Admiten segunda acción esta vez contra toda la Ley de Impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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A partir del este año, 2016, ya no se está cobrando el impuesto a las personas jurídicas SIN EMBARGO las sociedades que quedaron debiendo el pago por los años que sí rigió el cobro (del 2012 – 2015) … deben pagarlo igual pues la Sala Constitucional estableció que por motivos económicos, dichas sociedades morosas mantenían la obligación de pagar lo acumulado al 2015 inclusive.
Buenos días, saben algo respecto al voto de la semana pasada sobre este tema por parte de la Sala Constitucional?
Buenos días, quisiera saber si el Registro Público está inscribiendo documentos a las sociedades que no están al día en el pago por el Recurso interpuesto. Gracias.
A doña Marianella Coto, el Registro ha variado un poco la interpretación sobre cuáles actos en los que intervienen sociedades morosas pueden inscribirse y cuáles no. Le recomendamos leer en este mismo blog, nuestro comentario de 22 de abril del año en curso denominado: REGISTRO ESTABLECE CASOS QUE SI DEBERAN INSCRIBIRSE AUNQUE SOCIEDADES ESTEN MOROSAS
Hola,
Quiero felicitarlos por la información tan valiosa
e importante que publican aquí.
Saludos
Hola,
Cuánto tiempo habría que esperar para saber la resolución de la Sala IV?
Saludos
Es difícil poder estimar el tiempo que tomará a la Sala Constitucional la resolución de estas acciones interpuestas contra la Ley 9024. Pensamos sin embargo que no debería sobrepasar el presente año.
ESTOY DE ACUERDO CON LA ACCION,PRESENTARE LA COADYUVANCIA,
PORQUE ESTA LEY ES UN ASALTO A MANO ARMADA.ES EL MISMO CASO DE LA DECLARACION DE LOS NUEVOS VALORES DE LA PROPIEDADES DE BIENES INMUEBLES,QUE CADA CINCO AÑOS HAY QUE ACTUALIZAR LOS MONTOS, LO CUAL ES ILOGICO,PORQUE NADIE ESTÁ VENDIENDO,NO ES SUFICIENTE EL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA.NO SE SI HAN PENSADO QUE LLEGARA EL MOMENTO QUE ES VEZ DE PAGAR UN IMPUESTO SOBRE NUESTRAS PROPIEDADES,TENDREMOS QUE PAGAR UN AL QUILER EN LAS MISMAS.
EDUARDO LOPEZ ARROYO
O muchas familias que solo, constituyeron una sociedad con el fin de no versen en la necesidad de llevar un sucesorio más, porque al morirce el principal proveedor de su hogar, tuvieron que vender sus propiedades para hacerle frente a dicha situación y ahora es más caro el caldo que los huevos, como se dice popularmente.
La verdad ese impuesto es muy fuerte para muchas personas que tienen sociedades porque las obligan para poder dar servicios de conserjeria, mensajeria etc y ni que decir de la arbitrariedad para definir cuando una sociedad es activa o inactiva, ojala que sea declarada inconstitucional.
Otra joya relacionada con la Ley, protocolicé un remate, la empresa que pierde la propiedad en la subasta (deudora) está morosa y por tanto el Registro le canceló la presentación a la escritura. Tuvo el cliente, o sea el tercero que se adjudicó la firma en el remate, que pagar el impuesto de la demandada para lograr que le inscribieran su derecho.
La ley habla de que no se inscribirán documentos a favor de las morosas, en este caso, el documento lo era en contra de la morosa, que era la deudora que perdió el bien rematado. Otro gran yerro de la ley que dada la interpretación del Registro le traslada el pago del impuesto a un tercero que adquiere el bien en remate!! INCREÍBLE!
Totalmente de acuerdo con el Recurrente y con don Danilo Loaiza Bolandi y además pregunto:
¿Como es posible que -por ejemplo- Cervecería C.R. S.A.- pague lo mismo que mi sociedad la cual solo es dueña de un carro? Falta absoluta de sentido común; requisito sine qua non para ser diputado en C.R.
