Ya es Ley, la posibilidad para las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción

Conocida como la Ley Lázaro, se publicó ayer por la tarde en La Gaceta,  la Ley 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, para darle la posibilidad a las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción. A través de esta reforma las sociedades que hubieren sido disueltas de pleno […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

19 de 19 Comentarios

  1. Grace Calderón Garita • 23 febrero, 2018

    Buenas tardes: para inscribir un liquidador de una sociedad disuelta de oficio, se requiere publicar un edicto y esperar a que salga la publicación en la gaceta….o no necesita la publicación del edicto?

    Gracias

    • Silvia Pacheco • 23 febrero, 2018

      Para la inscripción del nombramiento de liquidador en el Registro de Personas Jurídicas no se requiere la publicación de edicto, solamente es necesaria la protocolización del acuerdo respectivo de socios.

  2. Byron Sancho Murillo • 18 enero, 2018

    Buenos días,
    ¿Que sucede con aquellas sociedades que no se rehabilitaron antes del 15 de Enero del presente año? ¿Ya no hay forma de hacerlo?
    Agradecería su respuesta.

    • Silvia Pacheco • 18 enero, 2018

      Las sociedades que no lograron su reinscripión, tendrán necesariamente que ser sometidas a un proceso de liquidación, ya sea en sede judicial o ante Notario Público.

  3. Nelly Achío A • 07 noviembre, 2017

    Buenas noches.
    En el caso de sociedades que estén disueltas y no hayan sacado libros nunca, se debe solicitar que se legalicen los libros con la escritura de cese de disolución, como se realiza este trámite.
    Alguno que sepa. Saludos

    • Silvia Pacheco • 07 noviembre, 2017

      Lamentablemente no existe mucha claridad sobre este tema de las sociedades disueltas que no cuentan con libros legalizados. Sabemos que algunos colegas, con fundamento en el art. 10 bis del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, otorgan una primera escritura en la que la totalidad de socios, a falta de representante legal, comparecen a solicitar la legalización de libros. El notario da fe de esa representación del 100% del capital social con vista en los títulos accionarios. Luego, ya con los libros legalizados, puede el notario proceder con la escritura de cese de disolución en la que dará fe de que al menos el 51% del capital social realiza la solicitud (ahora sí) con vista del libro Registro de Accionistas. Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del art. 10 bis antes indicado: Artículo 10 bis.- Legalización de libros, a falta de representante legal. En el supuesto que de la información que consta en el Registro se desprenda que la entidad jurídica carezca de representante legal, apoderado general o generalísimo inscrito, o bien cuando se demuestre que la persona que ostentaba la representación se encuentra fallecida, los socios personalmente o por medio de un representante podrán efectuar la solicitud de legalización de libros. Dicho acto deberá efectuarse en escritura ante Notario Público, quien deberá dar fe, con vista en el Libro de Registro de Socios o de los respectivos títulos accionarios, que los comparecientes solicitantes de los libros en mención, son los únicos socios de la sociedad en cuestión. Ahora bien, algunos colegas consideran que no es posible la aplicación del art. 10 bis pues el mismo presupone que la sociedad sí se encuentra inscrita y vigente.

  4. Jonathan Solis • 25 octubre, 2017

    Buenos días, en este momento tengo varios clientes que me están solicitando este procedimiento, ya sabemos que cuanto es el monto de los timbres, sin embargo me siento atado de manos, pues aún no sabemos cuanto es el monto de los honorarios, habrá alguna fecha de la cual podamos saber con certeza si nos tienen respuesta sobre dicho monto?

    • Silvia Pacheco • 25 octubre, 2017

      Nos indicaron ayer en la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados que hoy por la noche analizarán este tema y mañana jueves ya podríamos tener la propuesta sobre los honorarios a cobrar en los procesos de cese de la disolución. Llamaremos a primera hora para poderles ofrecer el dato.

