Prórroga automática de Juntas Directivas y Fiscalías en Asociaciones
Ya se encuentra vigente la Ley No. 9844 que prorroga en forma automática los períodos de nombramiento de las Juntas Directivas y órganos fiscales de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.
La prórroga será hasta por seis meses y aplicará a todas las juntas directivas y fiscalías cuyo plazo de nombramiento haya vencido después del 1 de marzo del presente año o que vayan a vencer en lo que resta de este año hasta el 31 de diciembre inclusive.
Esta disposición se mantendrá a menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan la realización de las asambleas o juntas generales. Dependiendo del comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional podría incluso ampliarse por un plazo adicional de seis meses.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz.
En caso de existir anotado un documento en trámite, que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la presente ley.
16 de 17 Comentarios
Beatriz Piza • 30 enero, 2021
Doña Silvia, muchas gracias por este espacio. Si las Personerías de una Asociación sin fines de lucro se vencieron, incluso con la prórroga, sin poder realizar Asamblea, puede igual convocarse Asamblea para nombrar nueva Junta Directiva? Muchas gracias de antemano.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 febrero, 2021
Efectivamente se mantiene la posibilidad para las Asociaciones que lo prefieran convocar a Asamblea a fin de realizar los nombramientos respectivos. En ese sentido la prórroga no es obligatoria para aquéllas que consideren posible realizar las asambleas con todos los cuidados necesarios recomendados por el Ministerio de Salud ante la situación de crisis sanitaria que vive el país.
Allan Moreira • 22 enero, 2021
Buenas tardes señora Silvia:
En marzo de 2021 nos vence el nombramiento del cargo de Vicepresidente en la Junta Directiva de la Asociación y tenemos la duda de que si en virtud del período, que cobija la Ley en comentario, Cruz Roja podría interpretar que se prorroga el plazo automáticamente para ampliar de oficio el nombramiento de ese cargo, al menos, por seis meses más.
¿Podríamos interpretarlo de esa manera a efectos de garantizar la continuidad de ese cargo y el quorum estructural de la Junta Directiva?
En caso afirmativo ¿Cuál sería el trámite a seguir?
Mil gracias por su ayuda.
Allan Moreira
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 enero, 2021
La semana pasada consultamos telefónicamente en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y nos indicaron que hasta este momento no se ha producido la emisión de alguna nueva directriz prorrogando los nombramientos que venzan en este año 2021. En principio entonces sí tendrían que llevarse a cabo las Asambleas para renovación de las Juntas Directivas durante este año. Estaremos al pendiente de la publicación de algún cambio al respecto para informarles de inmediato.
José Zamora • 07 diciembre, 2020
En el caso en que se celebre la asamblea y se nombre Junta Directiva, no aplica esta excepción y se inscribe la nueva junta directiva por el periodo correspondiente.?
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 diciembre, 2020
Exactamente, las asociaciones que lo prefieran pueden celebrar Asambleas y realizar los nombramientos por el período correspondiente. En ese sentido, la prórroga no es de carácter obligatorio.
Elisabeth Cook • 22 enero, 2021
Una consulta: ¿Se puede realizar una asamblea via videoconferencia si todas las personas asociadas están de acuerdo, pese a que los estatutos no lo contemplen?
Gracias.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 enero, 2021
El Registro de Personas Jurídicas emitió una directriz en agosto del 2020 autorizando la posibilidad de realización de asambleas en las Asociaciones aún cuando no se encuentre expresamente prevista en los estatutos de constitución. Más al respecto en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/nueva-directriz-sobre-celebracion-virtual-de-asambleas-de-socios-y-sesiones-de-junta-directiva/
Elisabeth Cook • 24 enero, 2021
Muchísimas gracias!
Elisabeth Cook • 17 septiembre, 2020
Una consulta. Nuestros 6 meses se vencen en noviembre. ¿Debemos tener asamblea para nombrar nueva Junta o hay algún aviso de extensión de esta medida?
Gracias.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 septiembre, 2020
Se estableció en la norma que si las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud volvieran a a impedir la realización de asambleas o juntas generales, podría incluso ampliarse la prórroga en los nombramientos por un plazo adicional de seis meses. Nos parece que tendremos que esperar unas semanas más para ver si corresponde considerar esta nueva prórroga por un semestre más, o si por el contrario, a partir de diciembre se considerará que deben las Asociaciones realizar las asambleas para cumplir con el nombramiento de sus directores.
gerardo venegas vargas • 13 julio, 2020
Hola,Silvia buenos días, esto incluye a las asadas
Álvaro Antonio Fallas segura • 23 junio, 2020
Saludos quisiera saber si las juntas administrativas de colegios y centros educativos del ministerio de educación publica, así como las juntas de Educación están contempladas en esta ley. Gracias.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 junio, 2020
En esta norma no se contemplan las juntas administrativas de colegios, ni centros educativos del MEP, o juntas de educación.
Laura Coto Rojas • 12 mayo, 2020
Hola
Quisiera saber si esta prorroga se puede aplicar a los nombramientos de los Administradores o Juntas Administradoras de Condominios
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 mayo, 2020
Expresamente se establece que la prórroga de los nombramientos será para los órganos directivos y fiscalías de las Asociaciones constituidas de acuerdo con la Ley de Asociaciones, No. 218. No estarían incluidos en esta prórroga los Condominios.