Está por vencer plazo para traspasos exentos de bienes de sociedades inactivas

Por:  Lic. Silvia Pacheco A. De conformidad con el Transitorio V de la Ley 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, está por vencer el plazo de 6 meses conferido para que las sociedades que hubieren estado inactivas en los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma (1/abril/2012) traspasen, por […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Danilo Loaiza Bolandi • 21 septiembre, 2012

    donde dice hayá, léase allá

  2. Danilo Loaiza Bolandi • 21 septiembre, 2012

    La facultad de renunciar es personalísima y no se le puede oponer a un ciudadano la morosidad de su mandante pues son HECHOS DE TERCEROS, haya la S.A. que está morosa con la CCSS pero el representante no tiene por qué sufrir por los hechos u omisiones de su mandante.

  3. Danilo Loaiza Bolandi • 21 septiembre, 2012

    SE INICIA PROCESO DE CONOCIMIENTO
    Interpone: Danilo Loaiza Bolandi
    Contra: El Estado

    Tribunal Contencioso Administrativo
    Segundo Circuito Judicial de San José

    Quien suscribe Danilo Loaiza Bolandi, …en mi calidad de notario autorizante de la escritura que diré respetuoso,…
    HECHOS
    PRIMERO: Mediante escritura …acogiéndose a lo dispuesto por el Transitorio V de la Ley 9024, el señor … compareció ante mi Notaría solicitándome protocolizara y, ante el Registro de Personas Jurídicas … inscribiera su renuncia como Presidente de … Sociedad Anónima; el 30 de abril del 2012, presenté el testimonio de dicha escritura ….
    SEGUNDO: Días después … me es devuelto el testimonio sin inscribir aduciéndose de que no procedía ……..la solicitud del señor … toda vez que la sociedad …. está morosa …con la Caja Costarricense del Seguro Social.

    TERCERO: Inconforme con el defecto apuntado, pedí se revocara o en su defecto se procediera a calificar formalmente el documento tomo …asiento ….
    CUARTO: El Registrador indica que no puede revocar el defecto toda vez que si bien el señor …no es el moroso el sistema no le permite inscribir ningún movimiento relacionado con una sociedad morosa y remite el testimonio ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas para su calificación formal.
    QUINTO: El 28 de agosto del 2012, la Licenciada Rosa Isela Esquivel Aguilar en su condición de Directora a.i. del Registro de Personas Jurídicas, emite la CALIFICACIÓN FORMAL del documento TOMO 2012 asiento 120780, defecto “Entidad morosa por obligaciones sociales (Art.74 Ley Constitutiva C.C.S.S.), confirmando que, según su criterio, no procede inscribir la renuncia del señor …en tanto la sociedad en la que ocupa el cargo del que renuncia es morosa ….

    DERECHO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    El párrafo final del artículo 4 de la Ley Nº 9024, que entró a regir el 01 de abril del 2012, indica que los representantes legales de las sociedades serán solidariamente responsables por el no pago del impuesto establecido en dicha ley, pero le dio la posibilidad a dichos representantes de renunciar a sus cargos con solo comunicar ese deseo y luego inscribirlo en el Registro, entonces los personeros que deseen renuncia a su cargo podrán hacerlo sin mayor requisito que comunicarlo y luego inscribir esa decisión, en consecuencia a los representantes no se les puede impedir el ejercicio de su derecho personal o personalísimo por acciones u omisiones de terceras personas, así sean sus representadas, el problema de que con su renuncia su representada quede acéfala, sin representante no es su problema pues la sociedad perfectamente, por los medios legales, podrá nombrar quien la represente y si no lo hace una tercera persona requiere de que sea representada está la figura del curador o del liquidador, según sea el caso. El hecho de que la persona jurídica, que es distinta a la persona física de su representante, esté morosa con las obligaciones patronales es algo que no le resulta oponible al personero que está ejerciendo un derecho personalísimo que el Registro no puede negarse a inscribir. En la CALIFICACIÓN FORMAL que aquí se impugna se cometen una serie de falacias que, al menos jurídicamente, no son permitidas, amén de que rehúye resolver el fondo del asunto, resulta inaceptable indicar que el sistema, una vez que consigna el defecto de estar morosa con la CCSS, no permite la inscripción hasta tanto esa morosidad deje de aparecer en el sistema en línea, es cierto que jurídicamente no es permitido inscribir documentos relacionados con las personas jurídicas morosas, pero el asunto aquí es que quien otorga el documento es una persona física en uso de SUS DERECHOS CIUDADANOS. Nadie discute que todo patrono para hacer trámites administrativos deba estar al día con la CCSS pero resulta que el trámite que nos ocupa no es de la sociedad patrona sino de una persona física distinta a la persona jurídica. Todas las citas de derecho y jurisprudencia que cita la calificación formal que aquí se impugna NO SON DE APLICACIÓN al ciudadano que ejerce un DERECHO dado por el Legislador, todo lo que se diga de la sociedad o de un patrono no le es oponible al ciudadano que ejerce su derecho personalísimo. La facultad de renuncia la otorgó el Legislador PRECISAMENTE A FAVOR DE LOS REPRESENTANTES, pero en la calificación que aquí impugno la Licda. Rosa Isela Esquivel Aguilar dice: “la condición de morosidad la ostenta la sociedad en cuestión, y siendo que esta (sic) se ve representada por la persona que precisamente está renunciando, la renuncia no se podrá hacerse efectiva hasta tanto no se le cancela la CCSS lo adeudado.” Ergo la Licda. Esquivel Aguilar le está imponiendo una sanción administrativa que no está tipificada en ninguna norma a un ciudadano que tan solo hace lo que el Ordenamiento Jurídico le impone. En consecuencia la CALIFICACIÓN FORMAL del documento TOMO 2012 asiento 120780, violenta lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política, que, en lo que interesa reza: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. …” El ciudadano Barrientos no está haciendo sino lo que la Ley, de manera expresa y sin condición alguna, lo faculta, por lo que en su perjuicio se está violentando los Derechos y Garantías “positivizados” en los artículos 27, 33, 39 y 41 de la Constitución Política.

