Sobre la propuesta que indica que los enteros de timbres son imprescriptibles
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Los retiros sin inscribir tienen como requisito la obligación de cubrir tanto los timbres como el impuesto de transferencia del acto que está siendo retirado de la corriente registral. Diferente de esta situación cuando se cancela la presentación del documento en el Diario del Registro. En esos casos sí es posible utilizar los enteros de timbres pagados pues los mismos no se encuentra ya “vinculados” a ningún documento.
Existe una postura rígida y formalista de que primero está el hecho generador, luego el pago del tributo, no a la inversa, de ahí que se declara ineficaz un pago de tributos realizado antes de que ocurra el hecho generador; la noma formaliza un marco de legalidad -en sentido amplio- para que esa ineficacia desaparezca. En otro orden, la desmaterialización debería ser completa y no a medias. Finalmente, sea en estampilla o sea en entero, existen rubros de timbres por ejemplo fiscal, archivo nacional, colegio de abogados, etc. de tan poca y baja denominación que cualquiera que sea la forma de representar el pago resulta mas costoso y por mucho el mecanismo de pago que su valor nominal; esos pagos ínfimos deberían desaparecer por completo o ajustarlos a tarifas más realistas y representativas.
Como siempre, excelente el análisis que hace el estimable Lic. Vargas. Con la eliminación de la especie fiscal o timbre físico, el Estado se quitó una costosa y tediosa labor de emitirlos y venderlos, pero algún aspecto negativo tenía que existir -además de las molestias que deben pasar los usuarios al tener que hacer filas en los bancos para pagar un entero de 25 colones- a saber: el no poder inutilizar los enteros y de ahí, a que más de un ¨vivillo¨ los reutilice una y otra vez, en especial en las certificaciones notariales. Como notarios damos fe que el timbre se pagó, pero corresponde a las oficinas públicas al que se presenta el documento, la contraparte, sea inutilizar y sacar al timbre de circulación. Como bien sugiere el Lic. Vargas, en esto Hacienda deberá habilitar una página donde no solo se comprueba el pago del timbre sino que permitir a la entidad correspondiente el “matarlo” como decíamos antes. En los contratos privados donde el documento no se presenta a una oficina pública, me parece que la solución más practica es pagarlo mediante entero donde se puede insertar una breve descripción del acto o contrato en cuestión. Pero traten de hacer cualquier entero para pagar un impuesto, se debe hacer con un programa obsoleto llamado EDDI. Solo una palabra para describirlo: Fatal.
Maricruz Porras Cascante • 20 agosto, 2023
Cuando se hace un retiro sin inscribir y se han cancelado los timbres, estos se pueden volver a utilizar, siendo que no se inscribió el vehículo y utilizarlos a futuro?