Proyecto de ley permitiría nuevamente reactivación de sociedades disueltas
Con el objeto de brindar una nueva y última oportunidad de reactivación a aquellas sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas (2012-2015), se presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley número 20749.
Asimismo, de aprobarse este proyecto, se ofrecería nuevamente una amnistía en cuanto a los intereses y multas acumulados por concepto del impuesto. El pago del principal tendría que realizarse, a más tardar, el 15 de diciembre del presente año 2018.
Realizada la cancelación de lo adeudado, las sociedades interesadas podrían gestionar la solicitud de cese de disolución ante el Registro Nacional «… quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.»
El plazo máximo para presentar la solicitud ante el Registro de Personas Jurídicas sería el 15 de enero de 2019, y tendrían que otorgarla, en escritura pública, los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones, previa publicación de un edicto en el Diario Oficial.
Exposición de motivos
Transcribimos a continuación parte de los razonamientos ofrecidos como justificación del proyecto de ley:
«Según datos proporcionados por la Dirección General del Registro Público en el período en que rigió la ampliación del plazo del transitorio supra citado, mediante la aprobación de la Ley N.° 9485, se vieron beneficiadas miles de sociedades con la recuperación de su estatus jurídico, lo que permitió ingresos importantes a las arcas del Estado.
No obstante, a pesar de esta nueva oportunidad de “resurrección” que tuvieron las sociedades morosas, quedaron sin realizar los trámites respectivos un gran número de ellas, lo que supone que la gravedad del problema no se moderó.
Ante esta circunstancia, y con el afán de crear una nueva y última oportunidad para solventar esta problemática, se presenta a la corriente legislativa esta nueva reforma al transitorio II de la Ley N.° 9428, para ampliar nuevamente el plazo y que las personas jurídicas con estos problemas puedan operar nuevamente.
Asimismo, se toma en cuenta los beneficios no solo fiscales y económicos que tendría esta propuesta, y el fortalecimiento de las finanzas en materia de seguridad que tendría el Ministerio de Seguridad Pública y otros entes afines en este tema, como lo establece el artículo 11 antes citado, sino que se solventará casos de operatividad de empresas que brindan empleo, que pagan otros impuestos o seguros a la Caja Costarricense de Seguro Social, que tienen una serie de compromisos comerciales con la posibilidad de seguir funcionando.»
Estaremos al pendiente del avance de esta propuesta en la Asamblea Legislativa para mantenerlos informados.
danilo araya • 09 abril, 2019
Buenas tardes Licenciada para saber en que estado se encuentra el Presente Proyecto en la Asamblea . Muchas gracias