Concederían tres meses más para cumplimiento del Registro de Accionistas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Es una excelente pregunta. El art. 88 del Código de Normas y Procedimientos contempla la reducción de sanciones (hasta en un 80% ) pero únicamente para las infracciones tributarias establecidas en los artículos 78, 79, 81 y 83 . La obligación de cumplir con el RTBF se encuentra contemplada en el art. 84 bis. por lo que pensaríamos que lamentablemente no le sería aplicable la posibilidad de reducción de la pena pecuniaria. VAmos a hacer la consulta para tener 100% certeza sobre este importante punto.
Muchísimas gracias Doctora por su pronta respuesta, de hecho me fue de gran ayuda para resolver mi problema de declaración, se lo agradezco de verdad,
Le tengo otra pregunta por favor, tengo entendido que ahora, pronto hay que hacer otra declaración de bienes y activos, cierto? Ud por favor me podría asesorar e informar de qué se trata? Y cuál sería la fecha tope para realizarla, y si también existe prórroga y multas?
Muchísimas gracias de antemano por su atención brindada, me despido cordialmente,
Att
Jesús Salvador Erminy
J&M GAMURA SA
PRESIDENTE
Con mucho gusto don Jesús. Nos complace que encuentre de utilidad nuestro blog. Sobre la Declaración Patrimonial que deberán presentar las sociedades inactivas puede leer la siguiente nota: https://puntojuridico.com/sociedades-inactivas-presentaran-declaracion-patrimonial-a-hacienda/ Se trata en efecto de una nueva declaración que tendrán que presentar las sociedades que no tienen actividad comercial para reportar básicamente cuál es el monto de su capital social, así como sus activos y pasivos. Deberá presentarse a partir del 1 de enero del 2021 y se tendrá plazo para ello a más tardar el 15 de marzo también del 2021. La presentación se realizará mediante el Formulario D-135 directamente en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda. Tenemos entendido que a esta fecha dicho formulario no se encuentra aún disponible en la plataforma. Seguramente Hacienda publicará alguna resolución comentando en forma detallada la información que será necesario suministrar en dicho Formulario D-135.
Muy buenas Doctora,
Tengo un problema, estoy tratando de hacer la declaración, le explico, cuando registre mi empresa no tenía todavía la residencia permanente y quedó registrada con mi número de pasaporte, acto seguido, fui a sacar mi firma digital ya con mi residencia otorgada y por ende con el número respectivo de residencia permanente, ahora bien son dos números diferentes, cuando trato de alimentar el cuestionario para efectuar la declaración el sistema me formula error y me dice que no coincidí con el representante legal de la empresa, pero soy la misma persona, estoy desesperado, que puedo hacer,
Gracias de antemano por su atención brindada, me despido cordialmente,
Estimado don Jesús, Su caso le sucede a muchas personas. Son dos posibles soluciones, una es solicitarle a un Notario que tramite en el REgistro de Personas Jurídicas una escritura para actualizar su número de identificación, pero ello puede tomar varios días. La opción más fácil en este momento es pedirle a un Notario que ingrese a la plataforma Central Directo y lo acredite a usted como representante de la sociedad, legitimado para presentar la declaración de accionistas. Luego de esa gestión notarial, que no toma ni 15 minutos, ya podrá usted ingresar a la plataforma para presentar la Declaración respectiva.
existe alguna guia para el reemplazo de una declaracion del rtbf
No logramos encontrar en la página de Central Directo alguna guía para la rectificación de una declaración ya presentada al RTBF. Mejor será que consulte directamente al teléfono 2539-4000 ext. 1 del Banco Central. Lo que nos han indicado es que en realidad no se “reemplaza” la declaración ya enviada sino que se guarda en el sistema una segunda declaración con las correcciones.
Buenos días Licenciada
Las Sociedad inactivas deben reportar el RTBF?
Muchas gracias
Así es. Tantos las sociedades activas como las inactivas deben cumplir con el RTBF. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota en este blog: https://puntojuridico.com/registro-de-accionistas-iniciara-pronto-con-sociedades-terminadas-en-0-y-1/
El unico impuesto que deben pagar las sociedades inactivas es el Impuesto a las Personas Jurídicas, en enero de cada año. ESte año el importe para las sociedades que solo tienen bienes, es decir que no tienen actividad comercial, es de 63,478 colones. Adicionalmente al pago de este impuesto, deben las sociedades cumplir con ciertas obligaciones, por ejemplo presentar la declaración de accionistas, inscribirse en el Registro Unico de contribuyentes de Hacienda y a partir del próximo año, deberán presentar una declaración, también a Hacienda, sobre los bienes que tienen inscritos, otros activos, pasivos y el capital social.
