Prohibiciones del art. 7 del Código Notarial
De las prohibiciones del art. 7 del Código Notarial, las reguladas en el inciso c) son quizás las que más dudas e incumplimientos han generado en la comunidad notarial.
Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 7.- Prohibiciones
Prohíbese al notario público: (…)
c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.
Después de la publicación en este blog de la nota sobre los requisitos que estableció la Dirección General de Tributación para las autenticaciones de firma, y el hecho de que mientras a los abogados se les permite «autenticar sus propias firmas», a los notarios no se les concede tal prerrogativa, surgió la inquietud por confirmar si sigue vigente el acuerdo 2015-016-012 del Consejo Superior Notarial que expresamente había establecido lo siguiente:
«f) No existe prohibición para que el notario autentique su propia firma en los documentos privados suscritos en su condición de ciudadano, de conformidad con los artículos 6, 34, 36 y 111 del Código Notarial» (Ver al respecto la siguiente nota)
En abril del año pasado, el Consejo Superior Notarial tomó el acuerdo número 2017-012-013 mediante el cual estableció:
«a) Tener por concluida la revisión de acuerdos 2015-016-011 y 2017-001-014, ambos relacionados con el artículo 7, inciso c) del Código Notarial.
b) Dejar sin efecto cualquier otro pronunciamiento previo al acuerdo 2017-001-014, que tenga relación con el tema indicado en el inciso anterior.» (Subrayado no es del original)
Concretamente el acuerdo 2015-016-011 mencionado, tiene que ver con la posibilidad de los notarios, cuando fungen como fiscales de una sociedad anónima, de protocolizar actas de esa persona jurídica.
Por su parte, el acuerdo 2017-001-014 estableció lo siguiente:
«Determinar que la prohibición que regula la norma del artículo 7 inciso c) del Código Notarial es absoluta, y no está condicionada al tipo de acto o contrato que se lleve a cabo, y además dicha norma es taxativa y aplicable, también en todos los casos, a los nexos por consaguinidad y por afinidad.»
Elevamos esta semana consulta al Consejo Superior Notarial para que nos aclare el correcto alcance que habría que darle a esa derogatoria de todos los «pronunciamientos previos» emitidos en relación al inciso c) del art. 7 .
Aparte de las dos «excepciones» ya comentadas , a saber la autenticación del notario de su propia firma y la protocolización de actas de sociedades en las que funja como fiscal, resulta sumamente importante confirmar si seguiría vigente la interpretación jurisprudencial que hace años había sostenido la posibilidad para los notarios de certificar asientos de sociedades pertenecientes a familiares, al considerarse que se trata de un acto de mera constatación, en el que no media acuerdo de partes.
En cuanto dispongamos de la respuesta por parte del CSN, la comunicaremos de inmediato por este medio.
Xiomara Quesada Rojas • 23 agosto, 2022
Buenas noches, me gustaría saber, en su criterio, si una persona se encuentra asociada a una sociedad sin fines de lucro, podría otorgar actos o contratos o realizar actas notariales para esta sociedad en su condición de Notario Publico? Además, quisiera saber, su opinión respecto que si siendo asociada de una sociedad sin fines de lucro, si podría otorgar actos notariales como declaraciones juradas, autenticaciones de firmas en contratos o actos donde tenga algún tipo de interés dicha sociedad. Quedo atenta a sus comentarios, y siempre agradezco mucho sus comentarios.