Próximos feriados: anexión de Nicoya y Virgen de los Angeles

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Los próximos dos «lunes» serán feriados, el primero por motivo de la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya, y el segundo,  en conmemoración de la Aparición de la Virgen de los Ángeles.   La diferencia entre ellos es que de conformidad con el art. 148 del Código de Trabajo, el primero está catalogado como feriado de pago obligatorio, mientras que el segundo, de pago no obligatorio.   Sin embargo, más adelante aclararemos por qué el 2 de agosto se «convierte» en feriado de pago obligatorio para  ciertos colaboradores por la forma en que son remunerados y por la actividad que desarrollan.

ANEXIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA 

En lo que respecta a este feriado,  sabemos que el año pasado, mediante la Ley No. 9875 se adicionó un transitorio al art. 148 antes indicado, para establecer que el disfrute de este 25 de julio se trasladara al lunes inmediato posterior con el objeto de incentivar el turismo nacional  tan afectado por la emergencia sanitaria del Covid 19.   Por esta razón, este año el disfrute de este feriado será el lunes 26 de julio.

Como cualquier feriado,  sin importar el tipo de actividad, ningún colaborador está obligado a laborar este día, únicamente si acepta hacerlo de común acuerdo con su empleador.  En otras palabras, no puede ser sancionado el trabajador que no acceda a laborar un feriado, sea de pago obligatorio o de pago no obligatorio. Los arts. 150 y 151 del Código de Trabajo establecen las únicas excepciones a esta regla:

  • Establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas al público, regirán las disposiciones de la ley respectiva;
  • Los hoteles, boticas, cantinas, cafeterías, refresquerías, panaderías, restaurantes, hosterías, fondas, teatros, cines, espectáculos públicos en general, cigarrerías, ventas de gasolina y expendios de verduras, frutas y leche, así como las instituciones de beneficencia
  • Las barberías y peluquerías situadas en la capital.
  • En labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
  • En labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria;
  • En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales, y
  • En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.

En cuanto a la remuneración salarial

Como la Anexión del Partido de Nicoya consiste en un feriado de pago obligatorio significa que el trabajador que toma ese día libre, tiene derecho a percibir su salario exactamente igual que si lo hubiere laborado,  ya sea que le paguen por horas, en forma diaria, semanal, quincenal o mensual y en cualquier tipo de actividad, sea comercial, industrial, servicios, etc.   Si el trabajador accediere a laborarlo, entonces tendrá derecho a que se le reconozca un salario adicional, lo que se conoce en la ley como pago doble; y en caso de que le requieran trabajar horas extra,  la compensación de esas horas, será triple.

CONMEMORACIÓN DE LA VIRGEN DE LOS ANGELES – 2 de agosto

Por su parte, este feriado se celebrará el propio lunes 2 de agosto, es decir que no se traslada su disfrute para ningún otro día de la semana.

Como dijimos antes, de acuerdo con el Código de Trabajo, se trata de un feriado de pago no obligatorio, sin embargo, debe quedar claro que los trabajadores que perciben su salario en forma quincenal o mensual o bien aquéllos que laboran en el sector comercial y devengan su salario en forma semanal, al existir la presunción de que su remuneración salarial cubre todos los días de la semana, quincena o  mes, sean éstos de 30, 31, 28 o 29 días,  debe entenderse que el disfrute del 2 de agosto ya se encuentra incluido en dicha remuneración.   No pueden entonces los empleadores descontar del salario, el disfrute que el trabajador haga de ese día.   Si los trabajadores accedieren a trabajar ese 2 de agosto, el empleador tendría también que reconocerles un salario adicional para completar el pago doble, y las horas extra, deberán pagarse triple, exactamente igual que si se tratase de un feriado de pago obligatorio.

Distinto cuando el salario se percibe en forma diaria o semanal fuera de actividades comerciales, como son las actividades agrícolas o industriales, pues en estos casos, sí puede el empleador descontarle el día de salario a los colaboradores cuando lo disfruten, y en caso de que accedieren a trabajarlo, recibirán el mismo salario que siempre perciben por día de trabajo.  De igual manera,  si trabajaren horas extra el pago será 1.5  y no triple, es decir, la compensación que normalmente reciben por la jornada extraordinaria.

Finalmente es muy importante recordar  que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que respetar la normativa que en Costa Rica rige los feriados.  Cualquier convenio en el que se le obligue a los colaboradores a renunciar del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo de acuerdo con el artículo 11 del Código de Trabajo:

Artículo 11.-  Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. VICTOR HERRERA • 24 julio, 2021

    Bienvenido a Costa Rica: La Ley Laboral desprotege al trabajador de campo, al campesino, al labriego sencillo. Qué mal… nuestros campesinos son los más vulnerables y a quien más se debe proteger y la ley los «premia» despojándolos de su derecho fundamental a ser tratados igual que todos… es decir, no se les paga ese día feriado de ley… A los «padres de la patria» se les pasó por alto que nuestros campesinos son los seres más importantes de esta tierra, sin ellos no comemos…