Trabajadores independientes con traslados de cargos ¿Qué propone la CCSS?
Relacionado con nuestra nota anterior (Ver nota) se establecen en la propuesta de Reglamento a la Ley 10363 del Trabajador Independiente, publicada hoy en La Gaceta, el trámite que deberán seguir (en caso de ser aprobada) todos aquellos trabajadores independientes que fueron notificados del traslado de cargos antes de la entrada en vigencia de la Ley del Trabajador Independiente, Ley No. 10363 el pasado 8 de mayo, a fin de solicitar la prescripción de sus obligaciones.
Transcribimos textualmente:
1. Las unidades financieras a cargo de los procedimientos de verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajadores independientes (Servicio de Inspección), deberán recibir las peticiones de aplicación de la prescripción, incorporarlas en los expedientes pertinentes; seguidamente, cada inspector debe registrarlas en el Sistema Institucional de Gestión de Inspección (SIGI).
Independientemente de la unidad financiera donde el interesado presente la solicitud de prescripción, deberá ser recibida y si esa unidad no es la encargada del procedimiento del interesado, esta deberá trasladarla inmediatamente a la dependencia de inspección competente para resolver el caso concreto.
Si la solicitud de prescripción corresponde a un caso que se encuentra en etapa de atención de recurso de apelación, deberá ser trasladada a la Gerencia Financiera para su atención.
Si la solicitud de prescripción es interpuesta ante el Servicio de Inspección en una fase de gestión cobratoria (finalizado el procedimiento de inspección), la dependencia deberá remitirla a las instancias encargadas de tales procesos cobratorios.
2. En todos los casos se debe atender la solicitud de prescripción y para determinar los periodos que resultarán prescritos, los 4 años se contabilizarán a partir de la fecha de la notificación del traslado de cargos.
3. La solicitud de prescripción se atenderá dentro del informe de inspección, en la resolución de revocatoria o apelación, según corresponda; el análisis deberá contener los siguientes elementos mínimos:
a) La descripción de los fundamentos de hecho (las circunstancias de la solicitud de prescripción con su análisis) y de derecho (Ley del Trabajador Independiente, Ley N.°10363) que la motivan.
b) La procedencia o no de la declaratoria de prescripción en sede administrativa. Si procede la prescripción se deberá detallar los periodos declarados prescritos.
4. Las solicitudes de prescripción serán gestionadas con la aplicación supletoria del Reglamento para la verificación del cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes.
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Para leer el texto completo de la Propuesta de Reglamento publicada hoy en La Gaceta haga clic aquí.
OLMAN CALVO JIMÉNEZ • 26 septiembre, 2023
Me parece que tan lento el proceso de condonación,luego de prescripción y ahora este de acuerdo por traslado de cargos,cuando el procedimiento para arreglo de pago sin recargo ni adelanto tiene un plazo tan corto actualmente para su vencimiento.
Si se firma un convenio con la actual reglamentación de hecho se renuncia a la posibilidad de prescripción,ya que al firmar pierde los derechos de prescripción.
Lentitud, inoperancia o mala fe. ?