Propuesta Colegio de Abogados reglamento trabajadores independientes CCSS

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La semana pasada publicamos un aviso del Colegio de Abogados sobre una propuesta de reglamento para la afiliación de trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social.  A continuación nos permitimos transcribir la parte Considerativa de la misma.  Suscriptores de Master Lex con mucho gusto podemos remitirles el texto completo a quienes nos lo soliciten a la dirección legal@masterlex.com

Los colegas que deseen apoyar la iniciativa deben presentarse en cualquiera de las sedes del Colegio en todo el país para firmar los registros respectivos.  Importante la advertencia que nos hacían esta mañana en cuanto a que el apoyo se realiza a la integralidad de la propuesta, sin que puedan los interesados, reservarse su adhesión solamente a alguno o algunos de los aspectos regulados en ella.

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La Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,

Considerando que:

La Ley de Protección al Trabajador, No. 7983 del 16 de febrero del 2000, dispuso que los trabajadores independientes se afiliarían a la Caja Costarricense del Seguro social en forma gradual durante los primeros cinco años a partir de la vigencia de esa ley, pero ni ese cuerpo legal ni la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social definieron los elementos cuantitativos de las contribuciones de la Seguridad Social.

La Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante, CCSS) ha mantenido un sistema de determinación de oficio de las contribuciones mensuales, a través de facturas, que tienen carácter de actos administrativos. Esto hace cuestionable, so pena de infracción del principio de los actos propios y las normas atinentes de la Ley General de la Administración Pública, la revocación unilateral a través de un procedimiento de inspección similar al que prevé el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la determinación de oficio, al no tomar en consideración la gran diferencia de que los tributos principales del Estado se determinan por el sistema de autoliquidación, el cual está ausente para efectos de la CCSS.

La determinación de las tarifas a pagar por los independientes no ha contado con la publicidad suficiente que permita una discusión pública previa de los interesados; ni siquiera los trabajadores independientes han contado con un representante en la Junta Directiva, todo lo cual ha lesionado la seguridad jurídica.

Las tarifas acordadas para los independientes prácticamente duplican la de los trabajadores asalariados, en un contexto en que el propio artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS exonera a las contribuciones de los trabajadores independientes de la previsión de una cuota patronal, generando dudas importantes sobre si esto vulnera la ley y el principio de igualdad. Además, tales tarifas no toman en cuenta el nivel de tributación de los independientes en el impuesto sobre la renta, que es del 25%, en comparación con el 15% de los trabajadores asalariados. Es decir, no han tomado en cuenta que esto hace que la tributación conjunta –renta y seguridad social- de los independientes se eleve al 40% de la renta neta.

Hay ya al menos dos pronunciamientos de la Sala Constitucional en que reconoce el carácter de tributo a las contribuciones de la Seguridad Social y al menos un pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo que reconoce aplicable el término de prescripción del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a dichas contribuciones.

Las actuaciones de inspección de la CCSS que realizan ajustes con base en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los trabajadores independientes se dan muchos años después, luego de que desde el 2001 la institución podía acceder de inmediato a tales declaraciones. Esto evidencia un
comportamiento omisivo que termina violentando la confianza legítima y obliga a muchos trabajadores a enfrentar el cobro de muchos años de supuesta deuda contributiva, con intereses y multas.

Las actuaciones indicadas se hacen en un contexto en que mes a mes durante años seguía cobrando determinadas sumas a los independientes, generando la confianza de quien las pagaba de que no guardaba contingencia alguna con la institución. En ese sentido, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios obliga a condonar intereses cuando estos se generan por error o inducción a error por parte de la Administración; asimismo, los principios sancionadores obligan a eximir de sanción a quien ha actuado bajo una interpretación razonable de la ley o inducido por actuaciones u omisiones administrativas.

En consecuencia:

Resulta necesario definir con claridad y equidad el régimen por el que se debe regir la contribución de los trabajadores independientes.

Las características del régimen deben ser las siguientes:

a) Contribución con base en renta neta derivada de las actividades de trabajo independiente de carácter territorial, excluyéndose rentas del capital, ganancias de capital, y las rentas empresariales.

b) Cuota contributiva igual a la cuota obrera de los trabajadores asalariados.

c) Sistema de autoliquidación, en cuyo defecto se puede determinar de oficio con base en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

En relación con las situaciones anteriores al cambio en la normativa, se propone dar efecto retroactivo en beneficio al nuevo régimen, limitando el cobro a un período de prescripción de 4 años, condonando intereses y multas, siempre que el trabajador independiente regularice su situación dentro del plazo de 6 meses luego del cambio de la normativa, sea a través del pago total, sea a través de un arreglo de pago con la institución.  (Hasta aquí transcripción textual de la propuesta de Reglamento Afiliación Trabajadores Independientes a la CCSS)

Suscriptores de Master Lex interesados en conocer la totalidad del documento solicitarlo al correo legal@masterlex.com

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com