Proponen nuevo Reglamento de Afiliación Trabajadores Independientes

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Se publicó ayer en La Gaceta, una propuesta de la Junta Directiva de la CCSS para reformar integralmente el Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes. Se conceden 10 días hábiles a todos los interesados para que comuniquen sus observaciones al correo electrónico institucional: sjimenea@ccss.sa.cr

La revisión cuidadosa de esta propuesta de Reglamento reviste una importancia especial, tomando en cuenta la situación de muchos notarios y abogados, y en general de muchos profesionales, que al día de hoy no se encuentran afiliados como trabajadores independientes o bien de aquéllos que después de cotizar por muchos años, y pensando que no tenían contingencias con la institución, se vieron envueltos de un momento a otro, en procesos cobratorios por sumas elevadas al exigírseles el ajuste de sus cotizaciones con base en las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas, en algunos casos, incluso diez años atrás.

En junio del 2019, el Colegio de Abogados preparó un proyecto de reforma a este mismo Reglamento de Afiliación de Trabajadores Independientes.    Muchos colegas acudieron a firmar en apoyo de la gestión.  (Ver nota en este mismo blog) 

Sin embargo, revisando el texto del documento publicado ayer en La Gaceta por parte de la CCSS, nos parece que no guarda relación con la propuesta del Colegio de Abogados.    En ese sentido, sería muy interesante conocer las observaciones que este ente pueda presentar en los próximos días.  Vamos a tratar de obtenerlas para poderlas compartir en este foro.

A continuación nos permitimos destacar los siguientes aspectos de la propuesta publicada ayer en La Gaceta:   (puede descargar el texto completo en el siguiente link:  Ver Propuesta Reglamento CCSS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

1.- Proceso virtual de afiliación: Se prevé la posibilidad de que los trámites de afiliación y desafiliación se realicen de manera virtual en las plataformas que la CCSS implementaría para ese efecto.

2.- Cálculo de cuotas.  El monto de las cuotas que deban pagar los trabajadores independientes, se calcularía sobre sus ingresos netos totales, es decir, sobre sus ingresos brutos menos los gastos que sean estrictamente imprescindibles y razonables para su actividad económica. A los trabajadores que se encuentren apenas iniciando, se les aplicaría una base presunta considerando la información suministrada al momento de su afiliación, así como, las verificaciones que realizaría la Caja.   

3.- Escala contributiva: No se establece en esta propuesta, propiamente la escala contributiva, la cual seguiría siendo definida por la Junta Directiva de la CCSS en forma periódica, y publicado el respectivo acuerdo en la Gaceta.

4.- Actualización de ingresos a solicitud del trabajador independiente:  La determinación del ingreso se efectuaría con base en el promedio de los ingresos obtenidos en los últimos tres meses.

5.- Actualización de oficio por parte del Servicio de Inspección de la CCSS:  se utilizaría el promedio de los ingresos percibidos durante el periodo objeto de la verificación.   Los ingresos podrían ser modificados por la Caja, cuando, se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado o cuando, la solicitud de modificación de los ingresos del trabajador independiente obedezca a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con su historial de cotizaciones.

6.- Devolución de sumas pagadas en exceso: Si de la aplicación de la modificación de los ingresos se determinare que la Caja pagó beneficios de carácter económico improcedentes, el cotizante tendría la obligación de devolverlos junto con los intereses correspondientes calculados desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.

7.- Extranjeros también. Expresamente se establece la obligatoriedad de cotizar  no solo a los costarricenses sino también a los extranjeros que vivan en el país y califiquen como trabajadores independientes.

8.- Siguen sin considerarse como asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establece la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero se dispone que la Caja podría practicar revisiones de la situación de estos trabajadores.

9.- Doble cotización: Igualmente se mantendría la obligación de cotizar, en su doble condición, a aquellos trabajadores independientes que a la vez sean asalariados.  Es decir que cotizarían como trabajadores independientes y como asalariados.

10.- Se eliminaría la disposición que actualmente exime de la obligación de asegurarse a  aquellos trabajadores, mayores de 50 años, que no cumplan con el número mínimo de cuotas acreditadas según tabla contenida en el art. 2 del Reglamento vigente.

11.-  Plazo de afiliación:  los trabajadores independientes contarían con el mismo plazo de ocho días hábiles a partir del inicio de su actividad económica para su afiliación a la CCSS.

12.-  Acciones cobratorias retroactivas por un máximo de diez años:   Se establece expresamente que cuando la Caja determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración de los ingresos percibidos o bien por falta de la afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se considerarán únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de diez años previsto en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

13.-  Afiliación colectiva de grupos organizados«La Caja está facultada para suscribir convenios de aseguramiento y pago colectivo de cotizaciones con grupos organizados con personalidad jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica. La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.» (Art.10)

14.- Sanciones.   Datos falsos u omisiones de información en la afiliación ante la Caja, o al momento de suministrar los reportes o actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, hará acreedores a los trabajadores independientes, aparte de la obligación de reintegrar dichas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Daniel Guzman • 23 agosto, 2021

    Buenos días!

