Pronunciamiento completo de la DNN sobre restricción vehicular sanitaria
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Muchas gracias don Marcelo por su valioso aporte. En nuestra nota en este blog pueden encontrar tanto el texto de la constancia sugerida por el Colegio de Abogados como el Oficio del MOPT: https://puntojuridico.com/mopt-da-visto-bueno-a-constancia-de-excepcion-a-la-restriccion-vehicular-del-colegio-de-abogados/
Buenas tardes,
Visto el acuerdo de la DNN, este pareciera un pronunciamiento para solicitar “a las autoridades la excepción correspondiente” (entrecomillado es una transcripción literal del punto C-) y relacionada con la función notarial cuando esta se deba de ejercer fuera de oficina.
Mi duda viene a ser si este acuerdo de la DNN reviste ya de oficialidad como para ser invocado ante las autoridades de tránsito y así evitar multas de esta naturaleza. Es a la fecha, una carta confeccionada por un Notario Público y en ejercicio de sus funciones, un documento válido ante las autoridades de tránsito? De ser así, cual debería ser el modelo a utilizar para confeccionar la carta?
Muchas gracias de antemano por la atención a mi nota.
Lic. Marcelo Vega Acuña. • 20 agosto, 2020
Don Juan Pablo, el Colegio de Abogados y Abogadas elaboró un machote de la carta que nosotros debemos de confeccionar, indicando toda la información que se solicita ahí en esa carta, carta que me imagino te debe de haber llegado a tu correo electrónico..
La Dirección de Tránsito, YA AVALÓ dicha carta de excepción, dándole toda la validez a la misma, lógicamente enseñándole la carta a los Oficiales de Tránsito, así como tu carnet de Abogado (hasta donde sé, la DNN no nos ha dado ningún carnet de Notario). Esta nota de la Dirección de Tránsito me imagino que también te llegó a tu correo. Si no es así, comunícate con el Colegio, para que te sigan enviando a tu correo.
Lo único que me llamó la atención de lo escrito por el Señor Director de Tránsito es que dice que esa carta y esa autorización por él firmada solo tiene valor ante los Oficiales de Tránsito, y deja en duda si va servir ante otros funcionarios, como policías municipales, u otros.
Y digo que me llamó atención, porque esa autorización por el Director dada, debe de valer ante cualquier autoridad, pues la restricción vehicular es un asunto de Tránsito, y el que otras Autoridades ayuden en la restricción, no tienen autoridad sobre la Dirección de Tránsito. Bueno, esa es mi idea de penar.
Don Juan Pablo, si a Usted no le ha llegado esas notas, mándeme su correo al mío, que es: marveac@ice.co.cr, y yo como mucho gusto se las reenvió.