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	Comentarios en: Próximo 1 de abril vence plazo para que representantes legales renuncien a sus cargos	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39329</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Apr 2014 22:43:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[buenas tardes. revisando el ingreso de documentos por la protocolización de renuncia de representante legal y/o  apoderado generalísimo, el registro indica en la minuta  de defectos que la sociedad esta morosa, y lo indica como un defecto, 
pregunto, si ya hay una resolución dee lo contencioso en donde dice que no se puede negar este acto que es personal y no de parte de la S.A. porque insisten en anotar lo referente a la deuda con la CAJA DEL SEGURO SOCIAL

espero su comentario]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>buenas tardes. revisando el ingreso de documentos por la protocolización de renuncia de representante legal y/o  apoderado generalísimo, el registro indica en la minuta  de defectos que la sociedad esta morosa, y lo indica como un defecto,<br />
pregunto, si ya hay una resolución dee lo contencioso en donde dice que no se puede negar este acto que es personal y no de parte de la S.A. porque insisten en anotar lo referente a la deuda con la CAJA DEL SEGURO SOCIAL</p>
<p>espero su comentario</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39325</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Apr 2014 15:37:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4275#comment-39325</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39324&quot;&gt;Kathia&lt;/a&gt;.

Efectivamente a la fecha no existe ningún pronunciamiento del Registro acogiendo lo dispuesto en la sentencia 11-2014-VII del Tribunal Contencioso Administrativo.   Parece ser que el colega que “ganó” el asunto ante este  Tribunal aún no ha llevado la ejecutoria de la sentencia para lograr la inscripción definitiva del documento según se ordenara en el fallo.   Sin embargo, lo que nos han señalado especialistas en la materia, es que siendo el Registro Nacional PARTE en dicho proceso contencioso administrativo, en realidad no requeriría de la tramitación de la ejecutoria de la sentencia ya que por el principio de continuidad orgánica debería conocer y APLICAR el fallo de oficio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39324">Kathia</a>.</p>
<p>Efectivamente a la fecha no existe ningún pronunciamiento del Registro acogiendo lo dispuesto en la sentencia 11-2014-VII del Tribunal Contencioso Administrativo.   Parece ser que el colega que “ganó” el asunto ante este  Tribunal aún no ha llevado la ejecutoria de la sentencia para lograr la inscripción definitiva del documento según se ordenara en el fallo.   Sin embargo, lo que nos han señalado especialistas en la materia, es que siendo el Registro Nacional PARTE en dicho proceso contencioso administrativo, en realidad no requeriría de la tramitación de la ejecutoria de la sentencia ya que por el principio de continuidad orgánica debería conocer y APLICAR el fallo de oficio.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Kathia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39324</link>

		<dc:creator><![CDATA[Kathia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Apr 2014 15:21:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En fecha 27 de marzo, presentamos la renuncia de los representante de una sociedad x la misma sale defectuosa por  deudas con la CCSS, realizo la consulta y esta es mi respuesta al consultar el porque si ya existe una resolución que indica que el Registro debe de aceptar la renuncia de los representantes aunque esta tenga deudas.

a) Se refiere a una Sentencia interpuesta por otro Renunciante.
b)      En el caso concreto se  le pide al actor de ese proceso adjuntar la ejecutoria.  (la cual no se ha  presentada )
c)      Además el Registro no se ha referido a la Sentencia y el Sistema automáticamente sigue aplicando el defecto en cuestión. 
ENTONCES AHORA QUE DEBO DE HACER?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En fecha 27 de marzo, presentamos la renuncia de los representante de una sociedad x la misma sale defectuosa por  deudas con la CCSS, realizo la consulta y esta es mi respuesta al consultar el porque si ya existe una resolución que indica que el Registro debe de aceptar la renuncia de los representantes aunque esta tenga deudas.</p>
<p>a) Se refiere a una Sentencia interpuesta por otro Renunciante.<br />
b)      En el caso concreto se  le pide al actor de ese proceso adjuntar la ejecutoria.  (la cual no se ha  presentada )<br />
c)      Además el Registro no se ha referido a la Sentencia y el Sistema automáticamente sigue aplicando el defecto en cuestión.<br />
ENTONCES AHORA QUE DEBO DE HACER?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39312</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Mar 2014 21:58:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4275#comment-39312</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39311&quot;&gt;Miguel&lt;/a&gt;.

El texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que obliga al REgistro a inscribir las renuncias de apoderados a pesar de la existencia de deudas con la CCSS puede descargarse haciendo clic a continuación &lt;a href=&quot;http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2014/Marzo/SENTENCIA_SECCION_SETIMA_TCA.doc&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2014/Marzo/SENTENCIA_SECCION_SETIMA_TCA.doc&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39311">Miguel</a>.</p>
<p>El texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que obliga al REgistro a inscribir las renuncias de apoderados a pesar de la existencia de deudas con la CCSS puede descargarse haciendo clic a continuación <a href="http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2014/Marzo/SENTENCIA_SECCION_SETIMA_TCA.doc" target="_blank" rel="nofollow">http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2014/Marzo/SENTENCIA_SECCION_SETIMA_TCA.doc</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Miguel		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39311</link>

		<dc:creator><![CDATA[Miguel]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Mar 2014 20:25:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4275#comment-39311</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39194&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Ya tienen el documento del LIc. Herman Mora de la sentencia de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, que dictaron el 24 de febrero pasado en la que se da la razón al impugnante y se obliga al Registro a inscribir la renuncia de un apoderado a pesar de contar la sociedad con deudas ante la CCSS.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39194">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Ya tienen el documento del LIc. Herman Mora de la sentencia de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, que dictaron el 24 de febrero pasado en la que se da la razón al impugnante y se obliga al Registro a inscribir la renuncia de un apoderado a pesar de contar la sociedad con deudas ante la CCSS.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Mau R		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39270</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mau R]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Mar 2014 21:50:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39269&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Ok muy agradecido. Me parece curioso que faltando pocos días el Registro aun tenga aspectos nublados en lo que sí se puede y lo que no. En todo caso es comprensible tomando en cuenta que la ley ha tenido tantas zonas grises. Que tengan buena tarde, gracias por este invaluable instrumento de comunicación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39269">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Ok muy agradecido. Me parece curioso que faltando pocos días el Registro aun tenga aspectos nublados en lo que sí se puede y lo que no. En todo caso es comprensible tomando en cuenta que la ley ha tenido tantas zonas grises. Que tengan buena tarde, gracias por este invaluable instrumento de comunicación.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39269</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Mar 2014 21:42:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4275#comment-39269</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39268&quot;&gt;Mau R&lt;/a&gt;.

De conformidad con la Directriz 002-2012 sí es posible la protocolización de la renuncia de varios representantes legales en la misma escritura pública, siempre y cuando todos se refieran a la misma persona jurídica.   En cuanto al pago de los timbres se estipula expresamente lo siguiente: &lt;strong&gt;d)Pago de los aranceles de registro, timbres. En cuanto a los derechos de registro se deberá tasar o cobrar dos mil colones (2.000,oo colones) por documento en que se plasme la renuncia de uno o varios representantes de una sociedad, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público.
&lt;/strong&gt;
 

e)                De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 51 del Reglamento del Registro Público, cada documento podrá referirse a las renuncias de una única sociedad. 



