Prórroga automática de Juntas Directivas y Fiscalías en Asociaciones
Ya se encuentra vigente la Ley No. 9844 que prorroga en forma automática los períodos de nombramiento de las Juntas Directivas y órganos fiscales de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.
La prórroga será hasta por seis meses y aplicará a todas las juntas directivas y fiscalías cuyo plazo de nombramiento haya vencido después del 1 de marzo del presente año o que vayan a vencer en lo que resta de este año hasta el 31 de diciembre inclusive.
Esta disposición se mantendrá a menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan la realización de las asambleas o juntas generales. Dependiendo del comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional podría incluso ampliarse por un plazo adicional de seis meses.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz.
En caso de existir anotado un documento en trámite, que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la presente ley.
Joseph Cortez • 05 febrero, 2021
Lic. Silvia Pacheco.
En la Asamblea General de Propietarios en condominios presencial, se debe cumplir con aforo del 50%, al menos 1.8 distanciamiento social. Mas, propuestas que necesitan el 100 % de votos probablemente quedarian fuera.
Que pasaria si no se cumple?Se puede contestar dicha Asamblea por ese hecho.
Gracias.