Prohibiciones de carácter polÃtico-electoral para funcionarios públicos
El Lic. Nicolás Miranda Moya, especialista en Derecho Tributario, gentilmente ha puesto a nuestra disposición el siguiente artÃculo de su autorÃa sobre un tema muy interesante dada la proximidad de las elecciones presidenciales en nuestro paÃs.  Le agradecemos mucho su aporte a este blog.
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«Estamos en año electoral, razón por la cual, la dinámica polÃtico-electoral cobra especial importancia. Será muy común ver en los diferentes medios de comunicación, noticias relacionadas con los partidos polÃticos y quienes figuran como sus candidatos.
Pueden identificarse al menos dos momentos importantes en el proceso electoral, el primero relacionado con la elección de los candidatos que surgen de los partidos polÃticos y uno posterior que tiene que ver con la elección propiamente de los cargos de representación popular.
Ambos procesos son sumamente importantes para la democracia costarricense, pero valga hacer la aclaración de que tienen sus particularidades. Para los efectos del presente análisis, nos vamos a enfocar únicamente en el primer proceso, el de escogencia de los candidatos de los partidos polÃticos.
Actualmente, los partidos polÃticos están animando el clima electoral de cara a los comicios internos, muestra de ello sucedió el pasado domingo 2 de abril, con uno de los partidos polÃticos más tradicionales de nuestro medio, el cual eligió a su candidato para las próximas elecciones de cargos de representación popular. Los demás partidos polÃticos deberán realizar los comicios internos en los próximos dÃas a efectos de elegir a sus candidatos, según se dispone en sus respectivos estatutos.
Ahora bien, los funcionarios públicos deben ser precavidos en esta etapa del proceso electoral, ya que el artÃculo 146 del Código Electoral señala que existen prohibiciones al momento de participar en el proceso polÃtico-electoral, prohibiciones que se pueden clasificar en genéricas y absolutas.
Las prohibiciones genéricas, que son aquellas que comprenden a todos los funcionarios públicos, hacen referencia al impedimento de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter polÃtico-electoral durante la jornada laboral, asà como usar su cargo para beneficiar a un partido polÃtico.
Por otra parte, las prohibiciones absolutas recaen sobre ciertos funcionarios públicos, los que debido a su jerarquÃa (Presidente y Vicepresidentes de la República, Ministros, Contralor o Subcontralor de la República, entre otros), o su competencia (por citar algunos ejemplos, aquellos funcionarios que ejercen la autoridad policial como en el caso de la Fuerza Pública o la PolicÃa Municipal, los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, los funcionarios que administran justicia como los Magistrados y jueces del Poder Judicial), el legislador dispuso mayores controles a efectos de garantizar su total imparcialidad y objetividad durante los procesos electorales.
La prohibición absoluta que recae sobre tales funcionarios, implica que no podrán participar en las actividades de los partidos polÃticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter polÃtico, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos polÃticos, colocar divisas en sus viviendas o vehÃculos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En caso de que los funcionarios públicos incurran en alguna de las conductas prohibidas citadas anteriormente, pueden ser acusados de beligerancia polÃtica, supuesto previsto en los artÃculos 265 del Código Electoral y 102 inciso 5) de la Constitución PolÃtica, que facultan al Tribunal Supremo de Elecciones a ordenar la destitución del funcionario e imponer la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un perÃodo de dos a cuatro años bajo las condiciones ahà dispuestas.
Acorde con lo anterior, los funcionarios públicos sobre quienes recae la prohibición absoluta y que deseen participar en los comicios internos de los partidos polÃticos, pueden ser objeto de acusación por beligerancia polÃtica, por considerarse tales comicios como actividades de los partidos polÃticos.
El citado artÃculo 146 del Código Electoral, es muy claro al señalar que los funcionarios públicos que tengan la prohibición absoluta de ejercer actividades polÃticos-electorales, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el dÃa de las elecciones, aspecto que es retomado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (ver resoluciones números 1927-E8-2008, 3275-E8-2010 y más recientemente 188-E8-2017).
Por lo anterior, para aquellos funcionarios públicos sobre los cuales pesa la prohibición absoluta dispuesta en el artÃculo 146 del Código Electoral, lo conveniente es abstenerse de participar en los comicios internos de los partidos polÃticos, asà como cualquier otra actividad de carácter partidario para evitar la sanción dispuesta para el supuesto de beligerancia polÃtica.»
Jairo Lara • 08 julio, 2020
Puede un policÃa de Fuerza Pública, participar por un puesto en elecciones Municipales como regidor o algún otro puesto sin violentar la norma del código electoral en su artÃculo 146?
Beligerancia polÃtica o otra norma que restrinja su participación.
si amerita su despido de la institución Msp.