Sin embargo, nos señalan en el Registro de Personas Jurídicas, que los instrumentos que contengan varias renuncias, así sea de varios representantes legales de la misma sociedad, o un mismo representante legal en varias sociedades distintas, serán valorados caso por caso a fin de determinar si resultan procedentes o no.    Lo que sí nos confirman es que en la eventualidad de aceptarse este tipo de tramitaciones conjuntas,  deberán pagarse, por cada renuncia,  los timbres respectivos, a saber: 2,000 de Derechos de Registro, 20 colones de Archivo Nacional, 125 de timbre Fiscal, 250 de timbre de Colegio de Abogados y 750 de timbre de Educación y Cultura.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39268">Mau R</a>.</p>
<p>De conformidad con la Directriz 002-2012 sí es posible la protocolización de la renuncia de varios representantes legales en la misma escritura pública, siempre y cuando todos se refieran a la misma persona jurídica.   En cuanto al pago de los timbres se estipula expresamente lo siguiente: <strong>d)Pago de los aranceles de registro, timbres. En cuanto a los derechos de registro se deberá tasar o cobrar dos mil colones (2.000,oo colones) por documento en que se plasme la renuncia de uno o varios representantes de una sociedad, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público.<br />
</strong></p>
<p>e)                De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 51 del Reglamento del Registro Público, cada documento podrá referirse a las renuncias de una única sociedad. </p>
<p>Sin embargo, nos señalan en el Registro de Personas Jurídicas, que los instrumentos que contengan varias renuncias, así sea de varios representantes legales de la misma sociedad, o un mismo representante legal en varias sociedades distintas, serán valorados caso por caso a fin de determinar si resultan procedentes o no.    Lo que sí nos confirman es que en la eventualidad de aceptarse este tipo de tramitaciones conjuntas,  deberán pagarse, por cada renuncia,  los timbres respectivos, a saber: 2,000 de Derechos de Registro, 20 colones de Archivo Nacional, 125 de timbre Fiscal, 250 de timbre de Colegio de Abogados y 750 de timbre de Educación y Cultura.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Mau R		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39268</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mau R]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Mar 2014 21:29:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4275#comment-39268</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39265&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Muchísimas gracias! Abusando quisiera saber, pueden protocolizarse en un mismo instrumento la renuncia de varios representantes? Imagino que pudiéndose o no igual hay que cancelar los timbres por cada movimiento que exista en la escritura. Mil gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39265">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Muchísimas gracias! Abusando quisiera saber, pueden protocolizarse en un mismo instrumento la renuncia de varios representantes? Imagino que pudiéndose o no igual hay que cancelar los timbres por cada movimiento que exista en la escritura. Mil gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39265</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Mar 2014 21:25:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4275#comment-39265</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39258&quot;&gt;Mau R&lt;/a&gt;.

Efectivamente la posibilidad de renuncia es la misma para todos los representantes legales de la sociedad, ostenten cargos dentro de la Junta Directiva o no, siempre y cuando tengan poderes de representación.    Contra los directores que no tengan estas facultades es verdad que no podría dirigirse ningún cobro con posterioridad.    A la Administración le quedará en esos casos estudiar la existencia de bienes inscritos a nombre de la sociedad, de otro modo los rubros que adeude por concepto de impuestos u otras cargas deberán declararse como incobrables.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39258">Mau R</a>.</p>
<p>Efectivamente la posibilidad de renuncia es la misma para todos los representantes legales de la sociedad, ostenten cargos dentro de la Junta Directiva o no, siempre y cuando tengan poderes de representación.    Contra los directores que no tengan estas facultades es verdad que no podría dirigirse ningún cobro con posterioridad.    A la Administración le quedará en esos casos estudiar la existencia de bienes inscritos a nombre de la sociedad, de otro modo los rubros que adeude por concepto de impuestos u otras cargas deberán declararse como incobrables.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Mau R		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/proximo-1-de-abril-vence-plazo-para-que-representantes-legales-renuncien-a-sus-cargos/#comment-39258</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mau R]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2014 22:12:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A mi me queda una duda que espero me puedan solventar. Puede renunciar la totalidad de los representantes de una sociedad? Es decir, si renuncian todos los representantes quedarían solo los miembros de la junta que no ostentan representación, y entiendo que contra ellos no puede dirigirse el cobro. Entonces, puede por este transitorio, dejarse &quot;vacía&quot; la sociedad, es decir sin nadie que responda por sus deudas?Porque si fuera así no quedaría más que pasarla a disolver, y tratarla de &quot;incobrable&quot;. Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A mi me queda una duda que espero me puedan solventar. Puede renunciar la totalidad de los representantes de una sociedad? Es decir, si renuncian todos los representantes quedarían solo los miembros de la junta que no ostentan representación, y entiendo que contra ellos no puede dirigirse el cobro. Entonces, puede por este transitorio, dejarse &#8220;vacía&#8221; la sociedad, es decir sin nadie que responda por sus deudas?Porque si fuera así no quedaría más que pasarla a disolver, y tratarla de &#8220;incobrable&#8221;. Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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