Solo falta una semana para que venza plazo para el pago de impuesto a las personas jurídicas 2017
Nos referimos al tributo que entró en vigencia con la Ley 9428 el pasado 1 de setiembre. Muchos nos han estado consultado sobre este pago pues manifiestan que al ingresar al sistema de conectividad bancaria, y digitar el número de cédula jurídica de la sociedad, no les aparece ningún monto al cobro.
Hemos comprobado que el problema radica en que se intenta realizar el pago ingresando al mismo ícono de IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS que sirvió para el pago del impuesto del período 2012-2015 bajo la anterior Ley 9024.
No hay que olvidar que ahora corresponde al Ministerio de Hacienda la administración y cobro de este tributo. Por consiguiente, se debe ingresar a las opciones de pago de tributos de ese Ministerio, exactamente en la misma forma como se pagan el impuesto sobre la renta, el de ventas, etc. En el listado que aparece, se elige el IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS y se digita el número de cédula jurídica de la sociedad. De inmediato aparece al cobro alguno de los siguientes montos, según se trate de sociedades contribuyentes o no de otros impuestos, y en el caso de las que sí lo son, dependiendo de los ingresos brutos que hayan reportado en el período 2016-2017, así:
1.Sociedades no contribuyentes en otros impuestos pagan ¢21,368.00
2.Sociedades con ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢51,144,000 colones: ¢35,614.00
3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salario base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢119,336,000: ¢42,620
4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios: ¢71,033,33
La fecha límite para el pago de este tributo sin el cobro de intereses vence el próximo lunes 2 de octubre.
De acuerdo con información publicada en la página web del Ministerio de Hacienda, los entes en los que se puede averiguar el monto a pagar así como realizar el pago correspondiente son los siguientes: BAC San José, BCR, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Teledolar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, y Tiendas Ekono.
Importante también tomar nota que en el caso de las sociedades nuevas constituidas, el monto a pagar del tributo, que en estos casos varía dependiendo del día de presentación de la escritura al Diario, aparece en el sistema de conectividad bancaria prácticamente el mismo día de su inscripcion registral. Se cuenta en el caso de estas sociedades con un plazo de
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En cuanto a las sociedades que todavía adeudan alguno de los períodos 2012-2015 sí deben realizar el pago ingresando al sistema con el ícono del Registro Nacional/Impuesto a las Personas Jurídicas, es decir, no el que se desglosa con las demás opciones del Ministerio de Hacienda.
Estas sociedades tienen hasta el 30 de noviembre para realizar únicamente el pago de principal sin los intereses acumulados.
Ricardo Gonzalez • 03 octubre, 2017
Si no cancelé en tiempo me expongo al pago de intereses (articulo 57 del Código) y mora (artículo 80bis) , hay algo mas, es correcto?