Totalmente con el recurrente don Danilo Loaiza y otros, y el comentario de don Gerardo J. Echeverría. La Ley es totalmente Inscontitucional. Veamos el Artículo 33. Toda persona es igual ante la LEY. Qué igualdad hay en una sociedad que tengo yo cuyo capital es de DIEZ MIL COLONES y no tiene bienes ni actividades comerciales y la NUMAR, LA CERVECERIA, FLORIDA ICE AND FARM, que son miles de millones de del capital social y tienes activicades MULTIMILLONARIS?. Articulo 34. Ninguna Ley tiene efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Cuando constituí la sociedad antes descrita, no tenía esos impuestos arbitrarios y confiscatorios. De tenerlo, no hubiera constituido la sociedad. Estaría bien que apliquen esa ley, en forma proporcional al Capital (Art. 33) a las nuevas sociedades. Así yo decido si la constituyo o no. Tambié constituye ilegalidad (violante el Código de Comercio), el perseguir el patrimonio personal de los representantes legales para cobrar esos ilegales impuestos. Estoy a las puertas de que venza el plazo (31 de Enero 2014), para disolver las sociedades que no estén aal día, espero que el LA SALA, tome una acción inmediata y paralice esta barbaridad de intervencionismo estatal.
Me parece que debe revisarse la ley, maxime que no es deducible de la renta, y el pago de este impuesto surge de las ganancias de la misma, el cual seria como arrebatar del bolsillo.
Algo de lo mas reprochable es que el mandatario (Presidente, etc) de las personas jurídicas, de la noche a la mañana, se les considere solidariamente como sujetos pasivos del tributo y, de la noche a la mañana, ver su patrimonio comprometido por la sencilla razón de ejercer un mandato, mandato que incluso muchas veces han asumido sin retribución alguna.
El art. 25 de la Carta Magna dice que hay un derecho a asociarse para fines pacíficos, el cual invluye ejercitar el derecho a incorporarse bajo las figuras mercantiles del Codigo de Comercio, pero que la Ley 9024 restringe al cobrar 50% del Salario Base como impuesto por ejercitar ese derecho, suma que puede ser de dimensión inibitoria y/o represoria en un grupo de socios constituyentes que no tienen la capacidad economica para pagarla, pero si la necesidad legitima de asociarse para beneficiarse de los privilegios y condiciones que otorga el Code Co a los comerciantes. Igual efecto tiene la Ley sobre incorporaciones existentes que no califican como PIMES pero tienen justificacion y necesidad de actuar atraves de un vehiculo juridico mercantil (SA, LTDA…) pero no estan en capacidad de pago del impuesto. Ejemplo el caso del nucleo familiar que tiene su unidad habitacional en una sociedad por razones de protección contra acciones abusivas de derecho y plneamiento patrimonial.
Si fuera declarada inconstitucional, que pasará con los que pagaron? Será que nos van a decir, SALADOS, por actuar de buena fe y por necesidad de llevar a cabo trámites tuvimos que pagar y ahora por majes no se les devuelve?
Lo que no me explico es cómo haría el Registro para reintegrar todo lo que las sociedades que sí están al día han pagado de este impuesto …. en caso de declararse la inconstitucionalidad de la Ley???
Una muestra más de torpeza, de ligereza de quienes deberían ser nuestros líderes. No alcanza con tener postgrados o doctorados para sancionar leyes; el requisito que no cumplen es el de sentido común. Que lástima.
Bueno me parece, voy a leer los anexos muchas gracias, sobre todo que lo recaudado no se esta usan do para el fin, para la seguridad ciudadana, porque hacienda no hace la entrega de los fondos a tiempo.
Alexander Bolaños Alfaro • 02 mayo, 2016
eN REALIDAD NO ES UN COMENTARIO SINO MAS BIENM UNA CONSULTA, SI ES POSIBLE QUE ME LA ACLAREN , ES LA SIGUIENTE.SI UNA SOCIEDAD A PARTIR DEL AÑO 2013 DEJO DE CANCELAR EL IMP POR EL RECURSO DE AMPARO, SE DEBE PAGAR ?1