Buenas tardes Licenciada.
En caso de no haber realizado el registro de una sociedad inactiva ¿Esta moratoria también permite que durante estos meses se realice el registro de dicha sociedad inactiva sin ningún tipo de sanción?
Gracias,
Saludos
La moratoria es exclusivamente para lo que tiene que ver con la presentación de declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales. La obligación de las sociedades de completar sus datos en el Formulario D-140 se estableció en la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación y el calendario para ello no ha sido modificado. Puede leer más sobre el particular en la siguiente nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/sociedades-terminadas-en-1-y-en-2-deben-presentar-d-140-este-mes-de-enero/
Muchísimas gracias Doctora por su pronta respuesta,
Tengo otra pregunta por favor, tengo que hacerle un poder al notario para que me legitime como representante legal de mi empresa o el lo puede hacer sin un poder? En caso de que no se requiera un poder, después de ser legitimado yo mismo podría hacer la declaración con mi firma digital? Se lo pregunto porque el notario me exige un poder y además me dice que otro notario tiene que hacer la declaración por mi, es ese el único camino? Me están cobrando los dos abogados por aparte para solucionarme el problema.
Muchísimas gracias otra vez por su atención brindada, me despido cordialmente.
Estimado don Jesús.- Consultamos a un colega experto en Notariado y nos indicó lo siguiente. Si el Notario conoce al representante legal cuyo número de identificación inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, no coincide con el que tiene actualmente, puede considerarse que sí tiene facultades suficientes para hacer constar dentro de la plataforma Central Directo que se trata de la misma persona y por ello podría ser suficiente la acreditación utilizando una Certificación Literal . Si por el contrario, el notario no tiene ese conocimiento del cliente, entonces la forma más correcta desde el punto de vista de la responsabilidad notarial para acreditarlo dentro de la plataforma será sin duda el otorgamiento de un poder especial. Por consiguiente, depende de ese conocimiento previo y suficiente que el Notario tenga o no del representante legal, si el documento base para la acreditación es una certificación digital o si se requiere más bien de un poder especial otorgado en escritura pública.
Ahora bien, en relación a su segunda consulta, si el poder está siendo otorgado a favor de un notario para que sea quien presente la declaración de accionistas, sí tendría que otorgarse en el protocolo de otro notario pues existe prohibición para que los notarios otorguen actos a su favor . Si usted como representante legal cuenta con firma digital, lo ideal es que usted mismo presente la declaración de accionistas. En este caso, cualquier otro representante legal de la sociedad sería quien podría comparecer ante Notario Público a otorgar a favor suyo ese poder con indicación de su número de identificación vigente. Ese notario en cuyo protocolo se otorga el poder será quien lo acreditará a usted para actuar en nombre de la sociedad.
Ahora bien quizás la mejor solución es que acuda ante un Notario para que cuanto antes gestione ante el Registro de Personas Jurídicas la actualización de su número de identificación. Con la inscripción de esa escritura, quedará actualizado en el REgistro de Personas Jurídicas su número vigente de identificación y podrá a partir de ese momento, ingresar a Central Directo a presentar la declaración de accionistas todas las veces que se requiera sin tener que contratar servicios notariales.
Hola buenas tardes, Licda Silvia, una consulta, tengo una situación de disolver una sociedad que ya cumplió y envió la información a Central Directo, pero tengo la duda debido a que a los notarios nos pidieron establecer que a partir del 1 de febrero diéramos fe que la sociedad no se encontraba en la lista de incumplidores, pero a la fecha no contamos con esa lista, y existe la moratoria de los 3 meses, será posible que se escriba en las escrituras, que debido a esta situación, no se pondrá constatar, lo que no quisiera es verme cancelado el documento, el registro nacional, Hacienda y DNN, no los aclara a nosotros que hacer ante esto, gracias.
Estimada Yendri. Sobre este tema de su consulta la invitamos a leer la siguiente nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/registro-de-accionistas-obligacion-notarial-de-consignar-incumplimiento/
Buenas noches, quisiera que por favor me indique que pasa con esta moratoria, como estamos a dos días de la última fecha propuesta por el ministerio de hacienda, cómo debemos proceder?
