HISTORIAS DEL PROTOCOLO XXI. Proyecto de ley plantea nuevas exigencias para notarios y otros profesionales
Agradecemos al Dr. Mora este interesante comentario que nos ofrece sobre un tema que ha generado bastante preocupación en la comunidad notarial del país.
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«Según puedo percibir, se encuentra muy próxima la aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, del Proyecto de Reforma a los artículos 15, 15 bis, 16, 81, y adición del artículo 16 bis de la LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (tal y como fue bautizada con su original y extenso nombre) LEY 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998.
Esta iniciativa se enmarca dentro de la organización de las así llamadas recomendaciones GAFI, es decir, Convenciones Internacionales tendientes a establecer ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.
Lo delicadísimo es que de aprobarse este proyecto, desencadenará una serie de obligaciones adicionales para el ejercicio del Notariado, así como de otras profesiones. En nuestro caso particular, se le exigen al cartulario, vastas verificaciones, que en su mayoría escapan de su competencia y alcance, y que van a complicar su ya muy maltrecho ejercicio profesional.
Aunado con lo indicado podemos agregar que ya contamos con normas de reciente promulgación como la LEY DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO y LA LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, sin mencionar la inminente nueva LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS MERCANTILES. (Cabe mencionar que la Sala Constitucional rechazó de plano la acción inconstitucionalidad planteada contra esta última norma, interpuesta por el Movimiento Libertario), todas las cuales agregan responsabilidad, atención y controles al ejercicio del Notariado.
Explicando un poco más en detalles, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 para tratar de identificar vulnerabilidades a nivel nacional y para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos. En términos simples, se persigue que con eficientes filtros, las actividades comerciales sean mejor verificadas, ya que el tránsito de dinero es el andamio imprescindible de toda actividad comercial: lícita o ilícita.
Así por ejemplo el artículo 15 del Proyecto de Ley establece: «Para efectos de combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, estarán sometidos a esta ley, quienes desempeñen las siguientes actividades: (…) Con el propósito de no enumerar todas las posibles actividades, podemos resumir, que se refiere a la amplísima variedad de transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio, lo que abarca a:
a) Los casinos sujetos a la Ley de Impuesto a Casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, Ley N.° 9050, de 9 de julio de 2012 y sus reformas, regulados y fiscalizados por el Ministerio de Seguridad Pública.
b) Las personas físicas o jurídicas, sean estas intermediarias, propietarias o constructoras, siempre y cuando se dediquen en forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles.
c) Comerciantes de metales y piedras preciosas.
d) Organizaciones sin fines de lucro.
e) Personas físicas y jurídicas, abogados, contadores y otros profesionales incluyendo a los auditores cuando realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades.
i. Compra y venta de bienes inmuebles.
ii. Administración del dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos del cliente.
iii. Operación, administración y compra y venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas
f) Proveedores y administradores de servicios fiduciarios, incluyendo quienes participen en la creación, registro y administración de fideicomisos.)»
Ahora, en lo que nos corresponde más como cartularios, trascribimos lo dispuesto por el temible artículo 15 ter:
«Artículo 15 Ter.-
Créase la Unidad Especializada en Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, como la instancia encargada de la prevención, supervisión, control y sanción sobre esta materia, cuyas funciones serán establecidas vía reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo.
Los notarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones respecto a sus clientes en materia de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva:
a) Identificación de clientes y debida diligencia del cliente.
b) Mantenimiento y disponibilidad de registros.
c) Disposiciones y controles sobre las personas expuestas políticamente. (PEP)
d) Surgimiento de nuevas tecnologías.
e) Dependencia en terceros.
f) Controles internos y aplicación de medidas en sucursales y filiales extranjeras.
g) Controles sobre países de mayor riesgo.
h) Reporte de operaciones sospechosas incluyendo los intentos de realizarlas.
i) Confidencialidad y programas de cumplimiento obligatorio.
Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores rigen a partir de lo dispuesto en la Ley 7786, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 30 de abril de 1998 y sus reformas; así como la Reglamentación correspondiente. Dichas obligaciones deberán ser acatadas, cuando se desarrollen las siguientes actividades bajo un enfoque basado en riesgos:
i. Registro, compra y venta de bienes inmuebles.
ii. Administración del dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos del cliente.
iii. Creación, registro, operación, administración y compra y venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
iv. Creación, registro y administración de fideicomisos.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal y las sanciones establecidas por la Dirección Nacional de Notariado de acuerdo con el marco legal vigente, dicha Dirección deberá implementar eficazmente el correspondiente régimen sancionatorio establecido en el artículo 81 de la presente Ley. Toda sanción en firme deberá ser comunicada a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD para lo que corresponda.
Quedan excluidos de las obligaciones anteriores, los notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado.
Los notarios deberán acatar de forma obligatoria toda disposición vinculante que la Unidad de Inteligencia Financiera emita con respecto a la prevención y lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y la Dirección Nacional de Notariado deberá velar por su correcta aplicación.»
Creo que hay tipos sancionatorios que definitivamente se escapan de lo usual en nuestra actividad, ya que están concebidos para notariados más “lujosos”. Además no resultan claros, términos, como por ejemplo: “Dependencia en terceros.” Lo cierto es que la propuesta de norma no es precisa, clara, ni ajustada a nuestro medio.
Desde mi óptica internacional del Notariado, no percibo al profesional en derecho costarricense (abogado y notario) como un personaje especialmente involucrado dentro de las redes mafiosas. A no ser que se considere como una excepción. (Sí ya sé .. !Cajita blanca para Herman Mora!) Sin embargo son implementaciones que han sido incorporadas, aún en notariados organizados y robustos como el español y otros, y es así como la implementan buena cantidad de países occidentales.
Como dije, son verificaciones que dentro de nuestro contexto no resultan claras, se escapan a nuestra función ya que no tenemos, por lo general, los profesionales en derecho, ningún tipo de control financiero de nuestros clientes. Además, roza lo exigido, en mi opinión, con el deber de guardar el secreto profesional.
Es de suponer que el Consejo Superior Notarial debería hacerse sentir en relación a las obligaciones que este proyecto de ley pretende imponerle a los notarios, el cual percibo, está descontextualizado de nuestro medio. A no ser que sea mucho pedir. Como dicen por ahí: ¿Ahora quien podrá defendernos? Que Dios nos agarre confesados.
Cabe finalizar esta nota con un aviso comercial, y es que sobre este y otros temas como la Ley de Protección al Accionista minoritario y la Ley contra el fraude fiscal, el suscrito junto con el Dr. Ricardo González Mora, estaremos impartiendo una charla en la fundación Omar Dengo, este 23 de febrero a las cuatro y treinta de la tarde.
Agradezco muchísimo la atención prestada. Que disfruten la jornada.»
Si desa conocer el texto completo del proyecto de ley 19.951 al que se ha referido don Herman Mora en su comentario, haga clic a continuación: VER PROYECTO DE LEY
Herman Mora • 30 marzo, 2017
Totalmente de acuerdo con los comentarios. Atinados. Las autoridades notariales… ni se manifiestan!! Mundo complicado y enmarañado nos ha tocado vivir. La simpleza dejó de existir. Muchas gracias por los comentarios
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