Sociedades inactivas deberán declarar su patrimonio a partir de enero 2022

En diciembre del 2019 se estableció por primera vez, mediante resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación,  la obligación para todas las personas jurídicas inactivas de presentar lo que se denominó: Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas.     Se indicó en dicha resolución que Hacienda confeccionaría un nuevo Formulario D.135 que pondría oportunamente en disposición de todos los […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

19 de 19 Comentarios

  1. Ana Salas • 10 marzo, 2022

    Buenos días,
    Tengo una sociedad inactiva a partir del 2020, antes de ese periodo tenía actividad económica, por lo cual los activos se declararon con el valor fiscal de ese momento y la depreciación correspondiente. Dicho valor declarado es superior al valor de adquisición. Entonces mi pregunta es si en este caso la declaración de activos del 2020 y 2021 se hace con el valor de adquisición, aunque sea inferior a lo declarado en el 2019. Le agradezco su ayuda.

  2. Kenneth Quesada • 07 marzo, 2022

    Buenas tardes licenciada, entiendo que para las sociedades que solo tengan una propiedad deben de reportar el valor por el que fue adquirida. Sí este valor fue en dólares se debe de hacer la conversión a colones con el tipo de cambio de venta del BCCR de la fecha de compra?, la otra consulta es si el capital social reportado para la formación de esta sociedad, por ejemplo C100,000, debe ser anotado en la parte 21 de acciones y aportes en sociedades?

    • Silvia Pacheco • 07 marzo, 2022

      Correcto.- Se utilizaría el tipo de cambio del dólar vigente el día de la adquisición del activo. En cuanto al capital social, más bien debe reportarse en la casilla 20 Efectivo, bancos, inversiones transitorias, documentos y cuentas por cobrar.

  3. David • 05 marzo, 2022

    Qué pasa en el caso de segregaciones de una propiedad? Tenemos una propiedad que se adquirió en 12 millones hace mucho, pero con los años, y al realizarle subdivisiones el valor municipal total entre todas las subdivisiones ronda los 100 millones de colones. Nunca se planificó la venta de los bienes que surgieron de esa propiedad, porque es algo familiar y porque no se pudo obtener permisos para servicios de agua. Se debería reportar la totalidad del monto valorado por la municipalidad o el valor de la propiedad original? O el valor dado por el registro nacional para cada división?

  4. Flory • 02 marzo, 2022

    Hola buenas noches, estoy tratando de hacer la declaración pero todavía no me queda claro que significa el costo histórico? y que monto debo de digitar. Por otro lado, los impuestos territoriales son considerados pasivos? Mucho le agradezco su ayuda

    • Silvia Pacheco • 04 marzo, 2022

      Por “costo histórico” lo que explicaron en una capacitación del Ministerio de Hacienda sobre el tema fue que se trataba del “valor por el que fueron adquiridos los bienes por parte de la sociedad”, así haya sido hace 30 o 40 años. Además aclararon que tratándose de sociedades inactivas que no tienen actividad lucrativa de ningún tipo, ni los impuestos territoriales que anualmente deben pagarse a las municipalidades por los inmuebles inscritos a nombre de ellas, ni los marchamos en el caso de vehículos, deben considerarse como pasivos. Por lo tanto ese tipo de gastos no constituyen pasivos, como sí lo serían, por ejemplo si la sociedad hubiere formalizado algún crédito con una institución bancaria.

  5. Mario Zúñiga • 26 febrero, 2022

    ¿Que multas aplican? Claro, de no presentarse en el periodo establecido
    Gracias

  6. Karen • 18 febrero, 2022

    Hola, buenas tardes. Una consulta, cuál es el valor que debe indicarse en caso de que el bien haya sido donado?

    • Silvia Pacheco • 21 febrero, 2022

      Si el bien fue donado debería utilizarse la estimación que se dio al acto de donación en la escritura pública. Sin embargo, si dicho valor fue muy bajo, lo que sugieren los especialistas es determinar cuál era el valor de mercado del bien en el momento de la donación. En caso de ser necesario, tendrían que contratarse los servicios de un perito que pueda realizar los cálculos correspondientes.

