Posibilidad de presentar renuncias al Diario hasta el 1 de abril inclusive
En relación con la nota que remitimos ayer sobre el vencimiento del plazo para la tramitación registral de las renuncias de representantes legales en forma unilateral ( http://www.puntojuridico.com/?p=4362) nos solicitan de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional que comuniquemos que de conformidad con lo establecido en la Directriz 002-2012, el Registro de Personas Jurídicas tramitará las renuncias de representantes legales hasta el 1° de abril del 2014 inclusive, no siendo procedente la presentación de documentos a partir del miércoles dos de abril.
Para su mejor conocimiento transcribimos lo dispuesto en el punto VII de la indicada Directriz:
“VII) Renuncia de los representantes legales de sociedades mercantiles mediante comunicación al domicilio social. De conformidad con el Transitorio IV de la ley, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 1 de abril del año 2014, los representantes legales de las entidades jurídicas ahí contempladas, podrán renunciar a su cargo de manera unilateral mediante simple comunicación por escrito al domicilio social registrado.
Dicha comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, con el fin de que resulte eficazmente publicitada, debiendo indicarse en el documento que el interesado en renunciar manifestó ante el Notario encargado de la protocolización, que dicha comunicación fue debidamente recibida en domicilio de la sociedad o bien la causa que impidió su entrega.
(…)
En virtud de que la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas es constitutiva, la aplicación de esta disposición se hará para aquellos documentos de renuncia que sean presentados al Diario del Registro, entre el 1° de abril del 2012 al 1° de abril del 2014.”
Lic. Luis Echeverri • 22 abril, 2014
Estimados colegas, concuerdo plenamente con los comentarios expresados en este blog. En efecto, soy de la opinión que si los personeros renunciaron antes de la fecha indicada por la ley o inclusive en el día límite el Registro Público lo que debe atender es a la fecha de protocolización de la carta de renuncia. El Transitorio IV de la Ley es muy claro, el plazo fijado lo es para renunciar y no para la presentación de la escritura al Registro Público, por lo tanto la directriz del Registro es totalmente ilegal.