Proponen nueva regulación: declaraciones informativas de las sociedades inactivas

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Se publicó ayer en La Gaceta el texto de un Proyecto de Resolución que la Dirección General de Tributación está gestionando de lo que serían nuevas regulaciones a la obligación que tienen todas las sociedades inactivas de rendir Declaraciones Informativas, también conocidas como, Declaraciones patrimoniales. 

Los interesados en presentar observaciones a este nuevo proyecto contarán a partir de hoy con un plazo de diez días hábiles, debiendo hacerlo por escrito a la dirección de correo electrónico:  Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr      Puede descargar el texto completo en el siguiente link:  Propuesta de Resolución Declaraciones Informativas Sociedades Inactivas

Como ya es conocido, por tercera vez el año pasado, se había prorrogado hasta el 3o de abril del presente 2023, el plazo para que las sociedades sin actividad lucrativa pudieran cumplir con esta obligación de informar sobre sus activos, pasivos y el monto de su capital social.  (Ver al respecto nuestra nota en este blog.)

Vemos en la siguiente transcripción del art. 4 ,  que de aprobarse la presente propuesta se mantendría como fecha límite el 30 de abril pero las sociedades utilizarían ya no la misma fórmula D-101 que completan las sociedades con actividad lucrativa, sino un formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”

Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.
Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”, establecido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda.

Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la “Guía para el llenado del formulario D-195” que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.

En un numeral 5 se definen las sanciones en las que incurrirían las sociedades inactivas que incumplan con este deber:

Artículo 5º- Sanciones.
El incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de “Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)” configura la infracción por omisión de la declaración conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en dichos numerales.

Sobre las sociedades que perciben rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas se dispone que a fin de evitar ser consideradas como sociedades inactivas, deberán dar de alta la actividad que realizan en el Registro Único Tributario y mantener actualizados los datos de domicilio, correo electrónico y demás datos requeridos.  (Art. 6)

Finalmente,  se establece en el artículo 7 que la Administración Tributaria desinscribirá de oficio las sociedades que hayan sido legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

12 de 12 Comentarios

  1. Rodolfo Val • 15 marzo, 2023

    Buenas. Consulta: Entonces, para sociedades inactivas ahora la Declaración es la D195 y no la D101 y hay tiempo hasta el 30 de abril para entrega a Hacienda???
    Quedó atento.
    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 marzo, 2023

      No ha salido publicada aún esta resolución que vendría a introducir este nuevo formulario D195. Hasta que no se produzca dicha publicación, se mantiene la obligación de presentar la D-101 y la fecha límite sigue siendo el 30 de abril de este año.

  2. DITEDIS LOPEZ HERRERA • 01 marzo, 2023

    Las deudas telefónicas con el Ice prescriben como comerciales a los 4 años o son de acuerdo al código tributario de diez años,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 marzo, 2023

      Se debe aplicar el artículo 868 del Código Civil, el cual establece el plazo de prescripción en diez años, esto en cuanto al principal cobrado, y el artículo 870, cuya prescripción se establece en un año, para las multas e intereses, al tratarse el servicio público que se conoce de los llamados de tracto sucesivo de continuidad mensual.

  3. Elisabeth Lindermuller • 13 febrero, 2023

    Una consulta. Nosotros como siempre cumpliendo con lo requerido, el año pasado hicimos dicha declaracion. Entiendo que muchas sociedades no la hicieron y tienen tiempo hasta Abril 2023 para hacerla. Eso solo aplica para las sociedades que NO cumplieron el año pasado, o tambien para las que SI cumplieron, y ahora tienen que repetir la declaracion ? Sea, pagando al contador otra vez, mientras otros no pagaron nada por no cumplir ? Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 febrero, 2023

      En principio, la obligación de las sociedades inactivas de informar sobre sus activos, pasivos y capital social es anual. Así se encuentra establecido en la resolución DGT-R-075-2019. Sin embargo, las resoluciones posteriores que han ampliado el plazo para cumplir con estas declaraciones informativas solamente han hecho referencia a los períodos 2020 y 2021. De hecho las sociedades que lograron cumplir ya con estas declaraciones, debieron presentar ambos períodos.

      Pareciera que este mes de abril las sociedades inactivas que ya cumplieron con presentar la información del 2020 y 2021, tendrían que cumplir con la información correspondiente al 2022 por tratarse justamente de una declaración anual, pero intentaremos confirmarlo para poderles ratificar por este medio la información.

  4. Rodolfo • 03 febrero, 2023

    Estimada Licenciada, el carro que tengo está en una Sociedad, que disolvió el registro Nacional.

    En el caso, que yo necesite reponer las placas por deterioro, eso lo puedo gestionar y cómo ???

    Mil gracias por su pronta respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 febrero, 2023

      Mientras el vehículo continúe inscrito a nombre de esa sociedad disuelta, no podrá realizar ninguna gestión ante el Registro, ni siquiera la reposición de placas por deterioro.

      Para salir de esa situación, lo primero que tendrá que averiguar es si la disolución fue por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas regulado mediante la Ley 9024 o si lo fue por la Ley 9428. En el primer caso tendría que pedirle a un Notario que le ayude con un proceso de liquidación de la sociedad a fin de que el vehículo deje de aparecer inscrito a nombre de esa sociedad disuelta y pueda «traspasarse» a nombre suyo o de otra persona. Si la disolución fue con la Ley 9428 es mucho más fácil pues el notario solamente tendrá que tramitar la reinscripción de la sociedad. Claro que tendrá que ponerse al día con el pago de todos los períodos adeudados del impuesto como paso previo.

      • Rodolfo Loría Mora • 04 febrero, 2023

        Muchas gracias por la respuesta.

        Otra consulta, se puede pedir la prescripción de la deuda, en la sociedad.

        Gracias.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 febrero, 2023

          Efectivamente podrá gestionar ante Hacienda para que declaren la prescripción de los períodos con más de 4 años vencimiento.

          • Rodolfo Loría • 06 febrero, 2023

            Estimada Licenciada muchísimas gracias por sus respuestas. La última muy agradecido. Cómo y dónde se tramita la prescripción de los impuestos, si tuvieran los 4 años. Muchísimas gracias