Pospandemia y el destino de las audiencias judiciales virtuales
Del colega Luis Mariano Argüello, Doctor en Derecho y Máster en Derecho Constitucional, profesor universitario y Juez de la República, nos permitimos transcribir el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a disposición de este foro.
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«Nadie duda que la pandemia ha supuesto una severa afectación para amplios sectores poblacionales. Frente a sus propios ojos, muchos han experimentado el sentir de una desesperación que crece en carne propia con la configuración de un nuevo “orden de las cosas” que como casi siempre, excluye de su dimensionamiento a los que menos posibilidades tienen. No obstante, el devenir de los tiempos parece evocar que tras la angustiosa “tormenta pandémica” llegará una variante de calma —o si se quiere ser más optimista — una “nueva normalidad”.
Frente a esta nueva época que se avecina, el obligado recuento de los daños debe reconducir a los agentes institucionales a indagar qué de bueno quedó tras superar algunos de los retos más apremiantes que se vivieron. En esta orientación, emerge el debate por el destino de las audiencias judiciales virtuales, que, desde la experiencia jurisdiccional, resultó ser un adaptable instrumento para mantener en perfecto funcionamiento el sistema de Administración de Justicia, al menos, hablamos aquí, de aquellos procesos judiciales no penales, v.gr. civiles, contenciosos-administrativos, laborales, familiares etc., donde mayor implementación y éxito han tenido.
No genera sorpresa que las audiencias judiciales virtuales hayan tenido sus detractores. En una sociedad tan diversa y heterogénea como la costarricense, cada quien es libre de pensar y decir lo que quiera; eso sí, más allá de los gustos académicos, preferencias procesales y dogmas teóricos, lo importante es que se tenga presente con honestidad que las audiencias de este tipo, tendencialmente funcionaron y lograron mantener en relativa normalidad la realización de la justicia, suponiendo de paso ahorros en tiempo, espacios físicos, servicios públicos institucionales, viáticos y trasporte, así como compatibilidad con el teletrabajo y adaptabilidad a las exigencias casuísticas de los conflictos (por ejemplo distancias geográficas en el propio país), que generaron algún grado de satisfacción para todas aquellas personas que intervienen en un proceso judicial.
Será necesario debatir con seriedad cuál será el destino procesal de esta tipología de audiencias, advirtiendo que incluso los protocolos dictados por el Poder Judicial para la realización de estas, no tiene un condicionamiento o término circunscrito al fin de la pandemia. Aun así, nos parece que la situación vivida, adelantó el futuro del procesalismo nacional, resultando probable que las audiencias judiciales virtuales sigan siendo realizables en el contexto judicial y que incluso, los Códigos Procesales del mañana, recojan en sus regulaciones la experiencia que en estos tiempos se ha desarrollado.
Nos atrevemos a decir que serán la regla en aquellas audiencias que no requiera práctica probatoria o bien cuando ésta sea mínima (v.gr. audiencia preliminar, audiencias de conciliación, ciertas audiencias de medida cautelar, incidentes, recursos de apelación, vistas de casación, entre otros) y que, paulatinamente se abriría de nuevo como regla el espacio a la presencialidad, para aquellas otras que, en rigor, sean catalogadas como audiencias de prueba y/o complementarias; aun así, no será infrecuente que incluso en estas, por las circunstancias del caso o el consenso de las partes, se pueda habilitar su realización virtual, como de hecho se ha venido realizado en estos últimos meses, siendo ponderable además que en los próximos años, nuevas tecnológicas y los denotados avances que conllevará la inteligencia artificial faciliten su realización; sin dejar de advertir, las potenciales conexiones que tendrá el análisis económico del derecho en la configuración de los modelos procesales y estructuras judiciales.
Con todo, lo significativo no es que se mantengan o entierren las audiencias judiciales virtuales, pues aquellas no valen como fines en sí mismas, lo valioso es plantear su pertinencia y utilidad de cara al tipo de necesidades que encierra la sociedad en que vivimos, pues la realización de la justicia no solamente es cuestión de validez sino también de legitimidad.»
Manfred Sáenz Montero • 05 octubre, 2021
Definitivamente se trata de un cambio de paradigma y coincido en que ha sido sumamente útil, basta pensar en una reunión de cincuenta acreedores en un proceso concursal, con las reglas de distanciamiento se debería arrendar un estadio o un gimnasio. Como todo en la vida, se pueden haber cometido errores, sin lugar a dudas, pero es una experiencia que espero la adoptemos como normal, para las diligencias que lo permiten.