Buenas tardes, quisiera que por favor me aclaren si al final está en firme la moratoria, porque hacienda no ha hecho ninguna pronunciamiento al respecto.
La moratoria tendría que quedar aprobada en segundo debate por parte de la Asamblea Legislativa para que el proyecto de Ley se convierta en Ley, aparte de su publicación en La Gaceta. Pero todo parece indicar que sí se convertirá en Ley de la República.
Hola, Que sucede si se desea disolver una sociedad inactiva en estos tres meses de moratoria, ¿siempre se debe hacer el registro de accionistas?
Nos parece que si la sociedad se disuelve en los primeros dos meses de moratoria (febrero y marzo) en efecto no sería necesario cumplir con el Registro de Accionistas. A partir del 1 de abril aplicará el 50% de las multas pecuniarias, por ello en nuestra opinión es mejor no arriesgarse a que luego Hacienda pueda exigir el cobro de dicho importe a dichas personas jurídicas que sí existían en el momento de surgir la obligación de pago (hecho generador), a pesar de tratarse de sociedades que luego fueron disueltas.
Gracias, muy amable.
Que sucede con las sociedades en trámite de disolución ante el Registro que tienen presentación antes del 31 de enero?
La Ley no establece nada en cuando a si una sociedad que se encuentra en trámite de disolución, puede eximirse de la obligación de presentar la declaración de accionistas. Lo cierto es que el sistema Central Directo seguirá “jalando” los datos de dicha compañía hasta tanto la misma no sea “borrada” de la base de datos del Registro de Personas Jurídicas. Sin embargo, pensaríamos que con la moratoria de tres meses, definitivamente las sociedades que en este período queden disueltas, no tendrán que cumplir con el Registro de Accionistas.
Estimada lic: tenemos una sociedad creada con credito de banca para el desarrollo del banco nacional. Al estar el credito activo se supone la saciedad esta activa. Debemos actualizar o hacer las declaraciones que indica la ley. Gracias
En realidad no se requiere que la sociedad esté ACTIVA para cumplir con el Registro de Accionistas. También las sociedades sin giro comercial deben hacerlo.
Buen dia mi estimada Licenciada Pacheco. Tengo una duda, esta prorroga es para correccion de la declaracion o es para aquellas personas que ni siquiera han intantado hacerlo.? Otra duda sigue vigente la fecha de abril 2020 para la otra presentacion que para los efectos se fijo todos meses de abril. Gracias
Pareciera que esta prórroga es para las sociedades que a la fecha no han podido presentar del todo la declaración. No se menciona nada en cuanto a si también servirá para presentar rectificaciones a declaraciones que ya se hubieran enviado, pero consideramos que sí debería entenderse ampliado también el plazo para esos efectos.
En el próximo mes de abril, sí deberán todas las sociedades presentar la Declaración Ordinaria correspondiente al 2020. Hasta ahora no hemos escuchado que ese dato se haya modificado.
Serían tan amables de informarnos que pasa con los días que están quedando al descubierto entre el día treinta de enero 2020 y la aprobación en segundo debate. Se ha dicho algo sobre este particular.
Exacto, lo mismo me cuestiono yo, el Registro Nacional no inscribirá ningún documento y será que el Ministerio de Haciendo sale corriendo a aplicar multas?
De acuerdo con el art. 34 de la Constitución Política, si la aplicación de la Ley es en beneficio de los administrados sí se puede justificar su aplicación retroactiva. De todas maneras, de acuerdo con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos que es el que establece las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento del RTBF, la Administración Tributaria tendría que dar un apercibimiento de tres días para que las sociedades incumplidoras, presenten las declaraciones. No pareciera por lo tanto factible- legalmente hablando – que ni el Registro Nacional, ni Hacienda apliquen a partir del 1 de febrero estas sanciones, existiendo ya la norma favorable aprobada en segundo debate.
MARIA MORA • 20 mayo, 2020
Buenas tardes licenciada Pacheco y estimados participantes del blog.
Saben si hay alguna concesión de disminución de la multa por la presentación tardía de la declaración de registro de accionistas, en caso de que se opte por la cancelación voluntaria de la sanción pecuniaria?.
Gracias.