Posibilidad de presentar renuncias al Diario hasta el 1 de abril inclusive
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Que oportuno que me estén comunicando esto por este medio, pues es una prueba más que el Registro Nacional no quiere acatar el Principio de Jerarquía Constitucional y entender que la ley esta toda cuestionada. Yo le presente una Medida cautelar al Registro en el Contencioso Administrativo, y me la rechazaron luego de leer los alegatos del Registro Nacional, acto seguido presente la demanda dentro del termino de ley que tenía antes incluso de saber del rechazo y también posteriormente presente la apelación a la negación de mantener la medida cautelar y el Tribunal me acepto la apelación en efecto devolutivo y además señalo para la Audiencia Oral y Pública. Así que no corran tanto. Además presente documentación a la Sala Constitucional de lo actuado con los fondos de esa ley y a los medios noticiosos.
Saludos a todos los colegas y personas que consultan este importantísimo medio (block) como lo comenté antes según el Transitorio IV los personeros de las sociedades, están autorizados para de forma unilateral presentar la renuncia en el último minuto del 31 de marzo y si ese mismo día el Notario le protocoliza la renuncia pero por motivos ajenos no puede presentar el testimonio al día siguiente igual el Registro debe inscribir la renuncia pues el personero hizo bien las cosas y al amparo de la norma y el Registro no puede atropellar los derechos ciudadanos del personero, por esa y muchas razones considero que lo que debe valer es la fecha de la escritura independientemente de la fechan en que se presente al Diario para su inscripción.
Esta disposición registral lesiona el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, que establece cosa diferente de lo que sostiene la Dirección de Personas Jurídicas. Ese transitorio de la Ley cierra el plazo para renunciar a 24 meses desde la vigencia de la Ley. Ese plazo es el que vence el 1 de abril. No existe en la ley, y por tanto el Registro viola el bloque de legalidad, al cerrar la posibilidad de presentar las protocolizaciones de esas renuncias que, habiéndose realizado de previo al 1 de abril, se presenten al Registro con posterioridad a esa fecha. A mi jucio el yerro registral es monumental, y estarán abiertas la vía del amparo o la contencioso administrativa para acudir en caso de negativa a registrarlas las así presentadas.
Lic. Luis Echeverri • 22 abril, 2014
Estimados colegas, concuerdo plenamente con los comentarios expresados en este blog. En efecto, soy de la opinión que si los personeros renunciaron antes de la fecha indicada por la ley o inclusive en el día límite el Registro Público lo que debe atender es a la fecha de protocolización de la carta de renuncia. El Transitorio IV de la Ley es muy claro, el plazo fijado lo es para renunciar y no para la presentación de la escritura al Registro Público, por lo tanto la directriz del Registro es totalmente ilegal.