Prorrogan nombramientos en sociedades mercantiles, fundaciones y otras organizaciones
Mediante la Ley 9866 publicada hoy en La Gaceta, se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los órganos y organizaciones sociales incluidos en la lista al final de esta nota.
Esta prórroga podría ser ampliada por otro plazo de hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.
Asimismo, se prorrogará el plazo establecido en esta ley, a los nombramientos de las personas representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales que se indican a continuación.
Para las organizaciones cuyas asambleas debían aprobar presupuestos, estados financieros, distribución de dividendos y distribución de excedentes, se autoriza, por una única vez, para que sus juntas directivas y consejos de administración puedan aprobarlos, siempre y cuando no se haya podido realizar la asamblea correspondiente como consecuencia directa de la emergencia del COVID-19, después de llevar a cabo esfuerzos razonables para ello y que su no realización no sea atribuible a los órganos encargados de convocarlas y realizarlas.
Se aplica esta ley únicamente a las organizaciones que, como consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.
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a) Juntas administrativas de las fundaciones , de los sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano.
b) Consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en los estatutos de las asociaciones cooperativas.
c) Juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.
d) Juntas directivas y fiscalía de las asociaciones solidaristas.
e) Juntas directivas, consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.
f) Nombramientos de los tribunales electorales o del órgano encargado de la organización, dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos
indicados en los incisos anteriores.
g) Sociedades mercantiles.
h) Organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.
i) Directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
j) Juntas administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica.
k) Juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.
1) Junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley 5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo Directivo, de 20 de noviembre de
1972.
m) Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, constituida mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
n) Delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762, «Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961.
RANDALL EDUARDO BONILLA QUIROS • 07 agosto, 2020
buenas tardes, aplica esta ley para las cajas como caja ande? y otras?, muchas gracias.