    Si uno tiene un ingreso por asalariado y otro ingreso por renta pasiva, ejemplo: certificado de depósito a plazo que genera X cantidad de intereses. La pregunta es si el cálculo se realiza sobre las rentas pasivas también? En caso de ser afirmativo, cuáles son los artículos o fundamento legal que lo confirma?

    Gracias por la respuesta! Y excelente página.

  2. Andrea Segura • 01 mayo, 2021

    Hola, al ser una persona asalariada y trabajador independiente a la vez como calcula la CCSS el mínimo que debe pagar. Por ejemplo yo soy asalariada pero trabajo unas 5 horas por semana de forma independiente, en este caso la CCSS me cobraría el mínimo como a un trabajador independiente igual q alguien q no es asalariado. Lo digo por el tiempo me estarían cobrando como si trabajara dos jornadas completas.

  3. Edward Hernández Salas • 23 abril, 2021

    Sigue siendo lamentable que muchos trabajadores independientes en lugar de acercarse a la CCSS terminarán en la informalidad. Con estos CONFISCATORIOS de la CCSS creada por ellos mismos.

    Es momento apto para que la CCSS haga algo en busca de acercar nuevos contribuyentes, por que leyendo esta nueva propuesta nadie actualmente en la informalidad se va a acercar a buscar una deuda millonaria por retroactivos de 15 o los 10 años que proponen en esta propuesta.

  4. Juan • 15 abril, 2021

    Buen día estimada. Entiendo que las personas físicas con actividades lucrativas que tienen un ingreso menor al ingreso minimo de referencia no estaban obligadas a afiliarse, ¿esto se mantendría con este cambio?, me surge la duda debido a que soy asalariado y ademas doy servicios ocasionales, no obstante,mi actividades tienden a no superar 20.000 CRC mensuales y no se si debería de incluir este ingreso adicional

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 abril, 2021

      Efectivamente leemos en la propuesta que «No se consideran asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.»

      • Juan • 16 noviembre, 2021

        ¿donde se puede conseguir este «ingreso mínimo de referencias?, ¿adicionalmente este es una base mensual o anual?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 noviembre, 2021

          El salario mínimo de referencia corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento. En este momento dicho salario mínimo corresponde a la suma de 319,574. Así lo encontramos establecido en el Decreto Ejecutivo No. 42748-MTSS

  5. Antonio Boantes Chavarrìa • 29 marzo, 2021

    ?Y los que en vez de tener ganancias tienen màs bien pèrdidas? Ahorita tengo que pagar deudas y la Caja quiere imponer otro tipo de impuesto porque eso es, un nuevo acreedor al que, si uno no puede pagar le rematan cualquier bien para acabar de rematarlo, esta le tiene algùn guiño de inconstitucional.

  6. Derroy Jeiner Navas Beita • 22 marzo, 2021

    Según la Sala, las cuotas de la CCSS, son cuotas Parafiscales, por lo tanto se deben regir por el código de Normas y Procedimientos Tributarios, para efectos de la prescripción, deben prescribir a los 4 años y no 10 como pretenden.

  7. Marcela Jiménez • 19 marzo, 2021

    Muy lamentable. Esperábamos una normativa que se ajuste a la realidad del trabajador independiente, dando incentivos para la afiliación y para la modificación de ingresos. Con esto no cambia nada. No se da una moratoria a) para que se regularicen los independientes que no han cotizado sin represalias; ni b) para que actualicen ingresos sin represalias. Solo un loco se arriesgaría a que le cobren 10 años retroactivos con intereses, y ahora con «otras sanciones». Solo empeora la precaria situación de los independientes. Mucho más recaudaría la CCSS si diera una moratoria para los grupos a) y b); sin embargo creo que eso debería ser por ley. Lo que se ve es que NO HAY VOLUNTAD de la Junta Directiva de apoyar a los independientes, NO HAY CONCIENCIA de lo que es realmente trabajar independiente. Un mes 3 millones de ingreso y otro mes 300,000 de ingreso. Un año 60 millones y otro año 23 millones, solo porque así es el mercado. Nunca saber si habrá ingresos y cuántos. Así como al asalariado le permiten demostrar el ingreso con el solo dicho del patrono, así le deberían aceptar al independiente su ingreso con su solo dicho, no con una auditoria o fiscalización peor que de Tributación, porque no hay normas para juzgar los gastos a nivel de CCSS, e incluso rechazan gastos admitidos a nivel de TD en las declaraciones de Renta. Los independientes seguimos en indefensión, en una grave desigualdad con respecto a los asalariados: 1.-pagando la parte patronal en nuestras cuotas aunque la ley establece todo lo contrario. 2.- Con un régimen hecho por asalariados para asalariados que nunca se ha ajustado a nuestra realidad económica.