Proyecto de ley permitiría nuevamente reactivación de sociedades disueltas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenos días, estimada Licenciada
Ha habido algún movimiento en esta reforma? se tiene alguna fecha revista?
Agradezco mucho su respuesta
No existe fecha prevista lamentablemente. El proyecto apenas se encuentra en estudio de la Comisión de Hacendarios. Ni siquiera es claro si el proyecto será elevado a conocimiento del Plenario.
Buenas noches, hay información del proyecto?
En la página web de la Asamblea Legislativa aparece que el proyecto fue votado este 17 de julio en la Comisión de Hacendarios y según nos indicaron vía telefónica, el informe fue unánime negativo. Por consiguiente pareciera que el proyecto no va a continuar su tramitación ante el Plenario. Igual vamos a tratar de obtener la próxima semana el texto del informe para brindárselos a todos los interesados.
Aún no ha avanzado el proyecto de ley de revivir las sociedad morosas y ya disueltas?
Nos acaban de indicar que el proyecto de ley sigue en la Comisión de Hacendarios, y que ocupa el cuarto lugar. No podríamos saber aún si será finalmente sometido a votación del Plenario. Seguiremos al pendiente para informarles tan pronto tengamos alguna novedad.
linda tarde, licenciada podría ayudarme con una duda que tengo, como se puede hacer para liberar una propiedad que se encuentra dentro de una sociedad anónima que se cerró..
gracias´
Si la sociedad se encuentra disuelta, será necesario que inicie un proceso de liquidación con la ayuda de un notario público, a fin de lograr la inscripción de un liquidador que pueda representar a la sociedad para traspasar esa propiedad que quedó inscrita en el Registro Inmobiliario. Existe un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa para tratar de “revivir” esas sociedades disueltas.- Sin embargo, el proyecto no ha tenido aún mucho avance. En caso de llegar a aprobarse, la opción más sencilla sería reinscribir la sociedad , y en ese caso ya no necesitaría traspasar el inmueble.
Buenos días, me gustaría conocer cuál es el estado actual de proyecto de Ley
Buenos días. Quería saber si se tienen alguna noticia sobre el proyecto de Ley que permitiría reactivar sociedades disueltas. Gracias
Estimada Maricruz.- Acabamos de llamar a la Asamblea Legislativa y nos indican que el proyecto de ley se encuentra todavía en la Comisión de Hacendarios. Solamente si el Poder Ejecutivo introduce ese proyecto en el listado de los que serán tramitados en las próximas semanas, avanzaría su gestión. De lo contrario habría que esperar a abril del próximo año para que continúe su proceso.
Buenos días. En los casos donde un S.A ya fue disuelta por morosidad, por el Registro Nacional, y tiene bienes inscritos, lo que procede es el Proceso de Liquidación, correcto? Ahora bien, mi duda es: 1. El Proceso de Liquidación puede llevarse a cabo en sede Notarial?, 2. Los acuerdos de Socios sobre la liquidación de dichos bienes (en los casos donde no haya deudas y la morosidad con el Imp. a Personas Jurídicas ya se canceló), se consignan en el Libro de Actas de Asamblea de Socios?; Dicha acta, se protocoliza y se presenta al Registro Nacional? La duda me surge porque, en teoría, al no existir ya la S.A. por la disolución, el Registro puede no aceptar la protocolización de un acta de una Sociedad, que no existe. De ahí, mi duda si el Proceso de Liquidación se puede levar siempre en sede notarial, o si por el contrario, debe hacerse en sede judicial, y protocolizar la sentencia, no el acta de Asamblea. Muchas gracias.
De conformidad con el art. 209 del Código de Comercio: “Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta.” Por lo anterior, sí es legalmente factible que una sociedad disuelta de oficio pueda entrar en proceso de liquidación ya sea en sede judicial o en sede notarial según lo encontramos expresamente permitido en el art. 129 del Código Notarial.
Saludos Lic. Silvia,
Me gustaría conocer cuál es el estado actual del presente Proyecto
BUENA NOCHES LICDA ME GUSTARIA SABER SI LE RESPONDIERON ACERCA DEL ESTADO ACTUAL DE ESTE PROYECTO . GRACIAS ME GUSTARIA SABER EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA
De acuerdo con la información que aparece en el sitio web de la Asamblea Legislativa, el último movimiento que tuvo la tramitación de este proyecto de ley fue el 1 de octubre del año pasado cuando se pasó a votación por parte de la Comisión de Hacendarios. Vamos a llamar a la Asamblea para conocer cuándo se estaría retomando el proceso. Les avisamos por este medio.
Nos indicaron en la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley se encuentra aún ante la Comisión de Hacendarios, pero sí podría ser que el Plenario lo conozca en este período extraordinario, es decir, antes de mayo. Estaremos al pendiente para informarles tan pronto se produzca algún avance.
Buenas tardes Lic. Silvia Pacheco, actualmente si tengo una Sociedad Anónima que se le realizó todo el pago de impuestos pero fue disuelta se puede reactivar? Gracias por la atención a la consulta.
Acabamos de confirmar que la Comisión de Hacendarios voto negativamente el proyecto de ley que permitiría a las sociedades su reactivación Por consiguiente, ya no se abrirá nuevamente esa posibilidad. Ya no podría usted reactivar su sociedad. Si quedaron bienes a nombre de ella, será necesario que proceda a la liquidación de los mismos.
