Proponen nuevo Reglamento de Afiliación Trabajadores Independientes
Se publicó ayer en La Gaceta, una propuesta de la Junta Directiva de la CCSS para reformar integralmente el Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes. Se conceden 10 días hábiles a todos los interesados para que comuniquen sus observaciones al correo electrónico institucional: sjimenea@ccss.sa.cr
La revisión cuidadosa de esta propuesta de Reglamento reviste una importancia especial, tomando en cuenta la situación de muchos notarios y abogados, y en general de muchos profesionales, que al día de hoy no se encuentran afiliados como trabajadores independientes o bien de aquéllos que después de cotizar por muchos años, y pensando que no tenían contingencias con la institución, se vieron envueltos de un momento a otro, en procesos cobratorios por sumas elevadas al exigírseles el ajuste de sus cotizaciones con base en las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas, en algunos casos, incluso diez años atrás.
En junio del 2019, el Colegio de Abogados preparó un proyecto de reforma a este mismo Reglamento de Afiliación de Trabajadores Independientes. Muchos colegas acudieron a firmar en apoyo de la gestión. (Ver nota en este mismo blog)
Sin embargo, revisando el texto del documento publicado ayer en La Gaceta por parte de la CCSS, nos parece que no guarda relación con la propuesta del Colegio de Abogados. En ese sentido, sería muy interesante conocer las observaciones que este ente pueda presentar en los próximos días. Vamos a tratar de obtenerlas para poderlas compartir en este foro.
A continuación nos permitimos destacar los siguientes aspectos de la propuesta publicada ayer en La Gaceta: (puede descargar el texto completo en el siguiente link: Ver Propuesta Reglamento CCSS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
1.- Proceso virtual de afiliación: Se prevé la posibilidad de que los trámites de afiliación y desafiliación se realicen de manera virtual en las plataformas que la CCSS implementaría para ese efecto.
2.- Cálculo de cuotas. El monto de las cuotas que deban pagar los trabajadores independientes, se calcularía sobre sus ingresos netos totales, es decir, sobre sus ingresos brutos menos los gastos que sean estrictamente imprescindibles y razonables para su actividad económica. A los trabajadores que se encuentren apenas iniciando, se les aplicaría una base presunta considerando la información suministrada al momento de su afiliación, así como, las verificaciones que realizaría la Caja.
3.- Escala contributiva: No se establece en esta propuesta, propiamente la escala contributiva, la cual seguiría siendo definida por la Junta Directiva de la CCSS en forma periódica, y publicado el respectivo acuerdo en la Gaceta.
4.- Actualización de ingresos a solicitud del trabajador independiente: La determinación del ingreso se efectuaría con base en el promedio de los ingresos obtenidos en los últimos tres meses.
5.- Actualización de oficio por parte del Servicio de Inspección de la CCSS: se utilizaría el promedio de los ingresos percibidos durante el periodo objeto de la verificación. Los ingresos podrían ser modificados por la Caja, cuando, se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado o cuando, la solicitud de modificación de los ingresos del trabajador independiente obedezca a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con su historial de cotizaciones.
6.- Devolución de sumas pagadas en exceso: Si de la aplicación de la modificación de los ingresos se determinare que la Caja pagó beneficios de carácter económico improcedentes, el cotizante tendría la obligación de devolverlos junto con los intereses correspondientes calculados desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.
7.- Extranjeros también. Expresamente se establece la obligatoriedad de cotizar no solo a los costarricenses sino también a los extranjeros que vivan en el país y califiquen como trabajadores independientes.
8.- Siguen sin considerarse como asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establece la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero se dispone que la Caja podría practicar revisiones de la situación de estos trabajadores.
9.- Doble cotización: Igualmente se mantendría la obligación de cotizar, en su doble condición, a aquellos trabajadores independientes que a la vez sean asalariados. Es decir que cotizarían como trabajadores independientes y como asalariados.
10.- Se eliminaría la disposición que actualmente exime de la obligación de asegurarse a aquellos trabajadores, mayores de 50 años, que no cumplan con el número mínimo de cuotas acreditadas según tabla contenida en el art. 2 del Reglamento vigente.
11.- Plazo de afiliación: los trabajadores independientes contarían con el mismo plazo de ocho días hábiles a partir del inicio de su actividad económica para su afiliación a la CCSS.
12.- Acciones cobratorias retroactivas por un máximo de diez años: Se establece expresamente que cuando la Caja determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración de los ingresos percibidos o bien por falta de la afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se considerarán únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de diez años previsto en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
13.- Afiliación colectiva de grupos organizados. «La Caja está facultada para suscribir convenios de aseguramiento y pago colectivo de cotizaciones con grupos organizados con personalidad jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica. La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.» (Art.10)
14.- Sanciones. Datos falsos u omisiones de información en la afiliación ante la Caja, o al momento de suministrar los reportes o actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, hará acreedores a los trabajadores independientes, aparte de la obligación de reintegrar dichas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja.
Daniel Guzman • 23 agosto, 2021
Buenos días!
Si uno tiene un ingreso por asalariado y otro ingreso por renta pasiva, ejemplo: certificado de depósito a plazo que genera X cantidad de intereses. La pregunta es si el cálculo se realiza sobre las rentas pasivas también? En caso de ser afirmativo, cuáles son los artículos o fundamento legal que lo confirma?
Gracias por la respuesta! Y excelente página.