Sobre la propuesta que indica que los enteros de timbres son imprescriptibles

Se publicó el pasado 8 de junio en La Gaceta, la convocatoria a todos los interesados en formular observaciones al Proyecto de Resolución de la Dirección General de Tributación denominado:  “Base imponible y vigencia de timbres fiscales en estampilla o del entero de pago de timbres fiscales”, contando para ello con un plazo de diez […]

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Obtuvo su grado de licenciatura en Derecho en el año 1985 y se incorporó al Colegio de Abogados de Costa Rica en noviembre de ese mismo año. Desde entonces ejerce el derecho en la Zona Sur de Costa Rica como su base operacional, aunque brinda sus servicios en múltiples lugares a nivel nacional. Cuenta pues con más de 34 años de experiencia en el ejercicio de su profesión tanto a nivel nacional como internacional. Fundador y socio del Bufete CVFIRM Abogados ubicado en San Isidro de El General, el cual es actualmente una firma legal orientada a, y altamente especializada en el mercado de Bienes Raíces, Derecho Corporativo, Debida Diligencia y Anti-Lavado de Dinero. Socio Fundador de la empresa E&T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S. R. L, empresa pionera a nivel nacional en brindar servicios de “Escrow” y fideicomisos, entre otros, desde el año 1996. Es además socio fundador de las empresas ACCOUNTING & FINANCE CONSULTING PROVIDERS S. R. L. y CR PROJECT CONTROLLERS S. R. L., dedicadas a brindar servicios de contabilidad y auditoría a inversionistas de alto perfil. "

4 de 4 Comentarios

  1. Maricruz Porras Cascante • 20 agosto, 2023

    Cuando se hace un retiro sin inscribir y se han cancelado los timbres, estos se pueden volver a utilizar, siendo que no se inscribió el vehículo y utilizarlos a futuro?

    • Silvia Pacheco • 23 agosto, 2023

      Los retiros sin inscribir tienen como requisito la obligación de cubrir tanto los timbres como el impuesto de transferencia del acto que está siendo retirado de la corriente registral. Diferente de esta situación cuando se cancela la presentación del documento en el Diario del Registro. En esos casos sí es posible utilizar los enteros de timbres pagados pues los mismos no se encuentra ya “vinculados” a ningún documento.

  2. PLENITUD NOTARIAL • 17 junio, 2023

    Existe una postura rígida y formalista de que primero está el hecho generador, luego el pago del tributo, no a la inversa, de ahí que se declara ineficaz un pago de tributos realizado antes de que ocurra el hecho generador; la noma formaliza un marco de legalidad -en sentido amplio- para que esa ineficacia desaparezca. En otro orden, la desmaterialización debería ser completa y no a medias. Finalmente, sea en estampilla o sea en entero, existen rubros de timbres por ejemplo fiscal, archivo nacional, colegio de abogados, etc. de tan poca y baja denominación que cualquiera que sea la forma de representar el pago resulta mas costoso y por mucho el mecanismo de pago que su valor nominal; esos pagos ínfimos deberían desaparecer por completo o ajustarlos a tarifas más realistas y representativas.

  3. Fernán Pacheco • 16 junio, 2023

    Como siempre, excelente el análisis que hace el estimable Lic. Vargas. Con la eliminación de la especie fiscal o timbre físico, el Estado se quitó una costosa y tediosa labor de emitirlos y venderlos, pero algún aspecto negativo tenía que existir -además de las molestias que deben pasar los usuarios al tener que hacer filas en los bancos para pagar un entero de 25 colones- a saber: el no poder inutilizar los enteros y de ahí, a que más de un ¨vivillo¨ los reutilice una y otra vez, en especial en las certificaciones notariales. Como notarios damos fe que el timbre se pagó, pero corresponde a las oficinas públicas al que se presenta el documento, la contraparte, sea inutilizar y sacar al timbre de circulación. Como bien sugiere el Lic. Vargas, en esto Hacienda deberá habilitar una página donde no solo se comprueba el pago del timbre sino que permitir a la entidad correspondiente el “matarlo” como decíamos antes. En los contratos privados donde el documento no se presenta a una oficina pública, me parece que la solución más practica es pagarlo mediante entero donde se puede insertar una breve descripción del acto o contrato en cuestión. Pero traten de hacer cualquier entero para pagar un impuesto, se debe hacer con un programa obsoleto llamado EDDI. Solo una palabra para describirlo: Fatal.