¿Por qué debe existir un arancel de honorarios en los servicios profesionales?

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Del Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Director Legal de la Firma de Abogados CR,  nos permitimos copiar a continuación este interesante artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición sobre un tema que ha generado mucha preocupación en las últimas horas por la aprobación del Presidente de la República de varios decretos ejecutivos tendientes a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas de algunos colegios profesionales, entre ellos,  los aranceles de notario y abogado.

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«La respuesta a esta pregunta, ya la Sala Constitucional, en sendas resoluciones lo ha establecido. No es simplemente el hecho de pretender establecer un libre mercado de servicios, cuando estos servicios son de interés público y esta es la razón principal de ello.

Veamos, lo dicho en el Voto 7657-1999, de la Sala Constitucional redactado por el Magistrado Rodolfo Piza Escalante:

“…Efectivamente, esta Sala Constitucional no coincide con el criterio externado por la Procuraduría General de la República, el Departamento Legal de la Comisión para promover la Competencia y el Poder Ejecutivo según el cual, la prestación de servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. Por el contrario, este Tribunal considera que la prestación de servicios profesionales es un servicio público y ello se ha puesto de manifiesto en diversas sentencias emitidas por este Tribunal. En ese sentido, en sentencia número 789-94 de las quince horas y veintisiete minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se dispuso:

«En nuestro Ordenamiento, de conformidad con la ley Orgánica de cada Colegio, la colegiatura es obligatoria a fin de ejercer la profesión respectiva; lo que significa que no basta con tener un título, sino que además es necesario formar parte de un Colegio, a fin de ejercer la profesión de conformidad con la legislación vigente. En este orden de ideas, el requisito en cuestión es consecuencia del poder fiscalizador que posee el Estado en aras del bien común, el cual podría ser ejercido en forma directa o bien, como en el caso de nuestro país, delegarlo en forma exclusiva en una organización no estatal -Colegio Profesional-, pues intereses superiores a los particulares de los administrados exigen que exista un control sobre la actividad que realiza un grupo determinado de profesionales por constituir su actividad un servicio público cumplido a través de sujetos particulares» (el subrayado no es del original)…”

Dice la Sala Constitucional, que el error, que se da, al pretender equiparar los servicios de un profesional con el común de los bienes y servicios que ofrece el mercado nacional.  Es así como se indica:

“…En la postura que toman tanto el accionante como la Procuraduría General de la República en este asunto, estima la Sala que media el error fundamental de considerar que la prestación de servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. En el caso de estos últimos, es plenamente admisible –y necesario– que exista una amplia regulación que contribuya a corregir las deficiencias que un sistema puro de mercado incuestionablemente presenta en la práctica, a la vez que proteja a la parte tradicionalmente débil de la ecuación –el consumidor– para efectos de la libre, racional e informada escogencia de aquellos productos que mejor satisfagan sus necesidades y expectativas. La jurisprudencia de la Sala es reiterada e indudable sobre este particular. Pero tratándose de la actividad de los profesionales, aparece igualmente claro que no es posible someterla sin más a un estatuto idéntico en todas sus previsiones y controles, porque ello equivaldría sin duda a equipararla a una simple mercadería o servicio comercial, con violación no sólo de los preceptos constitucionales relativos al trabajo humano, sino también de elementales parámetros de dignidad y decoro. -…”

Por ello y con fundamento en lo expuesto por el Tribunal Constitucional, lo importante es que al considerarse los servicios profesionales un servicio de interés público su regulación no está cubierta por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor o de su Reglamento. Es asi como indica la resolución en estudio:

