Proponen nuevo Reglamento de Afiliación Trabajadores Independientes

Se publicó ayer en La Gaceta, una propuesta de la Junta Directiva de la CCSS para reformar integralmente el Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes. Se conceden 10 días hábiles a todos los interesados para que comuniquen sus observaciones al correo electrónico institucional: sjimenea@ccss.sa.cr La revisión cuidadosa de esta propuesta de Reglamento reviste una […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Daniel Guzman • 23 agosto, 2021

    Buenos días!

    Si uno tiene un ingreso por asalariado y otro ingreso por renta pasiva, ejemplo: certificado de depósito a plazo que genera X cantidad de intereses. La pregunta es si el cálculo se realiza sobre las rentas pasivas también? En caso de ser afirmativo, cuáles son los artículos o fundamento legal que lo confirma?

    Gracias por la respuesta! Y excelente página.

  2. Andrea Segura • 01 mayo, 2021

    Hola, al ser una persona asalariada y trabajador independiente a la vez como calcula la CCSS el mínimo que debe pagar. Por ejemplo yo soy asalariada pero trabajo unas 5 horas por semana de forma independiente, en este caso la CCSS me cobraría el mínimo como a un trabajador independiente igual q alguien q no es asalariado. Lo digo por el tiempo me estarían cobrando como si trabajara dos jornadas completas.

  3. Edward Hernández Salas • 23 abril, 2021

    Sigue siendo lamentable que muchos trabajadores independientes en lugar de acercarse a la CCSS terminarán en la informalidad. Con estos CONFISCATORIOS de la CCSS creada por ellos mismos.

    Es momento apto para que la CCSS haga algo en busca de acercar nuevos contribuyentes, por que leyendo esta nueva propuesta nadie actualmente en la informalidad se va a acercar a buscar una deuda millonaria por retroactivos de 15 o los 10 años que proponen en esta propuesta.

  4. Juan • 15 abril, 2021

    Buen día estimada. Entiendo que las personas físicas con actividades lucrativas que tienen un ingreso menor al ingreso minimo de referencia no estaban obligadas a afiliarse, ¿esto se mantendría con este cambio?, me surge la duda debido a que soy asalariado y ademas doy servicios ocasionales, no obstante,mi actividades tienden a no superar 20.000 CRC mensuales y no se si debería de incluir este ingreso adicional

    • Silvia Pacheco • 16 abril, 2021

      Efectivamente leemos en la propuesta que “No se consideran asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.”

      • Juan • 16 noviembre, 2021

        ¿donde se puede conseguir este “ingreso mínimo de referencias?, ¿adicionalmente este es una base mensual o anual?

        • Silvia Pacheco • 19 noviembre, 2021

          El salario mínimo de referencia corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento. En este momento dicho salario mínimo corresponde a la suma de 319,574. Así lo encontramos establecido en el Decreto Ejecutivo No. 42748-MTSS

  5. Antonio Boantes Chavarrìa • 29 marzo, 2021

    ?Y los que en vez de tener ganancias tienen màs bien pèrdidas? Ahorita tengo que pagar deudas y la Caja quiere imponer otro tipo de impuesto porque eso es, un nuevo acreedor al que, si uno no puede pagar le rematan cualquier bien para acabar de rematarlo, esta le tiene algùn guiño de inconstitucional.

  6. Derroy Jeiner Navas Beita • 22 marzo, 2021

    Según la Sala, las cuotas de la CCSS, son cuotas Parafiscales, por lo tanto se deben regir por el código de Normas y Procedimientos Tributarios, para efectos de la prescripción, deben prescribir a los 4 años y no 10 como pretenden.

  7. Marcela Jiménez • 19 marzo, 2021

    Muy lamentable. Esperábamos una normativa que se ajuste a la realidad del trabajador independiente, dando incentivos para la afiliación y para la modificación de ingresos. Con esto no cambia nada. No se da una moratoria a) para que se regularicen los independientes que no han cotizado sin represalias; ni b) para que actualicen ingresos sin represalias. Solo un loco se arriesgaría a que le cobren 10 años retroactivos con intereses, y ahora con “otras sanciones”. Solo empeora la precaria situación de los independientes. Mucho más recaudaría la CCSS si diera una moratoria para los grupos a) y b); sin embargo creo que eso debería ser por ley. Lo que se ve es que NO HAY VOLUNTAD de la Junta Directiva de apoyar a los independientes, NO HAY CONCIENCIA de lo que es realmente trabajar independiente. Un mes 3 millones de ingreso y otro mes 300,000 de ingreso. Un año 60 millones y otro año 23 millones, solo porque así es el mercado. Nunca saber si habrá ingresos y cuántos. Así como al asalariado le permiten demostrar el ingreso con el solo dicho del patrono, así le deberían aceptar al independiente su ingreso con su solo dicho, no con una auditoria o fiscalización peor que de Tributación, porque no hay normas para juzgar los gastos a nivel de CCSS, e incluso rechazan gastos admitidos a nivel de TD en las declaraciones de Renta. Los independientes seguimos en indefensión, en una grave desigualdad con respecto a los asalariados: 1.-pagando la parte patronal en nuestras cuotas aunque la ley establece todo lo contrario. 2.- Con un régimen hecho por asalariados para asalariados que nunca se ha ajustado a nuestra realidad económica.