Solo falta una semana para que venza plazo para el pago de impuesto a las personas jurídicas 2017
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Exactamente se expone al pago de intereses en caso de atraso. Si por tres períodos no realiza el pago de este impuesto, la sociedad puede ser disuelta de pleno derecho como ya ocurrió a muchas personas jurídicas morosas con el tributo que rigió con la Ley anterior 9024. Otra sanción en caso de no estar al día, es la no inscripción de documentos en el Registro de Personas Jurídicas, tampoco podrá obtener certificaciones registrales. Los notarios públicos sí podrían expedirlas pero debiendo indicar en forma obligatoria si la sociedad se encuentra o no al día en el impuesto a las sociedades.
Buenas tardes
Con respecto al impuesto de personas juridicas siempre me queda la duda.
Anteriormente las empresas tipo pyme quedaban exentas de este pago.
Actualmente esto cambio para 2017?
ghracuas
Efectivamente están exoneradas del impuesto a las sociedades, las PYMES y MIPYMES Así lo dispone el art. 16 de la nueva Ley 9428: Artículo 16.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo. En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.
Lic. Silvia Pacheco, sinceramente agradecido por su atenta respuesta.
Buenas tardes. Considerando que: Para aquellas personas jurídicas que se constituyan e inscriban en el transcurso del periodo fiscal, deberán pagar la proporción del Impuesto a las personas jurídicas equivalente a la fecha de presentación de la escritura ante el Registro y el final del periodo.
Cuál es el link donde puedo calcular el monto exacto que pagaría el cliente por concepto del pago de este impuesto?
Gracias.
En el sistema Master Lex Cálculos les ofrecemos una opción para poder determinar el monto que correspondería pagar a una sociedad partiendo de la fecha de presentación de la escritura de constitución al Diario del Registro. No conocemos de alguna otra aplicación similar, ni en la página del Registro, ni en la del Ministerio de Hacienda. En realidad el cálculo es muy sencillo. Debe partirse de que las sociedades cuya presentación al Diario fue el 1 de setiembre (fecha de entrada en vigencia de la norma) debieron pagar de impuesto a las personas jurídicas la suma de 21,368 colones.- Cada día que avanza debe descontarse de ese total, la cantidad de 175.14 colones, en el entendido que las constituciones que se presenten el 31 de diciembre del año en curso, pagarán de impuesto únicamente esa cantidad de 175.14 colones. Por ejemplo, una sociedad presentada al Diario el 18 de este mes de setiembre, debe pagar de impuesto a las personas jurídicas la suma de 18,215 colones.
Buenas, me pueden decir cual es el link para verificar lo de los pagos de impuesto a las Sociedades, estoy explorando la página del Ministerio de Hacienda y no logro conseguir el dato.
Estimada doña Ana Isabel, Según información publicada por el MInisterio de Hacienda, para averiguar y pagar lo que les corresponde a las sociedades del impuesto de este año 2017, debe acudir a cualesquier de los siguientes entes: BAC San José, BCR, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Teledolar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, y Tiendas EKono. En caso de que usted tenga acceso al sitio electrónico de alguno de los anteriores, usted misma puede hacer la averiguación. Lo que es importante es que ingrese al ícono del MInisterio de Hacienda donde aparecerá el impuesto a las personas jurídicas dentro del listado de los distintos impuestos al cobro por ese Ministerio.
Ricardo Gonzalez • 03 octubre, 2017
Si no cancelé en tiempo me expongo al pago de intereses (articulo 57 del Código) y mora (artículo 80bis) , hay algo mas, es correcto?