“…La oferta de servicios profesionales es enteramente distinta, entonces, de la oferta de bienes y demás servicios comerciales. La primera es incompatible –de hecho, puede sostenerse que repugna– las nociones de «libre competencia» y «eficiencia económica» que privan con relación a la segunda. Naturalmente, ello no debe conducirnos a la igualmente errónea noción de que, en tratándose de las profesiones liberales, sus usuarios –llámense «clientes», o «pacientes», o de cualquier otro modo– tengan menos derechos que los consumidores de los productos mercantiles. Pero está claro que el régimen de tutela es diverso en uno y otro caso. Ni de la letra ni de los antecedentes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor o de su reglamento (Decreto Ejecutivo número 25234-MEIC del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis) se desprende un propósito de suprimir las competencias de los colegios profesionales en estas materias. En efecto, si así fuera, se tendría que concluir –por ejemplo– que la Comisión para Promover la Competencia es ahora la llamada a conocer de los conflictos por prácticas desleales de los profesionales, o que la Comisión Nacional del Consumidor es actualmente quien debe recibir y tramitar las denuncias contra ellos por mala práctica profesional…»

Hay quienes consideran que establecer aranceles a los servicios de profesionales, crean oligopolios, sin embargo, la Sala ya también ha dictaminado al respecto y dijo:

“…También en la sentencia número 5561-95 de las quince horas y cincuenta y un minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se dispuso sobre el decreto que regulaba los aranceles de los profesionales en derecho que:

«III.- El argumento de que el decreto impugnado establece un «oligopolio en la oferta de servicios, que perjudica la sana concurrencia entre los profesionales, … infringiéndose así el artículo 46 de la Constitución Política», resulta insostenible. En primer término, porque, como se dijo, la normativa se aplica por igual a todos los abogados, es decir, no privilegia a un grupo de profesionales en detrimento de otros y además porque, contrario a lo alegado, el determinar cobros mínimos para la prestación de servicios legales, tiende a fortalecer la sana concurrencia y evitar la competencia desleal entre profesionales…»

Y es que no solo, la creación de Colegios Profesionales, establecen la posibilidad de regular las tarifas de honorarios de sus colegiados, sino que diversas normativas establecen la posibilidad del pago de honorarios, por los procesos instados de manera judicial y administrativa, lo cual hace ver como lo indica la Sala Constitucional que:

“…se desprende que la voluntad del legislador fue la de que existieran tarifas, expresamente establecidas para los profesionales en derecho; tarifas que serían reguladas mediante una tabla de aranceles aprobada por el Poder Ejecutivo, previa intervención que tiene en ese sentido el Colegio de Abogados, como corporación encargada de tutelar los intereses de sus agremiados. Sin embargo, el decreto impugnado, en vista de que derogó expresamente ese arancel de profesionales en derecho, ha lesionado los principios contenidos en los tres numerales arriba citados –los cuales son anteriores a la promulgación del decreto impugnado-, pero específicamente ha violado lo establecido en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política que señala como deber y atribución del Poder Ejecutivo, el sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento…”

Por lo indicado, es claro, la razón de ser de los aranceles de los servicios de los profesionales, no solo porque está dispuesto por ley, sino porque lo que se pretende es que el servicio de interés público que se brinda, no quede a la libre y con ello, lejos de pretenderse un alivio económico a los usuarios, este sea más bien un perjuicio, por las implicaciones que trae consigo las malas prácticas de competencia desleal y sobre todo el adecuado servicio de calidad que ha de prestarse en atención del conflicto que el usuario requiere resolver.

Cuidado y la liberalidad, es más bien perjudicial no solo para las finanzas públicas, impuestos, rentas y otros que hoy día han mejorado por los controles cruzados y que al variarse, deberán ser ajustadas con otros medios impositivos que generen ingresos para que el Estado de cumplimiento a sus obligaciones.»

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LICENCIADO EN DERECHO. UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO (BACHILLER) UNIVERSIDAD PANAMERICANA ( LICENCIATURA ) UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, ESPAÑA. ( ESPECIALIDAD EN DAÑOS ) UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. ( ESPECIALIDAD EN DERECHO LABORAL) FEDERACION IBEROAMERICANA DE ABOGADOS, ( DOCTOR HONORIS CAUSA ) INCAE ( DIPLOMADO STORYTELLING Y PERSUACION

7 de 7 Comentarios

  1. Víctor Rojas • 26 septiembre, 2022

    Buenas tardes, que se ha sabido de la derogatoria, ya habrá salido publicada? Y la oposición del Colegio con tendrá alguna medida cautelar para su no aplicación hasta que se resuelva el recurso?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 septiembre, 2022

      Al día de hoy no se ha producido la publicación del decreto que firmó el Presidente el pasado 14 de setiembre y que eliminaría las tarifas mínimas de abogados y notario. Sabemos que se presentó en la Asamblea Legislativa un nuevo proyecto de ley que tendría por objeto facilitar también la eliminación de este tipo de aranceles de colegios profesionales. Vamos a publicar mañana una nota al respecto en este blog.

