Posponen inicio de multa para extranjeros con plazo de permanencia vencido

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La Ley de Migración y Extranjería, vigente a partir de setiembre de 2009,  estableció lo siguiente en el inciso 3 del artículo 33:

«3) Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.»

De acuerdo con el transitorio único del Reglamento de Control Migratorio, la indicada multa se cobraría a partir del 1 de agosto de 2014,  sin embargo, a la fecha no se ha implementado.

En el Decreto Ejecutivo No. 40073-MGP publicado en el Alcance No. 311 a La Gaceta del pasado viernes, se publica la posposición de la fecha de inicio para el cobro de la multa. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

POSPOSICIÓN DE FECHA DE INICIO PARA COBRO DE MULTA ESTABLECIDA EN ARTÍCULO 33 INCISO 3) DE LA LEY GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA

Artículo 1.- Posponer por un plazo de 12 meses a partir de la vigencia del presente decreto, la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, regulada en el artículo 364 del Decreto Ejecutivo N° 36769-G, del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011 y sus reformas. Lo anterior con el fin de realizar los ajustes pertinentes a nivel tecnológico y material, para habilitar el servicio recaudador en los puestos de control migratorio del país, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en horarios similares, en las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos según corresponda, así como, para determinar las capacidades de organización, comunicación e información para una efectiva ejecución del cobro de la multa, entre la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Hacienda, y la o las entidades recaudadoras, dado que de ello se derivan una serie de variables tecnológicas y técnico jurídicas, que se deberán aplicar.

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com