POR FIN PUBLICAN AVISOS SOBRE AJUSTE MÁXIMO EN ALQUILERES DE VIVIENDA
Agradecemos a don Róger Corrales que nos hiciera llegar copia de los avisos publicados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) en tres periódicos de circulación nacional el pasado 9 de noviembre. En ellos se establece con claridad que el ajuste en la renta de los contratos de alquiler de vivienda cuyo vencimiento haya sido en octubre de 2017 no podrá ser mayor a un 2.33%
Puede ver los avisos haciendo clic a continuación: Aviso Diario Extra y Aviso La Nación y La Teja
Don Róger fue quien nos puso al tanto del incumplimiento que por más de un año hiciera el MIVAH de la obligación, establecida el artículo 2 de la Ley 9354 publicada en junio de 2016. (Al respecto puede ver también en este blog: https://puntojuridico.com/ministerio-de-vivienda-debe-publicar-mensualmente-ajuste-maximo-en-precio-de-los-arrendamientos/)
Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 2.- Promoción de la información sobre el ajuste máximo aplicable al arrendamiento de vivienda. El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) deberá publicar en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa escrita, su página web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho cálculo estará basado en el contenido de esta ley.
También en la página que el MIVAH tiene en la red social Facebook aparece esta misma publicación con fecha 13 de noviembre.
A partir de ahora no quedará duda para los arrendantes y sus inquilinos sobre el porcentaje máximo de aumento de alquiler que podrá ser aplicado en los contratos de vivienda, dependiendo del mes de su vencimiento. Confiemos que el MIVAH cumplirá puntualmente con la publicación de estos avisos.
Así lo había establecido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-180-2017:
“Debe notarse que ese Artículo 2° establece que la publicación debe especificar claramente el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes. Y puesto que todos los meses habrá vencimientos de contratos de arrendamiento, es lógico que la publicación sea mensual, pues así, los arrendadores y arrendatarios interesados, tendrán conocimiento del monto máximo al cual podrán sujetarse para modificar el precio correspondiente.”
Ju S • 11 abril, 2021
Hola! Quisiera saber si me pueden orientar cuales son mis derechos como inquilino si el duenno de la casa que rento la quiere vender. Aun me queda un anno de contrato, y se que la ley me ampara en su cumplimiento, pero me gustaria saber si se vende, el inquilino debe recibir informacion de a quien debe depositar entonces el pago? Es un nuevo contrato? Puedo restringir las visitas de los posibles compradores para no ver interferida mi paz en mi hogar? Que dice la ley en cuanto a las visitas de los posibles compradores y mis derechos de no mostrar la casa mientras la estoy habitando?
GRACIAS!!