Protección de datos e información sensible del notario público
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Gracias mi estimado.
Buenas. Esta ley no se refiere específicamente a los aspectos crediticios y bancarios, mas bien los excluye. Sin embargo directivas de la Sugef, señalan 4 años para la eliminación del dato. Debería el ente bancario borrarlo de oficio. Pero nunca he sabido que lo hagan. Debería Doña Lourdes acudir al Banco, que debe tener (y por lo general tienen) un departamento encargado con ese fin. De igual manera la Sugef lleva un “record” similar y conviene acudir alli también para los mismos efectos.
Buenas tardes, que buen tema, y digo bueno porque hay desconocimiento de esta material pese a la ley y reglamento, en dias pasados fui a un seminario sobre este tema, y ralito el seminario, lo mas que se hizo fue leer la ley y nada mas.
solo tengo una consulta: Hablando a lo tico, cuanto es el tiempo que una persona puede tener el nombre manchado por un credito. Esto es desconocimiento de las agencias que brtindan estos servicios, primero porque dicen que el sistema no lo borra de oficio, sino que es ppor solicitud expresa del interesado, la ley contempla algo de esto? Gracias y otra vez gracias por este espacio.
christian quesada porras • 22 mayo, 2014
Con respecto al tema que menciona María Lourdes, se debe pedir al ente financiero que actualice la información, ojalá por medio escrito y con recibido. Diez días después, el afectado tiene la potestad de interponer queja ante la SUGEF por el incumplimiento del ente financiero de solicitar la actualización en la información. También tiene la potestad de interponer procedimiento ante la PRODHAB.
Sin embargo me queda la duda de que pasa en el caso del que la persona, que pudo encontrarse en mora en algún momento, en la actualidad se encuentra al día en sus obligaciones? La respuesta obtenida de la SUGEF ante esta interrogante fue que el estado de mora se mantiene en la base de datos por 4 años, lo cual parece ser conteste con lo mencionado.
Sin embargo que pasaría con respecto a los elementos de actualidad, veracidad y exactitud? Estos elementos que son reconocidos en la Constitución Europea, la legislación española y en el texto de los artículos 9 y 11 del acuerdo SUGEF 7-06.
Donde queda el derecho a la autodeterminación informativa, si los entes encargados de tutelar la información pueden mantener hasta por 4 años en el sistema al alcance de los interesados información no actualizada, no veraz y no exacta?
Una fuente no exacta me mencionó la posibilidad de solicitar que se indique en la información del afectado, “que se encontró en estado de mora, pero actualmente se encuentra al día”. Situación que considero un paliativo pero no una solución que vaya de la mano con el derecho a la autodeterminación informativa y a los elementos mencionados.
Saludos