  7. Roy R • 11 febrero, 2022

    Buenas noches. Tengo una consulta. Yo ingreso al ATV pero no está el formulario D-101. La sociedad esta inactiva no posee bienes activos solo es dueña de una nuda propiedad. ¿Qué debo hacer? Muchas gracias

    • Silvia Pacheco • 14 febrero, 2022

      En una charla el otro día, indicó el especialista que si a la sociedad inactiva no se le “carga” en el ATV el formulario D-101 “recortado” que es en principio el que se “diseñó” específicamente para este tipo de sociedades sin actividad lucrativa, igual pueden llenar en el D-101 (ordinario) las únicas casillas que corresponden ser completadas en estos casos, a saber: casilla 20: Efectivo, bancos, inversiones transitorias casilla 21: Acciones y aportes en sociedades. 23: Activos fijos y 25. Total pasivo. Así lo encontramos explicado en el siguiente aviso en la página web del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/docs/61e1e99851aea_Aviso%20declaracion%20%20sociedades%20inactivas%20ene%202022%20(009).png

  8. Inlhy Diment • 27 enero, 2022

    Buenas tardes, iba a declarar d-101 sociedad anonima inactiva que tiene una propiedad, que debo de poner en activos, pasivos, etc, si no hay mov de ningun tipo? la dejo en cero?

    • Silvia Pacheco • 28 enero, 2022

      Anoche el colega Erik Ramírez Vargas, Gerente Senior del Bufete Facio & Cañas, explicó ampliamente sobre este tema de la declaración patrimonial que por primera vez deberán presentar las sociedades inactivas dentro de la plataforma ATV de Hacienda. Quedó claro en la charla que no se trata solamente de completar la fórmula “recortada” D-101 que corresponde llenar a este tipo de personas jurídicas sin actividad comercial. Es importante que las sociedades puedan contar aunque sea con una contabilidad básica en la que puedan evidenciar cuánto y por qué precio adquirieron los bienes a su nombre, lo los pasivos, etc En cuanto a su pregunta, en activos tendría efectivamente la sociedad que reportar ese inmueble que tiene inscrito a su nombre. El valor es el que tenía el bien cuando la sociedad lo adquirió. En pasivos, si la sociedad no tiene obligaciones, será suficiente con indicar CERO.

  9. Leslie Guiselle Mora Cordero • 03 enero, 2022

    Estimada licenciada, reciba un cordial saludo saludo y muchas bendiciones. Consulta: ese trámite debe ser realizado por un contador?
    Gracias 🌷

    • Silvia Pacheco • 03 enero, 2022

      En realidad la persona que debe entrar al sistema ATV para cumplir con la Declaración 101 es el representante de la sociedad. Si dicho representante tiene claro cuáles son los datos que deben completarse en la fórmula, básicamente: activos, pasivos y capital social, no debería requerir los servicios de un contador.

  10. Sebastian Andrade • 26 diciembre, 2021

    ¿A qué multas se expone una sociedad al no presentar esta declaración a tiempo?
    ¿Qué sucedió con el proyecto 22307 que iba a derogar esta tramitología innecesaria?

    • Silvia Pacheco • 05 enero, 2022

      Logramos averiguar ayer en la Asamblea Legislativa que el proyecto de Ley 22.307, denominado Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, ingresó en el orden del día del Plenario desde noviembre del 2020, pero a la fecha no ha sido convocado para ser discutido. En cuanto a multas por incumplimiento de esta declaración, nos parece que aplicaría lo establecido en el art. 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: Artículo 79.- Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias. Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.

      Dicho salario base para este año se estableció en la suma de 462,200, por lo que la multa sería de 231,100 colones.

  11. MARIA MORA • 21 diciembre, 2021

    Buenas tardes estimada.
    Esto aplica para la sociedades inactivas, pero no me queda claro lo establecido para las sociedades activas.
    Gracias.

    • Silvia Pacheco • 21 diciembre, 2021

      En el caso de las sociedades que sí tienen actividad lucrativa deberán cumplir como siempre con la Declaración de Renta utilizando para ello el formulario D 101, que siempre ha tenido esa finalidad.