    PETITORIA

    Solicito se le dé curso a la presente acción y por disconforme con el Ordenamiento Jurídico en tanto le impide a un ciudadano a ejercer un derecho personalísimo, se declare la nulidad absoluta de la CALIFICACIÓN FORMAL del documento TOMO 2012 asiento 120780, emitida el 28 de agosto del 2012 por la Directora a.i. del Registro de Personas Jurídicas, Licenciada Rosa Isela Esquivel Aguilar y se le ordene a la Dirección de Personas Jurídicas inscribir la renuncia del señor Rolando Barrientos Saborío, cédula 1-0420-0466, contenida en el documento tomo 2012 asiento 120780, Declarada con lugar la presente acción, se condene al Estado a pagar ambas costas de esta acción.

  4. Marcela Miranda • 21 septiembre, 2012

    Me surge la duda sobre este traspaso de bienes en la condiciones q indica el transitorio de la ley. Ya que una colega me refiere q para que se puedan dar estos traspasos entre sociedades inactivas sin cobro de timbres e impuestos aparte de que las sociedades deben estas inactivas por los ultimos 24 meses la sociedad que traspasa el bien debe estar en tramites de disolucion. Es cierto esto? Yo tenia entendido que no que aplicaba la excepcion a cualquier tramite de traspaso de una sociedad inactiva a otra de iguales caracteristicas sin necesidad de que hubiera una tramite de disolucion para esta sociedad

    • Silvia Pacheco • 21 septiembre, 2012

      A doña Marcela nos permitimos aclararle que cualquier traspaso de bienes de una sociedad inactiva goza de la exención en el impuesto de traspaso (sea de inmuebles o de muebles) y en los timbres de traspaso. Ahora bien para que esa sociedad transmitente pueda realizar el acto de traspaso sin tener que encontrarse al día en el impuesto a las personas jurídicas establecido mediante Ley 9024, es indispensable demostrar que la misma se encuentra en vías de disolución, pues de lo contrario esa sociedad no pagará ni impuesto de traspaso, ni timbres del traspaso pero como requisito de admisibilidad de dicha escritura de traspaso le exigirán encontrarse al día en el impuesto a las personas jurídica correspondiente al presente año 2012.

  5. Cristián Villegas • 21 septiembre, 2012

    Tremenda sorpresa me he llevado yo estos días, ya que a pesar de ser vox populi al menos entre los abogados y notarios, resulta que los notarios de los bancos no saben que no es necesario pagar los timbres e impuestos si la sociedad que va a traspasar los bienes cumple los requisitos de la ley 9024. Un cliente mio le vendió una propiedad en una negociación en que el banco nacional le financió 100 millones de colones, y al pobre comprador y le dedujeron dos millones y pico de honorarios para los notarios y 2 millones y pico de timbres e impuestos. Yo se los cuestioné y la muy increible respuesta fue: diay seguro como es el banco, debe pagarse todo.

  6. fernan pacheco • 21 septiembre, 2012

    Me parece que lo que está sucediendo es que la base informática a la cual tiene acceso el Registro, solo les permite saber si una sociedad está activa o inactiva en Tributación, no así hace cuanto está inactiva. Por lo tanto, parece ser que si se desactiva una sociedad, aunque haya operado en los últimos 2 años, el Registro igual aplica la exoneración.

  7. User • 20 septiembre, 2012

    Pregunto, si la sociedad aparece activa en hacienda pero tiene años de presentar la declaración de renta en cero, siempre puede acogerse a esta opción de traspasar los bienes o el registro no le va a aceptar la gestión

    • Silvia Pacheco • 20 septiembre, 2012

      Lo que tenemos entendido es que no importa si la sociedad ha presentado o no, declaraciones de renta en 0, el Registro parte de la condición con la que aparece la sociedad en tributación, como activa o como inactiva. Sin embargo, al principio, algunos colegas manifestaron que habían logrado inscribir traspasos exentos incluso de sociedades activas o bien sociedades que en este momento aparecían como inactivas pero que no llenaban el requisito de haberlo estado en los veinticuatro meses anteriores. Tal vez alguno colegas que hayan tenido experiencias recientes con este tipo de actos y nos puedan compartir acá en el blog.?