  2. MARIA MARTA BADILLA CORDOBA • 23 septiembre, 2022

    Coincido plenamente con la colega que manifiesta que la eliminación de tarifas mínimas acrecentaría la ya arraigada competencia desleal que existe entre la comunidad de abogados y notarios. No entiendo por qué la costumbre de la gente de pedir rebajas a los abogados y notarios como si nuestros servicios fueran parte de un mercado persa donde el precio se da por cuánto se pueda pujar a la baja por el servicio solicitado. Además como recaudadores fiscales que somos no entenderá el Gobierno que entre menos cobremos menos impuestos recogerá el fisco??????

  3. VICTORINO JIMENEZ RODRIGUEZ • 19 septiembre, 2022

    El principal argumento para eliminar la fijación mínima en los honorarios profesionales, ha sido que operaría en favor del consumidor por la competencia. Pero la realidad apunta en sentido contrario: veamos el caso de la Medicina Privada. ¿ No tienen piso obligatorio en sus tarifas, y acaso han disminuído los precios de las consultas? No; más bien mantienen la constancia hacia arriba. Eso sí, casi que exigen el pago en efectivo, para escabullirse de obligaciones tributarias. Mientras, con tarifas reguladas, la Administración Tributaria, puede – que no lo está haciendo – cruzar información y sorprender a los evasores. –

  4. PLENITUD NOTARIAL • 17 septiembre, 2022

    No conozco el texto del decreto; toca esperar que lo publiquen para informarse mejor; pero pareciera que el aspecto medular es el artículo 10 del Código Civil y se busca adaptar el tema a la necesidad SOCIAL de los tiempos, y no a la de los agremiados ni de los profesionales. El Colegio «sugiere» las tarifas, pero corresponde al Estado su aprobación, homologación, improbación y dimensionar su aplicación mediante decreto. Sin duda pareciera que el pueblo ahora «representado» por quienes la mayoría eligió -yo no-, se ha cansado de la conducta antisocial de nosotros los profesionales que hemos tenido a nuestro haber tarifas que hoy día son practicamente imposibles de pagar para el común denominador ciudadano sin dejar de atender sus necesidades básicas, contrastando con los deficientes servicios que a cada rato vemos y leemos sobre fraudes con propiedades a causa de la generación de abundante «basura» documental y de la pésima y descuidada gestión y asesoría notarial, o con la defensa desalmada de conductas antisociales y atroses crimenes que desgarran a la sociedad, o con la autorización de documentos económicos y crediticios altamente abusivos amparados por la «autonomía de la voluntad», o con las abundantes malas praxis en lo relativo a la salud, etc. Lamentablemente parece que el PUEBLO (… no siervos menguados…) se ha cansado de nosotros; ojalá pronto sepamos cómo se va a decantar la jurisdicción ante la anunciada impugnación del decreto; pero sin duda ante todo toca poner las «barbas en remojo» y revisar nuestro posible «estado de confort».

  5. Alejandra • 16 septiembre, 2022

    Quitar los montos mínimos de honorarios en lo único que colaboraría es en una competencia aún más deal que la que existe actualmente donde los trabajadores independientes tendrían que regalar el trabajo por no poder con las grandes firmas que sí pueden hacerlo.
    Ya de por sí es demasiada la deslealtad en el gremio como para fomentarla más

  6. MARIA MORA • 16 septiembre, 2022

    Buen dia. Me interesa estar al tanto de los comentarios.