el Instituto sobre drogas… Tiene equipo, experiencia, relaciones con otras oficinas de inteligencia. POR SUPUESTO QUE SON OBLIGACIONES COMPLICADAS, AJENAS A NUESTRO EJERCICIO COTIDIANO, CON EXIGENCIAS QUE SE ESCAPAN A NUESTRAS POSIBILIDADES. NO HAY DUDA EL GREMIO DE LOS NOTARIOS DEBE PRONUNCIARSE. SALUDES Y MUCHAS GRACIAS POR PARTICIPAR.

  9. Ana Isabel Sibaja Rojas • 23 febrero, 2017

    Como vamos a hacer los Notarios para documentar todos los hechos que se deben verificar? Son situaciones de muchísimo cuidado, es muy importante poder establecer eso con claridad pues de lo contrario los Notarios estamos quedando en una situación de vulnerabilidad terrible.

  10. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 21 febrero, 2017

    Lic. Mora, me gustaria asistir a la charla sobre la Ley de Protección al Accionista minoritario y la Ley contra el fraude fiscal, donde qu.eda la Fundacion, como puede uno inscribirse, le dijo mi correo para que me envie informcion, por favor. gracias. maria.lourdes@abogados.or.cr

  11. jaime weisleder • 21 febrero, 2017

    Se cumple de nuevo la política que si hay instituciones especializadas que no quieren hacer su tarea, lo mejor es echarle la responsabilidad a otra.
    Y cómo se va a financiar esta Unidad Especializada, se imaginan el personal y la estructura tecnológica que se ocupará? Quien debe asumir esas funciones es la entidad a la cual la DNN tiene que reportar.
    Desde el punto de vista sancionatorio ahora la DNN asume responsabilidades que le correspondería conocer al Juzgado Notarial. Se habrá pronunciado el Consejo Superior Notarial respecto a este proyecto que obviamente le deben haber consultado? Sería bueno conocer dicho pronunciamiento.
    Al aumentarse la responsabilidad de manera significativa, se aumenta el arancel?
    Gracias al amigo Herman por difundir este tipo de información.

  12. KIKA • 21 febrero, 2017

    Qué grave esto don Herman, me parece que es hora de que los Notarios demandemos de la DNN un papel más activo en este tipo de cosas. Es muy fácil poner un montón de obligaciones y sanciones a los Notarios, que luego debemos enfrentarnos a la realidad como quien dice como Tigre suelto contra burro amarrado. Cómo vamos nosotros a verificar tanta información, con qué herramientas?? Me parece increíble que no se pronuncie el ente rector del Notariado en el país. Si ellos no lo hacen algo debemos hacer como gremio

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