Agradezco su respuesta Licenciada. Muchas gracias.
Estimable Lic. Silvia: Tiene conocimiento, de cual es la situación legislativa del proyecto.
Muchas gracias por su valiosa ayuda.
Estimable Silvia: Tiene información del estado del proyecto 20749 en la Asamblea. Gracias.
EStimada Ignacio.- Nos informan en la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley se encuentra todavía en estudio ante la Comisión de Hacendarios. Solo en caso de recibir el visto bueno de dicha Comisión, sería elevado a conocimiento de los señores diputadora para votación en un primer debate y luego en un segundo debate que le daría el rango de Ley. Pero todavía no podemos saber si recibirá esa aprobación por parte de la Comisión que lo está estudiando.
Estimable Licda. Silvia;
Muchas gracias, por su valiosa ayuda. Estaré atento al proyecto.
Con mucho gusto don Ignacio. Hoy que preguntamos nuevamente en la Asamblea Legislativa nos indicaron que el proyecto se encuentra en la posición 20 ante la Comisión de Hacendarios. Señalan que es poco probable que lo vean en los próximos 15 días. Pareciera difícil entonces que el Plenario pueda votarlo antes de que termine este año. En todo caso, siendo que los plazos que se conceden en el proyecto de ley para que los interesados puedan pagar y presentar sus solicitudes de cese de disolución concluirían el 15 de diciembre y 15 de enero de 2019,respectivamente, nos parece que de aprobarse el texto ante la Comisión tendrían que variarse estos plazos, pues de lo contrario, casi que al momento de aprobarse la norma estaría venciendo el tiempo para las gestiones. Seguiremos al pendiente para informarles tan pronto haya algún cambio en el estado de la propuesta.
Buenos días estimada Licenciada, en cuanto a la participación notarial en lo que sería este proyecto, está enfocada solamente en lo que son las solicitudes de cese de disolución o habría alguna actuación relevante por parte del notario? Le agradezco su respuesta.
Las solicitudes de cese de disolución tendrían que producirse mediante comparecencia directa de por lo menos el 51% del capital social ante notario público, toda vez que el acto debe otrogarse necesariamente en escritura pública. La actuación notarial es por consiguiente indispensable para la “reinscripción” de las sociedades. No encontramos en este proyecto de ley alguna otra actuación que los notarios deben realizar con este propósito, fuera de lo ya indicado.
Estimable Lic. Silvia Pacheco. Agradezco la información brindada, pues es muy importante para algunos clientes que se verían beneficiados con esta posibilidad legal. Cualquier noticia, estaré atento.
Licenciada para consultarle el procedimiento de una disolución de una sociedad que no tiene libros legalizados? Como lográr la disolución.
gracias
Lo primero sería verificar que definitivamente a dicha sociedad no le haya sido asignado un número de legalización de libros de manera automática dentro de la plataforma http://www.crearempresa.go.cr Si definitivamente no aparece ese número de legalización deberán gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles: ” Artículo 10.- Solicitud de Legalización de Libros. La solicitud de legalización de libros para sociedades que hayan sido inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento y que en su momento no los hayan legalizado, o bien la reposición de los libros en los casos que se requiera, podrá realizarlo el representante de la sociedad o apoderado general o generalísimo legitimado al efecto de la respectiva sociedad mercantil, a través de la plataforma de la oficina pública de Gobierno Digital “Crear Empresa”, o cualquier otra plataforma tecnológica de entidades o instituciones con las que el Registro Nacional establezca esa posibilidad por medio de acuerdo de la Junta Administrativa.
La solicitud de legalización de libros también podrá hacerse en forma escrita, mediante la presentación de testimonio de escritura pública, o gestión en papel simple debidamente autenticada y sellada, con boleta de seguridad del respectivo Notario. En ambos casos se deberá adjuntar el entero o comprobante de pago bancario de los montos correspondientes a tasas y especies fiscales respectivos. Esta gestión deberá tramitarse en el Diario de las oficinas centrales o cualquiera de las oficinas regionales del Registro Nacional.”
Para la solicitud de reposición de los libros, no es necesario que la sociedad esté al día y activa?
Qué pasa en el caso de que el nuevo proyecto se apruebe y se quiera reinscribir la sociedad, si ésta no tiene el libro de actas de asambleas, pero si está el libro de registro de accionistas? Se puede?
Estas deudas ya algunas están prescritas o me equivoco.
El art. 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios regula la prescripción de las obligaciones tributarias así:
Artículo 51.- Términos de prescripción
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses. El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
Con base en el texto transcrito, nos parece que efectivamente en los casos de sociedades respecto de las cuales el Registro Nacional no hubiere iniciado alguna gestión de cobro, podría considerarse que – al menos- las deudas por el impuesto de los años 2012 y 2013, podría considerarse que se encuentran prescritas. Sin embargo, no somos especialistas en Derecho Tributario. Mejor que la consulta se realice directamente ante la Dirección General de Tributación.
Con todo respeto, este tipo de cosas son una alcahuetería. No hay duda de que podría beneficiar a algunos, pero este tipo de ejemplos nos muestran la alcahuetería y poca seriedad de este país.
danilo araya • 09 abril, 2019
Buenas tardes Licenciada para saber en que estado se encuentra el Presente Proyecto en la Asamblea . Muchas gracias