  5. Orlando Rivera Fallas • 24 octubre, 2017

    cuanto cuesta el trámite para la activación, con honorarios, timbres y publicación de una S.A, que quedó disuelta.

    • Silvia Pacheco • 24 octubre, 2017

      En cuanto a los timbres a pagar por la solicitud de reinscripción, nos indican en el Registro los siguientes: Derechos de Registro: 42,620. Timbre de educación y cultura: 750; Colegio de Abogados: 250, Archivo Nacional: 20 y timbre Fiscal: 125 En cuanto a los honorarios todavía no tenemos conocimiento. Es la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados quien puede definir ese dato al tratarse de un acto no previsto a la fecha.

  6. Martha Gutiérrez • 23 octubre, 2017

    Sabemos algo sobre la publicación de la Gaceta, y los timbres por cancelar?, Gracias

    • Silvia Pacheco • 23 octubre, 2017

      Sobre los timbres a pagar aún no tenemos confirmación por parte del Registro de Personas Jurídicas. En cuanto a la publicación en la Gaceta, por la redacción de la norma, entendemos que antes de que las partes comparezcan ante notario público, ya el edicto respectivo tiene que haber salido publicado en La Gaceta, toda vez que el notario debe dar fe del mismo con vista en el día efectivo de publicación.

  7. MARIA MORA • 23 octubre, 2017

    Licda. Pacheco, por favor mantenernos al tanto.
    Fracias.

  8. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 20 octubre, 2017

    Para acceder al tramite de reactivar las sociedades, el pago de los impuestos se realiza sin el pago de intereses o hay que pagar las anualidades con intereses?

    • Silvia Pacheco • 20 octubre, 2017

      El pago de los períodos adeudados del impuesto a las personas jurídicas se puede realizar SIN intereses siempre que se produzca antes del 30 de noviembre del presente año 2017, toda vez que ese día concluye la amnistía otorgada por la Ley 9428. A partir del 1 de diciembre, el pago sí incluirá intereses.

      • Orlando Rivera Fallas • 24 octubre, 2017

        Creo que es hasta el 15 de diciembre

        • Silvia Pacheco • 24 octubre, 2017

          Estimado don Orlando, el transitorio II de la Ley 9428 otorga un plazo de tres meses a partir de la vigencia de la Ley para que los interesados: “…. se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.” La Ley 9428 entró a regir el 1 de setiembre del presente año 2017, por consiguiente, los tres meses para el pago sin intereses o multas vence el próximo 30 de noviembre. El plazo que sí vence el 15 de diciembre es para el pago de estos impuestos atrasados, de aquellas sociedades disueltas que deseen solicitar su REINSCRIPCIÓN. Entonces tendrían 15 días (del 1 – 15 de diciembre) en el que las sociedades podrán todavía realizar el pago para lograr tramitar su reinscripción, pero ya dicho pago no estaría exento de intereses, ni multas.

  9. Giovanni Vega • 20 octubre, 2017

    Es importante saber cómo va a resolver el registro esas solicitudes de reinscripcion de la sociedad, tan que hace unos días atrás solicite el nombramiento de un liquidador en una sociedad de un cliente para que este procediera a retirar unos fondos del Banco nacional y cerrar la cuenta y resulta que lo devolvieron con el defecto de que la sociedad estaba morosa con la Caja y Fosesaf, (artículos 74 ley constitutiva de la cCaja y 22 ley Fodesaf). El cliente se va a la Caja a tratar de generar un arreglo de pago y le dicen que requieren la certificación de personeria jurídica para poder autorizar un arreglo. Así que siguen en el limbo todas las sociedades que tengan bienes y se encuentren en la misma situacion con la caja
    Suena ridiculo y cantinflesco pero esa es la situacion real estas leyes parche No solucionan el problema de fondo

  10. Marianela Quesada • 20 octubre, 2017

    Buenos dias quisiera saber si ya tienen algún machote para las reinscripciones, que me puedan facilitar. Gracias.