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Próximo lunes vence plazo para pago de impuesto a las personas jurídicas

Vence el próximo lunes 31 de enero, el plazo para pagar sin recargos, ni multas el impuesto a las personas jurídicas correspondiente al periodo fiscal 2022.

Como ya indicamos a inicio de mes, en virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este 2022 son los mismos que las sociedades mercantiles, debieron cancelar durante el 2021.   Puede conocer las tarifas en nuestra nota  en este mismo blog.

Deben cumplir con este deber las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas.

«Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, conforme lo dispone la Ley, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos.

El pago se puede realizar por medio Débito en Tiempo Real (DTR), la página web de la entidad bancaria o directamente en sus ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).»    (Tomado de la página web del Ministerio de Hacienda.)

Tramitación de escrituras en el Registro Nacional y pago del impuesto a las personas jurídicas

Importante que los notarios recuerden que a partir del próximo 1 de febrero, deberán verificar de previo a la tramitación de escrituras  en las que actúen sociedades obligadas al pago de este tributo, que ya el mismo ha sido debidamente pagdo, pues de lo contrario serán devueltas con el defecto correspondiente.   Lo mismo en el caso de escrituras que si bien se presentaron al Diario durante este mes de enero y no requirieron encontrarse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, en caso de tener que ser reingresadas, sí deberán contar ahora con la cancelación total del impuesto al cobro.

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com