Prohíben solicitar personerías en trámites ante el Registro de la Propiedad Intelectual

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Se publicó esta semana en La Gaceta, la Directriz DPI-0005-2022 del Registro de Propiedad Intelectual mediante la cual se informa que como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto N° 43665-MP-MEIC “Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense”, publicado en el Alcance 185 a La Gaceta 166 del 1 de setiembre de 2022.

Dicho Decreto establece la prohibición de solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público, desde el pasado 26 de setiembre de 2022, los funcionarios del Registro de Propiedad Intelectual consultan y generan de manera oficiosa las certificaciones de personería jurídica.

Por consiguiente, a partir de la fecha señalada, la presentación de dichas certificaciones no es requerida al usuario como un requisito en los trámites que se realicen ante este Registro de Propiedad Intelectual.

Recordemos que se estableció como objetivo del Decreto Ejecutivo No. 43665-MP-MEIC : » … acelerar los trámites administrativos en las entidades públicas, por medio de la coordinación interinstitucional, la cual les permitirá el intercambio de la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus Instancias, de acuerdo a los alcances previstos en el ordenamiento jurídico.»

Asimismo el artículo 4 del mismo Decreto, establece lo siguiente:

Artículo 4.- De la verificación.

Cualquier requisito exigido para un trámite administrativo que conste en bases de datos públicas de la Administración Pública, deberá ser verificado por el órgano o ente ante el cual se realiza la gestión. Queda terminantemente prohibido solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público. Cada institución deberá definir a lo interno, la forma como dejará la constancia de la verificación en el expediente administrativo de cada trámite.

En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, en la que la entidad u órgano público que va a verificar la información requerida no pueda consultar las bases de datos públicas, podrá solicitar una Declaración Jurada o en su defecto realizar la verificación posterior de dicha información.

 

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. MARIA MORA • 04 noviembre, 2022

    Según entiendí el dia que dieron esa comunicación en la conferencia de prensa de Casa Presidencial, ninguna institución pública debe solicitar documentos que ellos mismos pueden consultar en línea en cualquier entidad y cuya información sea de dominio público. Si estoy equivocada, por favor me corrigen.