Proponen nueva regulación: declaraciones informativas de las sociedades inactivas
Se publicó ayer en La Gaceta el texto de un Proyecto de Resolución que la Dirección General de Tributación está gestionando de lo que serían nuevas regulaciones a la obligación que tienen todas las sociedades inactivas de rendir Declaraciones Informativas, también conocidas como, Declaraciones patrimoniales.
Los interesados en presentar observaciones a este nuevo proyecto contarán a partir de hoy con un plazo de diez días hábiles, debiendo hacerlo por escrito a la dirección de correo electrónico: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr Puede descargar el texto completo en el siguiente link: Propuesta de Resolución Declaraciones Informativas Sociedades Inactivas
Como ya es conocido, por tercera vez el año pasado, se había prorrogado hasta el 3o de abril del presente 2023, el plazo para que las sociedades sin actividad lucrativa pudieran cumplir con esta obligación de informar sobre sus activos, pasivos y el monto de su capital social. (Ver al respecto nuestra nota en este blog.)
Vemos en la siguiente transcripción del art. 4 , que de aprobarse la presente propuesta se mantendría como fecha límite el 30 de abril pero las sociedades utilizarían ya no la misma fórmula D-101 que completan las sociedades con actividad lucrativa, sino un formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”
Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.
Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”, establecido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda.
Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la “Guía para el llenado del formulario D-195” que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.
En un numeral 5 se definen las sanciones en las que incurrirían las sociedades inactivas que incumplan con este deber:
Artículo 5º- Sanciones.
El incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de “Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)” configura la infracción por omisión de la declaración conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en dichos numerales.
Sobre las sociedades que perciben rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas se dispone que a fin de evitar ser consideradas como sociedades inactivas, deberán dar de alta la actividad que realizan en el Registro Único Tributario y mantener actualizados los datos de domicilio, correo electrónico y demás datos requeridos. (Art. 6)
Finalmente, se establece en el artículo 7 que la Administración Tributaria desinscribirá de oficio las sociedades que hayan sido legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución.
Rodolfo Val • 15 marzo, 2023
Buenas. Consulta: Entonces, para sociedades inactivas ahora la Declaración es la D195 y no la D101 y hay tiempo hasta el 30 de abril para entrega a Hacienda???
Quedó atento.
Muchas gracias