POR FIN PUBLICAN AVISOS SOBRE AJUSTE MÁXIMO EN ALQUILERES DE VIVIENDA
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Lo que se establece en al Ley de Arrendamientos es lo siguiente:
Artículo 75.- Traspaso del bien // Si por cualquier causa se traspasa el bien arrendado, la propiedad plena o el derecho de usufructo del bien arrendado, el contrato de arrendamiento continuará vigente.
El arrendatario tendrá la obligación de pagar el precio al nuevo titular del dominio o del usufructo, una vez que sea notificado por éste, con la entrega de la certificación que compruebe el traspaso.
Vemos entonces que usted como inquilino deberá empezar a pagarle al nuevo dueño hasta que por escrito se lo indiquen con una copia en la que conste que ya el traspaso se inscribió en el Registro Inmobiliario.
No se establece nada sobre la obligación de que posibles compradores ingresen al inmueble. Nos parece que en este caso priva lo que usted y el arrendante hayan convenido en el contrato. No podrían obligarlo a usted a permitir esas visitas a menos que estuviera expresamente previsto desde antes.
Buenas noches licenciada. Le agradecería me aclare una duda que tengo. Habito una casa desde hace once años , la dueña del inmueble dice que en mi caso el aumento es del 10% y que no entro en la nueva ley.
En espera de su rsspuesta.
Gracias
Doña Sonia, En junio de 2016 entraron a regir las nuevas disposiciones sobre aumento de alquiler de vivienda. Los contratos de vivienda que en ese momento estaban vigentes, seguían rigiéndose por las normas anteriores. Lo importante es que determine en su caso, cuándo fue que venció por última vez el contrato, y se prorrogó, pues a partir de ese momento, sí tendrían que aplicar por fuerza estas nuevas disposiciones. Se entiende que los plazos son de 3 años, prorrogables por otros 3 años (y así sucesivamente) si ninguna de las partes maniniesta a la otra el deseo de darlos por terminados.
Buenas tardes Licenciada, usted me puede ayudar por favor cual es el porcentaje del contrato de arrendamiento para el mes de enero y febrero del 2018, porque en la pagina delMIVAH, me parece que como siempre un poco atrasaditos. Muchas gracias
En la página web del MIVAH https://www.mivah.go.cr/Reajuste_Precio_Alquileres_Vivienda.shtml se señala que el porcentaje de reajuste para los contratos que finalizaron en enero del presente año es de 2.41% En la página web del BCCR http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=2732 el dato más reciente que aparece es este mismo correspondiente a enero. Propiamente el porcentaje de aumento a aplicar para los contratos que concluyan durante el presente mes de febrero, no aparece aún.
Indudablemente como nuestra profesión los últimos años se ha visto envuelta en grandes trabas y obstáculos, éste medio nos da un aire para estar al dia con los cambios, leyes, comentarios y acuerdos que nos beneficien, como este rubro del porcentaje al aumento al arrendamiento, Gracias Master Lex, GRACIAS LICENCIADA PACHECO, que pareciera trabajas para nosotros las 24 horas, gracias Licenciada usted es un pilar IMPORTANTISIMO para nosotros.
Ju S • 11 abril, 2021
Hola! Quisiera saber si me pueden orientar cuales son mis derechos como inquilino si el duenno de la casa que rento la quiere vender. Aun me queda un anno de contrato, y se que la ley me ampara en su cumplimiento, pero me gustaria saber si se vende, el inquilino debe recibir informacion de a quien debe depositar entonces el pago? Es un nuevo contrato? Puedo restringir las visitas de los posibles compradores para no ver interferida mi paz en mi hogar? Que dice la ley en cuanto a las visitas de los posibles compradores y mis derechos de no mostrar la casa mientras la estoy habitando?
GRACIAS!!