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Verifique el estado de su póliza de responsabilidad profesional en la DNN

——– El presente comentario fue actualizado el 2/2/2023 —————-

La Dirección Nacional de Notariado publicó en su página web un recordatorio dirigido a toda la comunidad notarial sobre la importancia de mantener el seguro de responsabilidad civil al día.   Puede verlo en el siguiente link: https://www.dnn.go.cr/noticias/la-dnn-recuerda-la-comunidad-notarial-mantener-el-seguro-de-responsabilidad-civil

Es importante recordar la obligación que tienen los notarios de comunicar la renovación de sus pólizas a la DNN mediante el correo electrónico seguros@dnn.go.cr     En la práctica, nos indicaron, tanto el notario como la aseguradora remiten el comprobante de renovación de la póliza, de manera que los datos se van registrando conforme al orden de ingreso de los documentos ya sea en vía física o electrónica previa verificación de los requisitos.

Como fundamento legal de estas obligaciones encontramos los artículos 9, incisos a) y d) y 13 del Código Notarial en relación con los artículos 109, 111 y 112 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (reformados por la indicada Ley 10057)

Nos permitimos transcribir los siguientes dos numerales:

Artículo 111.- Acreditación de pagos

El notario suscriptor del seguro de responsabilidad civil profesional tendrá la carga de la prueba respecto de la demostración de haber efectuado el pago de este seguro.

Artículo 112.- Efectos del incumplimiento. 

El pago del seguro de responsabilidad civil profesional debe realizarse de forma anual, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario habilitado no realizare el pago de este seguro, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales – protocolares o extraprotocolares – a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso.

Finalmente nos indicaron en la Dirección Nacional de Notariado que los notarios pueden verificar el estado de sus pólizas de seguro en la herramienta de consulta que aparece en la página web institucional:   https://consulta.dnn.go.cr:8443/

Luego de digitar el número de carné en el margen izquierdo de la pantalla,  se hace «clic» sobre el número de identificación del notario para que aparezca la siguiente imagen en la que podrán comprobar en un recuadro verde que la póliza se encuentra VIGENTE.

 

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com